Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

Los Derechos Arancelarios y demas impuestos que corresponda aplicar seran los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligacion tributaria aduanera. En todos los casos se aplicara el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de cancelacion. Las resoluciones de determinacion que se formulen se regiran por las normas dispuestas en los parrafos anteriores, en lo que corresponda.
(4) Articulo sustituido por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(7) Inciso incorporado por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(8) k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.
(8) Inciso incorporado por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 13º.- La base imponible para la aplicacion de los derechos arancelarios se determinara conforme al sistema de valoracion vigente. La tasa arancelaria se aplicara de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demas normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demas impuestos se aplicaran conforme a las normas propias de cada uno de ellos. Los derechos arancelarios y demas impuestos se aplican sobre la mercancia declarada y, en caso de reconocimiento fisico, sobre la mercancia encontrada, siempre que esta sea menor a la declarada. En caso que la mercancia encontrada fuere mayor a la declarada, la diferencia caera en comiso, de acuerdo a lo que senale el Reglamento. Articulo 14º.- Toda MORDAZA legal que aumente los derechos arancelarios, no sera aplicable a las mercancias que se encuentren en los siguientes casos: a) Que hayan sido adquiridas MORDAZA de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que senale el Reglamento; b) Que se encuentren embarcadas con destino al MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que senale el reglamento; c) Que se encuentren en MORDAZA Primaria y no hayan sido destinadas a algun regimen u operacion aduanera MORDAZA de su entrada en vigencia. Articulo 15º.- (5) Estan inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento y demas disposiciones legales que las regulan:
(5) Parrafo sustituido por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(9) Articulo 16º.- La determinacion de la obligacion tributaria aduanera puede realizarse mediante autoliquidacion del contribuyente o responsable, o liquidacion por la SUNAT. La obligacion tributaria aduanera, es exigible:
a) En la importacion, a partir del MORDAZA dia siguiente de la numeracion de la declaracion, con las excepciones contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion; b) En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun y en la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, a partir del MORDAZA dia siguiente de notificada la liquidacion por la autoridad aduanera; c) En la importacion temporal y la admision temporal, a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusion del regimen.
(9) Articulo sustituido por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(10) Articulo 17º.- El pago de la deuda tributaria aduanera se MORDAZA al contado, MORDAZA del levante, salvo los casos permitidos por ley.
(10) Articulo sustituido por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(11) Articulo 18º.- La deuda tributaria aduanera esta constituida por los derechos arancelarios y demas tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses.
(11) Articulo sustituido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

a) Las muestras sin valor comercial; b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Peru, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representacion oficial del pais; c) Los feretros o anforas que contengan cadaveres o restos humanos; d) Los vehiculos especiales y las protesis para el uso exclusivo de discapacitados; e) Las donaciones efectuadas a las entidades del Sector Publico Nacional, con excepcion de las empresas publicas, asi como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucion comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educacion, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria; f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Peru; g) La Repatriacion de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nacion; h) Las importaciones efectuadas por Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos, a que se refiere el Articulo 19º de la Constitucion Politica del Peru, de bienes para la prestacion exclusiva de servicios de ensenanza, conforme a las disposiciones que se establezcan. (6) i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de enfermedades oncologicas y del VIH/ SIDA.
(6) Inciso incorporado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27450, publicada el 19 de MORDAZA de 2001.

(12) Articulo 19º.- Los intereses moratorios se aplicaran sobre el monto de los derechos arancelarios y demas tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º de la presente Ley, y se liquidaran por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios tambien seran de aplicacion al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del regimen de drawback, y se calcularan desde la fecha de entrega del documento de restitucion hasta la fecha en que se produzca la devolucion de lo indebidamente restituido. Los intereses compensatorios se aplicaran en los casos que establezca la presente Ley. SUNAT fijara la tasa de interes moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento senalado en el Codigo Tributario.
(12) Articulo sustituido por el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

SECCION II De la Extincion de la Obligacion Tributaria

(13) Articulo 20º.- La obligacion tributaria aduanera se extingue ademas de los supuestos senalados en el Codigo Tributario, por la destruccion, adjudicacion, remate, entrega al sector competente, por la reexportacion o exportacion de la mercancia sometida a los regimenes de importacion temporal o admision temporal, asi como por el legajamiento de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
(13) Articulo sustituido por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(14) Articulo 21º.- La accion de la SUNAT para: (7) j) Los envios postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento;
a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del articulo 12º de la presente Ley,

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