Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2004 (16/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 276492

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

Que, con fecha 27 de agosto de 2004, la recurrente cumple con subsanar su recurso de apelacion; Que, con fecha 1 de septiembre de 2004, y mediante Informe Nº 36-2004-FONCODES/CESPE, el Comite Especial Permanente CESPE 01 manifiesta que en virtud del recurso de apelacion presentado por la recurrente, ha advertido que en la etapa de Evaluacion de Propuestas del aludido MORDAZA de seleccion, se calificaron las Constancias de Calidad solicitadas en las Bases, de igual forma que a procesos anteriores similares, habiendo omitido evaluar las facturas que cubrian el 50% del valor referencial en el Item correspondiente, segun se requeria en las Bases, por lo que, anade, se ha incumplido con lo dispuesto en dichas Bases del MORDAZA y con lo previsto en el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Carta Nº 103-2004-FONCODES/GG de fecha 2 de septiembre de 2004, se le corre traslado del recurso de apelacion a la empresa adjudicataria SERVIDIVERSOS MORDAZA S.R.L., habiendo esta con fecha 6 de septiembre de 2004 absuelto el traslado conferido; Que, mediante Informe Nº 086-2004-FONCODES/GAF/ SGL de fecha 7 de septiembre de 2004, la Subgerencia de Logistica de FONCODES manifiesta que al no cumplir el Comite Especial Permanente CESPE 01 con la adecuada calificacion de las Propuestas Tecnicas, establecidas en las Bases administrativas del MORDAZA de seleccion respectivo, se esta incumpliendo con lo dispuesto en el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por tanto, considera que se debe declarar la nulidad del referido MORDAZA de seleccion, retrotrayendose hasta la etapa de evaluacion; Que, conforme al articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion; precisando los articulos 167º y 168º de la misma base legal, que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, suspendiendose, en el caso que se MORDAZA otorgado un plazo para la subsanacion del recurso, todos los plazos del procedimiento de impugnacion; advirtiendose que la empresa impugnante ha interpuesto su recurso de apelacion y la subsanacion del mismo dentro del termino legal; Que, el literal l) del numeral 8.1 de las Bases integradas del MORDAZA de seleccion establece que el Sobre Nº 1 de la Propuesta Tecnica debera contener, entre otros documentos, la MORDAZA de calidad, segun Anexo Nº 06 (Maximo 10 constancias) por el periodo atendido de junio 2003 a junio 2004, con relacion a los items convocados, y para la evaluacion de dichas Constancias, se anexaran las facturas correspondientes a la atencion de los items a los que participan, por un monto no menor al 50% del valor referencial de cada item, de lo contrario seran desestimadas; Que, en el factor D) de los criterios de evaluacion y calificacion de las propuestas, consignado en el numeral 9.1 de las Bases, se senala los puntajes asignados a las Constancias de Calidad, siempre y cuando estas se acrediten de acuerdo a lo indicado en el literal l) del numeral 8.1 de las Bases; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, de la revision de la documentacion adjunta a la Propuesta Tecnica presentada por la empresa SERVIDIVERSOS MORDAZA S.R.L., se advierte que esta acompana diez (10) Constancias de Calidad extendidas por terceros, las cuales todas no cuentan con las facturas suficientes, por la venta de Papel MORDAZA de 75 grs. T. A4, que sumen el importe minimo de S/.88,338.00, y que correspondan al 50% del valor referencial del Item Nº 1, requeridas en el literal l) del numeral 8.1 de las Bases integradas del MORDAZA, y en el factor D) de los criterios de evaluacion y calificacion de las propuestas, consignado en el numeral 9.1 de dichas Bases; Que, por otro lado, de la revision de oficio efectuada en los demas documentos administrativos del MORDAZA de seleccion materia del presente informe, es de advertirse que la empresa TAI HENG S.A., adjudicataria del Item Nº 2, acompana en su Propuesta Tecnica diez (10) Constancias de Calidad extendidas por terceros, las cuales todas no cuentan con las facturas, por la venta de Papel MORDAZA de 80 grs. T. A3, que cubran el importe minimo de S/.833.85, y que correspondan al 50% del valor referencial del aludido Item Nº 2, requeridas en el literal l) del numeral 8.1 de las

Bases integradas del MORDAZA, y en el factor D) de los criterios de evaluacion y calificacion de las propuestas, consignado en el numeral 9.1 de las Bases; Que, de los MORDAZA de Evaluacion de los Items Nºs 1 y 2, anexos al Acta de adjudicacion, se advierte que el CESPE 01 le otorgo a la empresa SERVIDIVERSOS MORDAZA S.R.L. el puntaje MORDAZA de 15 puntos (Item Nº 1), y a la empresa TAI HENG S.A. el puntaje MORDAZA de 15 puntos (Item Nº 2), en el factor D) de los criterios de evaluacion de las Propuestas Tecnicas; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo manifestado por el Comite Especial Permanente CESPE 01 en su Informe Nº 36-2004-FONCODES/CESPE 01, por la Subgerencia de Logistica en su Informe Nº 086-2004-FONCODES/GAF/ SGL, y lo precisado en los tres numerales precedentes, el citado Comite habria cometido un error insubsanable al otorgar a la empresa SERVIDIVERSOS MORDAZA S.R.L., en lo que respecta al Item Nº 1, y a la empresa TAI HENG S.A., en lo que concierne al Item Nº 2, el puntaje MORDAZA de 15 puntos en el factor D) de los criterios de evaluacion de las Propuestas Tecnicas para ambos Items; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que a la resolucion expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion, le es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; Que, asimismo, de la aplicacion supletoria del inciso c) del articulo 180º del citado Reglamento, se desprende que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el Articulo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, procede la nulidad del MORDAZA de seleccion en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante el pronunciamiento sobre el petitorio, debiendo si determinarse claramente el estado al que se retrotrae el proceso; Que, por otro lado, el articulo 26º de la precitada MORDAZA reglamentaria preve que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; debiendo dicha Resolucion que declara la nulidad de oficio publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Que, a su vez, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, lo senalado en los considerandos precedentes configura causal de nulidad prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 26º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse contravenido lo regulado en el MORDAZA parrafo del articulo 65º de la precitada MORDAZA reglamentaria y en el literal l) del numeral 8.1 de las Bases integradas del MORDAZA de seleccion, y en el factor D) de los criterios de evaluacion y calificacion de las propuestas, consignado en el numeral 9.1 de dichas Bases, y por ende el debido MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004FONCODES; por lo que se debe declarar la nulidad del referido MORDAZA de seleccion, hasta la etapa de evaluacion de propuestas, a la cual debera retrotraerse el proceso; Que, de las competencias establecidas en el articulo 4º del aludido Reglamento de la Ley, en concordancia con la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES, y la Resolucion Ministerial Nº 496-2004-MIMDES, se determina que compete al Gerente General, MORDAZA autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora Nº 004: FONCODES, declarar la nulidad del acotado MORDAZA de seleccion, hasta la etapa de evaluacion de propuestas; Con la opinion vertida en el Informe Legal Nº 66-2004FONCODES-GAL de fecha 10 de septiembre de 2004, y la visacion de la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.