Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES, la Resolucion Ministerial Nº 496-2004-MIMDES, y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004FONCODES: "Adquisicion de Papel MORDAZA para la Sede Central y las Oficinas Zonales -FONCODES", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, hasta la etapa de evaluacion de propuestas, a la cual debera retrotraerse el proceso. Articulo Segundo.- Devolver los antecedentes al Comite Especial Permanente CESPE 01 del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004-FONCODES: "Adquisicion de Papel MORDAZA para la Sede Central y las Oficinas Zonales -FONCODES", a efectos que proceda conforme a lo expuesto en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar al Area de Tramite Documentario que notifique la presente Resolucion a la empresa impugnante, a la empresa SERVIDIVERSOS MORDAZA S.R.L y a la empresa TAI HENG S.A. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de conformidad con lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DUMLER CUYA Gerente General 16776

ACUERDO BILATERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA
CONSIDERANDO que las infracciones cometidas en contra de la legislacion aduanera perjudican los intereses economicos, comerciales, fiscales, sociales y culturales de sus respectivos paises; CONSIDERANDO la importancia de determinar con exactitud los derechos de aduanas y otros impuestos recaudados por concepto de importaciones y exportaciones, en los casos en que MORDAZA cobrados y de garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas de prohibicion, restriccion y control de mercancias; CONSIDERANDO que entre las Partes se encuentra vigente el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 38, el que en su Articulo 27 establece el compromiso en orden a promover la cooperacion, entre otros, en el ambito aduanero, a traves de la suscripcion de convenios; RECONOCIENDO la necesidad de la cooperacion internacional en materias relacionadas con la aplicacion y cumplimiento de la legislacion aduanera; RECONOCIENDO la relevancia que tiene la lucha contra las infracciones aduaneras con la finalidad de lograr el fortalecimiento del MORDAZA nacional, la promocion de la inversion y el crecimiento del intercambio comercial entre ambos paises; RECONOCIENDO que la accion en contra de las infracciones aduaneras puede hacerse mas efectiva mediante la estrecha cooperacion entre sus administraciones aduaneras sobre la base de disposiciones legales claras; TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por la Republica MORDAZA, Republica de Bolivia, Republica Federativa del Brasil, Republica del MORDAZA, Republica de MORDAZA, Republica Oriental de Uruguay y Republica del Peru. Han acordado lo siguiente:

Definiciones Articulo 1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo Bilateral de Cooperacion y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de Chile"
DECRETO SUPREMO Nº 063-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de diciembre del 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo Bilateral de Cooperacion y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de Chile"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º, articulo 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Bilateral de Cooperacion y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de Chile", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 16 de diciembre del 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

Para los fines del presente Acuerdo, 1. Autoridad Aduanera: la autoridad encargada de cada Parte Contratante de aplicar la legislacion aduanera: Para Peru: la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Para Chile: la Direccion Nacional del Servicio Nacional de Aduanas de Chile; y 2. Autoridad requerida: la autoridad aduanera de una Parte a la que se presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperacion; 3. Autoridad requirente: la autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperacion; 4. Informacion: todos aquellos datos, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electronico; 5. Infraccion aduanera: toda violacion o tentativa de violacion de la legislacion aduanera; 6. Legislacion aduanera: las disposiciones legales y reglamentarias que las administraciones aduaneras apliquen o puedan hacer cumplir en relacion con la importacion, exportacion, reexpedicion, MORDAZA o cualquier otra destinacion aduanera de mercancias, incluyendo las disposiciones legales y administrativas relativas a medidas de prohibicion, restriccion y control y toda disposicion establecida por las administraciones aduaneras dentro de sus facultades legales respecto al movimiento de mercancias a traves de las fronteras; 7. Parte o Partes Contratantes: Los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de Chile. 8. Persona: es toda persona natural o una persona juridica; 9. Funcionario de enlace: funcionario aduanero designado por las autoridades aduaneras a efectos de administrar los mecanismos de cooperacion y asistencia mutua dentro del ambito de su competencia.

Alcance del Acuerdo Articulo 2
1. Las Partes Contratantes, a traves de sus autoridades aduaneras, deberan prestarse cooperacion y asisten-

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