Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NUEVOS SOLES), asi como de la donacion en efectivo realizada por la Empresa Integrated Lottery Systems - INTRALOT DE PERU SAC, de $ 2,000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), que al T/C 3.471, asciende a S/. 6,942.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para ser destinados en la "GRAN MORDAZA PEDESTRE MORDAZA DE LIMA" que promovio la Comision de Juventud y Deporte. Articulo Segundo.- Agradecer a la Sociedad Francesa de Beneficencia - Clinicas Maison de Sante y la Empresa Integrated Lottery Systems - INTRALOT DE PERU SAC, por el gesto de solidaridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mostrado a traves de las donaciones realizadas. Debiendo emitir la Direccion Municipal Administrativa, el correspondiente Certificado de Donacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal de Administracion conjuntamente con la Comision de Juventud y Deporte considerar lo establecido en la Directiva Nº 001-04-MML-OGP "Normas y Procedimientos para recibir y utilizar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16793

Autorizan contratar servicio de impresion de papeletas de MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-004-00000555 MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico emitido mediante Memorandum Nº 03-92-00000940 de la Gerencia de Administracion, de fecha 9 de setiembre de 2004; y, el Informe Legal Nº 004082-00000078 de fecha 9 de setiembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso; Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; en ese mismo sentido, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente un informe tecnico - legal emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, y que dicho informe debe contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y de la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del ar-

ticulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, o Adjudicacion Directa; Que, el concepto de situacion de urgencia ha sido desarrollado en el articulo 21º de la citada Ley, y, en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a lo senalado en las normas citadas, la exoneracion por causal de situacion de urgencia procede cuando se presenta un hecho de excepcion que ocasiona la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, comprometiendo en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad, lo que determina la necesidad de tomar una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de los documentos adjuntos al informe tecnico contenido en el Memorandum de la Gerencia de Administracion Nº 03-92-00000940, se aprecia que con fecha 30 de agosto de 2004 se realizo la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2004-SAT para la contratacion del servicio de impresion de 400,000 papeletas de MORDAZA, por un valor referencial de US$ 26,452.00 (Veintiseis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 00/100 Dolares Americanos), habiendose previsto que de acuerdo al calendario del MORDAZA, el proveedor que gane la buena pro podria empezar a abastecer al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, de estas papeletas impresas recien a partir de la tercera semana del mes de octubre del ano en curso; sin embargo, no se cuenta con la cantidad suficiente de dichas papeletas para cubrir las necesidades de nuestra institucion hasta esa fecha; Que, ademas, en el Memorandum Nº 150-92-000000290 de la Gerencia de Operaciones de Gestion No Tributaria emitido con fecha 13 de agosto de 2004 se senala que se ha verificado un incremento significativo en el numero de papeletas impuestas por la Policia Nacional de MORDAZA, lo que hace necesario tomar las medidas para que no se afecte el normal abastecimiento de las mismas; Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta que una de las principales funciones y finalidades del SAT consiste en imponer papeletas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de MORDAZA, prescindir del servicio de impresion de las mismas pondria en riesgo la continuidad de esta funcion a cargo del SAT; Que, el valor referencial de la contratacion indicada es de S/. 24,001.82 (Veinticuatro Mil Uno y 82/100 Nuevos Soles), incluido los tributos de ley, por la impresion de un total de 140,000 papeletas de transito; Que, el informe presentado por la Gerencia de Administracion justifica tecnicamente la causal prevista en el articulo 19º, literal c), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por situacion de urgencia, para la contratacion del servicio de impresion de papeletas de MORDAZA, a fin de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000078, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exoneracion para la contratacion del servicio de impresion de papeletas de MORDAZA por la causal prevista en el articulo 19º, literal c), y en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo expuesto, procede la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva previsto para la contratacion del servicio de impresion de papeletas de MORDAZA, por la causal de situacion de urgencia, por un valor referencial

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