Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

Desarrollo de los puntos controvertidos: 1. ¿Procede la descalificacion del postor ganador por no haber presentado la curricula del personal administrativo? De conformidad con las Bases Administrativas Integradas, los postores debian presentar los curriculum vitae del personal administrativo. De la revision de la propuesta tecnica presentada por el consorcio conformado por MORDAZA SECURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIOS INTEGRALES INTERARMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS NATURALES S.R.L., se verifica que se ha cumplido con presentar la relacion del personal, el mismo que incluye los titulos, cargos, trabajos realizados, datos de las personas que brindarian el servicio de seguridad. En este extremo la informacion proporcionada por el postor ganador es correcta. 2. ¿Procede la descalificacion del postor ganador por haber presentado informacion contradictoria con las bases? De la verificacion de la correccion e integracion de las Bases, el Comite Especial ha dispuesto en el numeral Nº 7 de correccion a las bases que la talla exigible para el personal masculino y /o femenino sea de 1.65 metros de altura como minimo. Por tanto, se acredita que el postor ganador no ha presentado informacion contradictoria en su propuesta. 3. ¿Incumplio el postor ganador con el requisito de acreditar su porcentaje de participacion en los contratos celebrados con la RENIEC y PETROPERU.? De acuerdo con las correcciones e integracion a las bases del Concurso Publico Nº 004-2005, para acreditar la experiencia de un miembro del consorcio, obtenida como miembro de otro consorcio, debera presentarse necesariamente MORDAZA del respectivo contrato a fin de determinar su porcentaje de participacion en la ejecucion del objeto del contrato, el cual servira para cuantificar la experiencia. Asimismo, se dispuso en las bases que los postores deberan presentar las constancias que acrediten la calidad del servicio prestado, segun los contratos presentados. (el resaltado y subrayado es nuestro). Posteriormente, del Acta de Evaluacion de Ofertas Tecnicas presentadas al Concurso Publico Nº 005-2004LIMA de fecha 8 de marzo de 2005, se desprende que los contratos que presento el consorcio ganador, y que pretendia acreditar el ser vicio a la RENIEC Y PETROPERU, no fueron aceptados, por cuanto no especificaban el porcentaje de participacion en el consorcio. Siendo ello asi, las constancias de calidad emitidas por PETROPERU Y RENIEC, tampoco debieron ser aceptadas por el Comite Especial, ya que segun las bases modificadas, estaban condicionadas a la aceptacion del contrato de acreditacion de servicios. 4. ¿El postor ganador ha presentado declaraciones juradas inexactas, ya que el servicio a PETROPERU, acredita la calidad del servicio unicamente a nombre de la empresa MORDAZA SECURITY S.A.C., y no por el consorcio ganador compuesto por tres empresas? Tal como se ha senalado en el punto anterior, la MORDAZA de calidad emitida por PETROPERU no debio ser aceptada, consecuentemente, resulta innecesario verificar la validez de la declaracion jurada. 5. ¿La empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.A. SERCO SEGURO es la misma persona juridica que SECURITY ZAK S.A. SEZAK? Segun el asiento B00002 de la partida registral Nº 11133361 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA, consta que la empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.A. SERCO SEGURO, cambio en el ano 2002 de denominacion social a SECURITY ZAK S.A. En tal sentido, resulta evidente que existe identidad entre MORDAZA empresas, consecuentemente los contra-

tos, mediante los cuales se acredita la prestacion de parte de Servicios Comerciales y Seguridad S.A. SERCO SEGURO, pudieron ser considerados por el Comite Especial, a favor de la empresa SECURITY ZAK S.A., por ser la misma persona juridica. Que, de lo expuesto se desprende que se han omitido verificar algunos requerimientos tecnicos detallados en las bases, por lo cual esta Superintendencia no se pronunciara sobre el fondo de la apelacion; Que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O de la Ley Nº 26850; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y a los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar la nulidad de la buena pro otorgada el dia 11 de marzo de 2005, para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA y SUNARP- Sede Central, debiendose retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de propuestas tecnicas, de acuerdo a lo fundamentos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Exhortar al Comite Especial para que MORDAZA en cuenta lo dispuesto en las bases integradas, a efectos de realizar la calificacion de las ofertas tecnicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 06792

SUNAT
Designan Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de La MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2005/SUNAT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del citado articulo, precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000819 de fecha 5 de MORDAZA de 2001, se designo a los senores MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA y MORDAZA Erick MORDAZA Nunez como Fedatarios Titular y Alterno, respectivamente, de la Intendencia de Aduana de La Tina; Que a dichos trabajadores se les han asignado nuevas funciones en distintas Intendencias de la SUNAT, por lo que corresponde dejar sin efecto la designacion

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