Norma Legal Oficial del día 08 de Abril del año 2005 (08/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290403

ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 001-98MDSL, se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776. No obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 001-98MDSL mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprueba el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 1998, dejando establecida su vigencia a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de dicha ratificacion resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 06820 ACUERDO DE CONCEJO Nº 402 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001836 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 031-MDSL, por medio de la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, correspondiente al ejercicio 1999 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 215-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Asimismo, la Ordenanza Nº 607, establece una Disposicion Transitoria mediante la cual otorga hasta el 30 de MORDAZA del 2004, el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, el que es MORDAZA hasta el 15 de setiembre de 2004.

Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, MORDAZA mediante la cual se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ano 1998. Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDSL, publicada el 17 de MORDAZA de 1999, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 1999; respecto de lo cual el literal a) del articulo 68º y 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, los que se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines, asimismo los costos en que se incurren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos. Que, sobre el monto y periodicidad de aprobacion de los Arbitrios Municipales, el articulo 69º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que "...Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el articulo 69º-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio "... deberan ser publicadas concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente." Que, de otro lado, el articulo 69º-B de dicha MORDAZA establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69º-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al consumidor". Que, es de verse que la citada MORDAZA establece un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente al ejercicio que regula. Del mismo modo, se aprecia que si a la mencionada fecha no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la variacion del Indice de Precios al Consumidor, IPC. Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 031-MDSL establece que las tasas aplicables para los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 1999 correspondientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines "sera igual al importe girado en el ejercicio anterior, reajustado por el Indice de Precios al Consumidor acumulado de MORDAZA Metropolitana del ano 1998 equivalente al 6.01%". Que, sin perjuicio de lo indicado, resulta necesario mencionar que el articulo 4º de la Ordenanza Nº 031MDSL modifica entre otros el articulo 5º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, respecto a los sujetos pasivos de los Arbitrios Municipales, al disponer que seran contribuyentes los ocupantes del predio bajo cualquier modalidad, y obligados solidarios los propietarios de los mismos. Asi, el texto originario de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL disponia que eran contribuyentes los propietarios de los predios aun cuando hubiesen cedido el uso del predio bajo cualquier titulo, y que los poseedores asumirian tal condicion en el supuesto que no fuera posible identificar a los primeros, cabe senalar que la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, se encuentra en tramite de ratificacion. Que, como puede apreciarse, dicha modificacion se encuentra referida a un elemento constitutivo del tributo denominado tasa, extremo en el cual no resulta proce-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.