Norma Legal Oficial del día 08 de Abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 00122-MDSL publicada el 1 de febrero del 2002, dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060MDSL para la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2002 en su jurisdiccion, remitiendo la misma para su ratificacion. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, MORDAZA mediante la cual se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ano 1998. En tanto que los montos anteriores fueron establecidos por la Ordenanza Nº 060-MDSL. Dichas normas fueron publicadas el 12 de febrero de 1998 y el 17 de febrero de 2000, respectivamente. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de los arbitrios municipales, el articulo 69º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que los arbitrios "...Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el articulo 69º-A indica que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio "... deberan ser publicadas concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente." Que, de otro lado, el articulo 69º-B de dicha MORDAZA establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al consumidor". Que, es de verse que citada MORDAZA establece un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente al ejercicio que regula. Del mismo modo, se aprecia que si a la mencionada fecha no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la variacion del Indice de Precios al Consumidor, IPC. Que, en el presente caso, la ordenanza materia de ratificacion, publicada el 1 de febrero de 2002, dispone aplicar para el ejercicio 2002 las tasas que estuvieron reguladas por la Ordenanza Nº 060-MDSL, reajustando dichos montos con la variacion del IPC acumulado en los ultimos tres anos. Que, en consecuencia, solo es necesario precisar que la ratificacion de las Ordenanzas Nº 00122-MDSL se encuentra condicionada a la ratificacion de la Ordenanza Nº 060-MDSL y 094-MDSL, las mismas que se encuentran en tramite de ratificacion, con dictamenes favorables Nº 224 y 227-2004-MML/CMAEDO, respectivamente. Que, las tasas a cobrar por arbitrios se determinaran tomando las tasas de la Ordenanza Nº 060-MDSL, adicionandole el incremento del promedio de la variacion del indice de precios al consumidor de los ultimos tres anos, considerando los mismos criterios usados en dicha Ordenanza, las cuales son para el arbitrio de Limpieza Publica, el criterio del valor del predio y el uso del predio, y para el de Parques y Jardines Publicos, el criterio de aplicacion de un valor porcentual sobre la tasa de Limpieza Publica.

Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al envio de una estructura de costos adecuada y el cuadro de estimacion de ingresos tomando en cuenta el incremento mencionado. Una vez subsanadas, se procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion. Asi, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que comprende el servicio de recoleccion, transporte, descargue y disposicion final de los residuos, genera un costo anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 1,803,106.71. Que, de igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines Publicos, que consiste en la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 1,652,776.48. Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 122-MDSL, asi como el numero de predios afectos para cada caso. Que, de este modo, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ano 2002, asciende a S/. 1,482,144.43, y por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se estima un ingreso anual de S/. 666,964.99. Que, del analisis se determino que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitio a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, financiar para el ejercicio 2002, el 82.2% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, permitio financiar el 40.4% de los costos derivados de la prestacion de este servicio. El deficit resultante fue asumido por la Municipalidad Distrital. Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 00122MDSL, por medio de la cual se dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060-MDSL correspondiente a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para la determinacion de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2002 en su jurisdiccion. Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 06813

Ratifican resolucion emitida por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA que aprobo proyectos de habilitacion MORDAZA nueva de terreno para uso residencial
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 351 MORDAZA, 4 de febrero de 2005 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

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