Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2005 (12/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de MORDAZA de seleccion para contratar servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 119-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Oficio Nº 001-2005/CP SUNARP Z.R. Nº XI/ CE de fecha 31 de marzo de 2005, a traves del cual el senor economista MORDAZA MORDAZA Mere eleva el recurso de apelacion de fecha 28 de marzo de 2005, y el escrito de subsanacion del 30 de marzo de 2005, presentados por el Consorcio The Watchman S.R.L. y Policia Particular El Observador S.R.L. (en adelante Consorcio Watchman), contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de los items 3, 4, 5, 8, 9 y 10, del Concurso Publico Nº 001-2005ZR Nº XI/CE, convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica; y, el Informe Nº 009-2005-SUNARP/GL-GTC de la Gerencia Legal de la Sede Central de esta Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 039-2005SUNARP-Z.R.NºXI-JZ de fecha 3 de febrero de 2005, se autorizo la realizacion del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad, por un monto de S/. 218,646.72 (doscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis con 72/100 nuevos soles); Que, mediante Acta de fecha 17 de marzo de 2005, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del MORDAZA, a los siguientes postores: - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el item Nº 1 (Oficina Registral de Ayacucho) - Empresa de Servicios General MORDAZA S.A.C. en el item Nº 2 (Oficina Registral de Huancavelica) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el item Nº 3 (Oficina Registral de Ica) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el item Nº 4 (Oficina Registral de Chincha) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el item Nº 5 (Oficina Registral de Pisco) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el item Nº 7 (Oficina Registral de Huanta) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el item Nº 8 (Oficina Registral de Nazca) - Empresa de Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L. en el item Nº 9 (Oficina Registral de Ica Sede Central) - Empresa de Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L. en el item Nº 10 (Oficina Registral de Ica: Oficina MORDAZA Boza) Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2005, el Consorcio Watchman interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 3, 4, 5, 8, 9 y 10; y, solicito lo siguiente: (i) se corrija la calificacion hecha al Consorcio Watchman en lo que respecta al Factor 2, Referidas al Personal Propuesto, 2.2 Vigilantes, literal a) Formacion Tecnica; de las Bases Administrativas, que establece lo siguiente:

la formacion tecnica de dicho personal y su especializacion en diversas materias, principalmente en seguridad; (ii) se corrija la calificacion hecha al Consorcio Watchman en lo que respecta al Factor 3, Objeto del Contrato, 3.2 Innovacion Tecnologica; de las Bases Administrativas, que senala lo siguiente:

"3.2 Innovaciones Tecnologicas: se calificara con el MORDAZA de puntaje 10 puntos en el caso se presente un servicio adicional y que ofrezca una mejora tecnologica significativa, economicamente cuantificable en el servicio de seguridad y vigilancia de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, solicitado en la presente adjudicacion. En el caso no presente servicio adicional o no ofrezca ninguna mejora significativa se le asignara cero (0) puntos."
Al respecto, el Consorcio Watchman indico que se le evaluo erroneamente con 0 puntos, cuando en realidad le corresponderia un puntaje de 10, puesto que oferto como innovacion y mejoras tecnologicas lo siguiente: un sistema de alarmas, senalizacion de extintores, instalacion de lamparas de emergencia y un servicio adicional de comunicacion para la persona que se encuentre encargada de la coordinacion de la seguridad en las instalaciones de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica. Que, de acuerdo a las normas vigentes, se corrio traslado del recurso impugnativo a los postores ganadores Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L.; y, la Empresa de Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L., quienes mediante escritos de fecha 31 de marzo de 2005, absolvieron el recurso senalando lo siguiente: El Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L. indico que los certificados presentados por la apelante, son constancias recibidas por cursos de 2 o 3 horas, y no acreditan el conocimiento tecnico ni la certificacion correspondiente, tal como fue previsto en las bases integradas. Asimismo, senalo que la totalidad de los vigilantes propuestos por la apelante han llevado cursos de formacion teorica a distancia. Por su parte, la Empresa de Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L manifesto que se proceda a la descalificacion de la empresa apelante y del Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L., por los siguientes fundamentos: - Que, en el Concurso Publico se advirtio que en tanto se habian presentado distintas empresas en forma de consorcio, se debia tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE-PRE, sobre disposiciones complementarias para la participacion de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado; - Que, respecto al consorcio apelante, senalo que este ha presentado su Promesa Formal de Consorcio sin indicar las obligaciones que asumiran cada uno de los consorciados, ni las responsabilidades que cumpliran en la ejecucion del contrato; en consecuencia, se entiende que estos participaran y cumpliran conjuntamente en el objeto del contrato. Sin embargo, de su propuesta Tecnica se constata que la empresa Policia Particular El Observador S.R.L., que forma parte del Consorcio Watchman, no tenia autorizacion de la DISCAMEC para operar en ninguno de los departamentos objeto de la convocatoria. En consecuencia, el Consorcio Watchman estaba impedido de ser postor, dado que no cumplia los requisitos previstos en las Bases Administrativas; - Por otro lado, senalo respecto de lo manifestado por el Consorcio Watchman en su recurso de apelacion, que los documentos que presentaron acreditando la formacion tecnica de sus vigilantes, son solo por cursos, los mismos que fueron dictados a distancia. Asimismo, indico que algunos certificados presentados senalan que el personal habria asistido a charlas de 2 horas, lo cual no se podria considerar como una especializacion; en consecuencia, el puntaje asignado fue el correcto. En cuanto, al criterio de Innovacion Tecnologica, refirio que la empresa apelante no oferto ninguna mejora tecnologica significativa, economicamente cuantificable, puesto que el sistema de alarmas, senalizacion de extintores y de seguridad, son ofertas que existen desde hace varios anos y no estan acorde al avance tecnologico en nuestra realidad. - Finalmente, respecto del Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte

"2.2 Vigilantes: a. Formacion tecnica: debera ser acreditada mediante MORDAZA de constancias o certificados para obtener el puntaje MORDAZA de 10 puntos, en caso de no acreditarse se le otorgara cero (0) puntos. Se considerara como formacion tecnica la formacion de alguna especializacion en instituto o fuerza armada, preparacion policial o con estudios concluidos de un instituto tecnico u otros similares, para lo cual deberan acreditarlo mediante certificados. No se considerara como formacion tecnica el servicio militar obligatorio".
Segun lo senalado por el Consorcio Watchman se le evaluo erroneamente con un puntaje de 3.13, cuando en realidad le corresponderia un puntaje de 10; ello en tanto, cumplio con acreditar, con los documentos que conforman los curriculums vitae del personal de vigilancia propuesto,

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