Norma Legal Oficial del día 16 de Abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Que, mediante Informe Nº 022-2005-DIAJU-CNI, la Direccion de Asesoria Juridica, precisa que segun los hechos expuestos por la Direccion de Telematica, Ciencia y Tecnologia y la Unidad de Abastecimiento, ha desaparecido la necesidad de contratar el servicio de internet con las especificaciones tecnicas establecidas en el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0002-2004-CNI, en tal sentido resulta pertinente la expedicion del acto resolutivo respectivo por medio del cual se cancele el MORDAZA de seleccion detallado en los parrafos precedentes; Estando al visto de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004PCM, Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM y la Resolucion Suprema Nº 280-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nº 0002-2004-CNI, convocado para contratacion del servicio de internet, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- PONER en conocimiento del Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nº 0002-2004-CNI, lo dispuesto en la presente Resolucion, al dia siguiente de su expedicion, a fin que este se encargue, en el plazo de un dia, de comunicar lo resuelto, a los adquirentes de las Bases Administrativos, con el objeto que se proceda efectuarles el reintegro respectivo. Articulo 3º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco dias de expedida la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. RAYGADA MORDAZA Presidente (e) 07377

Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de marzo 2005; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) de la Ley, el Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo 2005: 1. LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., Suspension de ocho (8) meses en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la no suscripcion injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del articulo 205º, segun Resolucion Nº 189/2005.TC-SU de 1.3.05, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la resolucion respectiva. 2. G & D CORPORACION DE NEGOCIOS DE LACTEOS S.A. - CORLAC S.A., Suspension de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 216/2005.TC-SU de 14.3.05, sancion que entrara en vigencia al MORDAZA dia de notificada la presente resolucion. 3. ADECCO CONSULTING S.A., Suspension de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 217/2005.TC-SU de 15.3.05, sancion que entrara en vigencia al MORDAZA dia de notificada la presente resolucion. 4. MORDAZA MORDAZA GARRIDO TELENTA, Suspension de un (1) ano en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 244/2005.TC-SU de 23.3.05, sancion que entrara en vigencia al MORDAZA dia habil de notificada la presente resolucion. 5. MORDAZA MORDAZA GARRIDO TELENTA, Suspension de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 245/2005.TC-SU de 23.3.05, sancion que entrara en vigencia al MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 6. M E L C A S C O N T R AT I S TA S G E N E R A L E S S.A.C., Suspension de diez (10) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 246/

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo de 2005
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 143-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 255-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario

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