Norma Legal Oficial del día 20 de Abril del año 2005 (20/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291135

Modifican resolucion que autorizo a Pesquera MORDAZA S.A. el incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 23 de marzo del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-04945003 de fechas 28 de enero y 21 de marzo del 2005 presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados para el consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion, y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 031-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de enero del 2005, se autorizo el incremento de flota a PESQUERA MORDAZA S.A. en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda., para la construccion de una embarcacion pesquera de 371.82 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion del volumen de bodega de la embarcacion siniestrada "MAGNOLIA" de 248.58 m3 con matricula cancelada Nº CO-0500-PM y la utilizacion del saldo de 123.24 m3 de capacidad de bodega reservado por Resolucion Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 16395-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a INVERSIONES FERSIM S.A. para operar la embarcacion pesquera "MOLLENDO" con matricula Nº CO-3787-PM, de 100.98 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm.) de abertura minima de malla; Que mediante los escritos del visto PESQUERA MORDAZA S.A. en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con INVERSIONES FERSIM S.A. de fecha 17 de MORDAZA del 2004, solicita la modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construccion y explotacion conjunta de una nueva embarcacion de 450.00 m3 de capacidad de bodega a partir de la aplicacion de los 371.82 m3 de capacidad de bodega autorizada por la citada Resolucion Directoral a la que se sumara 78.18 m3 de los 100.98 m3 de la capacidad de bodega total de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "MOLLENDO", cuyo derecho de sustitucion se encuentra consignado en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE y solicita que el saldo de 22.80 m3 del

volumen de bodega de esta MORDAZA embarcacion se reserve a su favor; Que de la evaluacion del expediente presentado se ha verificado que PESQUERA MORDAZA S.A. es titular de la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 031-2005PRODUCE/DNEPP y a quien le corresponde solicitar la autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion siniestrada "MOLLENDO", en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con INVERSIONES FERSIM S.A., asimismo, que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 072 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA S.A. en su condicion de asociante en los Contratos de Asociacion en Participacion celebrados con EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda. e INVERSIONES FERSIM S.A., el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 450.00 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion del volumen de bodega de la embarcacion siniestrada "MAGNOLIA" de 248.58 m3 de capacidad de bodega con matricula cancelada Nº CO-0500-PM, del saldo de 123.24 m3 de capacidad de bodega reservado por Resolucion Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP y 78.18 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "MOLLENDO", para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto". Articulo 2º.- La vigencia de la presente modificacion de autorizacion de incremento de flota, sera conforme lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Reservar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. el saldo de 22.80 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, resultado de la diferencia entre la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "MOLLENDO" de 100.98 m3 y los 78.18 m3 sustituidos en la nueva embarcacion pesquera a construirse a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0312005-PRODUCE/DNEPP, modificado por el articulo 1º de la presente Resolucion, saldo que solo podra utilizarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho sin que sea necesario notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.