Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 1 del literal A) del Anexo 08 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, establece que para la admision de la propuesta tecnica se verificara el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada. Precisando que la informacion proporcionada en el sobre tecnico debe cumplir con las especificaciones tecnicas requeridas por la Entidad. Asimismo, en dicho Anexo se establecio que para participar en la MORDAZA etapa, la descripcion de las especificaciones tecnicas de los productos ofertados en el Anexo 09 debia contar con la opinion tecnica favorable de la persona especialista en el rubro, designada por ESSALUD; Que, en tal sentido, el Anexo 08 de las Bases incorporo como un requisito para que las propuestas participen de la MORDAZA etapa del MORDAZA, que la descripcion de las especificaciones tecnicas del producto ofrecido cuente con la opinion favorable de un especialista en el rubro; sin embargo, no establecio los factores o subfactores dentro de los que dicho especialista debia realizar la evaluacion de las propuestas, observandose de este modo una falta de precision y objetividad en las Bases, transgrediendo el articulo 31º de la Ley, asi como el numeral 23) del articulo 2º, el numeral 5) del articulo 3º y el articulo 40º del Reglamento; Que, la objetividad de los criterios en las Bases pasa por la claridad y precision de las mismas, lo cual justamente esta ausente en los Factores de Evaluacion, hecho que adquiere trascendencia respecto de los items 3, 6 y 7 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, respecto de los cuales el Comite Especial desestimo a las propuestas de QUIMICA SUIZA S.A. para los items 3, 6 y 7, asi como a la propuesta de MORDAZA LABORATORIOS S.A. para el item 7, en base a la opinion tecnica del especialista del area del banco de sangre del Hospital MORDAZA MORDAZA, indicando respecto de las propuestas de QUIMICA SUIZA S.A. que eran descalificadas al ser reactivos de origen coreano que no garantizan los resultados, mientras que respecto de la propuesta de MORDAZA LABORATORIOS S.A. que sus reactivos eran Sudafricanos y no garantizan los resultados; Que, de otro lado, conforme consta en el Acta de fecha 23 de noviembre del 2004, el item 3 fue adjudicado a favor de la empresa QUIMICA SUIZA S.A., por su parte el item 5 fue adjudicado a favor de MORDAZA LABORATORIOS S.A., mientras que en el item 6 la Buena Pro fue adjudicada a favor de la empresa UNIVERSAL SD S.A.C. a prorrata con MORDAZA LABORATORIOS S.A., resultando tambien esta MORDAZA empresa adjudicada con el item 7 del referido MORDAZA de seleccion. Dichos resultados fueron comunicados el 23 de noviembre del 2004 a CONSUCODE y a PROMPYME, y a los postores mediante correo electronico, el 24 de noviembre del 2004; Que, posteriormente, mediante correo electronico de fecha 24 de noviembre del 2004, se comunico al PROMPYME, al CONSUCODE y a los postores participantes de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, la fe de erratas conteniendo la modificacion de los resultados del referido proceso. Es asi como respecto del item 3, originalmente adjudicado a favor de QUIMICA SUIZA S.A., se indico que la propuesta de QUIMICA SUIZA S.A. era descalificada, siendo el MORDAZA adjudicado el postor MORDAZA LABORATORIOS S.A.; por su parte el item 5, originalmente adjudicado a favor de MORDAZA LABORATORIOS S.A. fue adjudicado a favor de QUIMICA SUIZA S.A., a su vez, respecto del item 6, se indico que la propuesta de QUIMICA SUIZA S.A. era descalificada, manteniendose la Buena Pro compartida a prorrata entre UNIVERSAL SD S.A.C. y MORDAZA LABORATORIOS S.A.; mientras que respecto del item 7, se descalifico a las propuestas de QUIMICA SUIZA S.A. y a la de MORDAZA LABORATORIOS S.A., esta MORDAZA originalmente adjudicada con dicho item, senalando como MORDAZA favorecido con la Buena Pro al postor UNIVERSAL SD S.A.C.; Que, en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se indican las Etapas que conforman el MORDAZA de seleccion, las mismas que deberan estar incluidas en el calendario del proceso. Siendo asi, se deduce que el MORDAZA de seleccion se encuentra constituido por etapas preclusivas, toda vez que al formar parte de un calendario, cada etapa se desarrolla cuando ha concluido la anterior, no siendo posible ademas que se vuelva a una etapa cuando esta ya ha terminado. Por lo cual, toda vez que el Comite Especial comunico a los postores los resultados del Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, los mismos surtieron todos sus

efectos dando por concluida ademas la Etapa de Otorgamiento de la Buena Pro, no resultando valido por ende que el Comite Especial modifique su decision, por cuanto ello implicaria volver a una etapa que ya concluyo. En tal sentido, el Comite Especial prescindio de observar el articulo 49º del mencionado Reglamento, MORDAZA esencial del procedimiento, al haber modificado la Buena Pro cuando esta ya habia sido realizada; Que, en el presente caso no es posible aplicar lo senalado en el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; toda vez que la decision del Comite Especial consistente en comunicar la fe de erratas modificando los resultados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, si implico una variacion sustancial de la decision que inicialmente se tomo, respecto de los items 3, 5 y 7, toda vez que se modifico al adjudicatario de la Buena Pro de dichos items, mientras que respecto del item 6, se modifico el orden de prelacion del cuadro de evaluacion; Que, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los items 3, 5, 6 y 7 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, al haberse contravenido el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 23) del articulo 2º, el numeral 5) del articulo 3º, el articulo 40º y el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los items 3, 5, 6 y 7 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos items, retrotrayendose el MORDAZA respecto de los mismos a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion.

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