Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2005 (25/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de lo senalado por la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion se desprende que la empresa Medimar S.A. no se encuentra inscrita en el Registro de Productos Industriales Nacionales, por lo que dicha observacion conllevaria a concluir que la empresa Medimar S.A. no puede ser calificada como una empresa productora nacional. A ello se suma el hecho de que de acuerdo al Informe Nº 015-2005DERD-DR-DIGEMID/MINSA, el producto de la empresa Medimar S.A. no cuenta con Registro Sanitario; Que, no existiendo dos potenciales proveedores del producto "Esparadrapo impermeable (tela) 1" x 10 yardas", conlleva a que no se MORDAZA determinado correctamente la licitacion publica convocada, incumpliendose lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0499L00061, respecto del item 6, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de un MORDAZA Estudio de MORDAZA, al haberse contravenido el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se determino correctamente la licitacion publica a convocarse; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0499L00061 "Adquisicion de Material Medico", respecto del item 6, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de un MORDAZA Estudio de Mercado. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0499L00061 "Adquisicion de Material Medico" y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 07856

Disponen que el Comite Especial modifique los MORDAZA de Evaluacion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 232-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0499M15211 "Adquisicion de Material Medico"; y, la Carta Nº 762-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre del 2004, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0499M15211, con el objeto de contratar el suministro de material medico a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 70,380.00 (Setenta mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Se invito a participar, via correo electronico, a LABORATORIO TEXTILES LOS MORDAZA S.A.C., LABORATORIO LANESA S.A.C. y L&M LABORATORIO E.I.R.L., y se comunico la Convocatoria a PROMPYME; Que, el 19 de enero del 2005, se llevo a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0499M15211, comunicandose los resultados a PROMPYME, L&M Laboratorio E.I.R.L., LABORATORIO LANESA S.A.C. y LABORATORIO TEXTILES LOS MORDAZA S.A.C. en esa misma fecha, via correo electronico. Se adjudico la Buena Pro a LABORATORIO LANESA S.A.C., el MORDAZA lugar al CONSORCIO L&M LABORATORIO E.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L.; y la propuesta de LABORATORIO TEXTILES LOS MORDAZA S.A.C. quedo en tercer lugar; Que, el 27 de enero del 2005, LABORATORIO TEXTILES LOS MORDAZA S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro y contra la calificacion del postor que ocupo el MORDAZA lugar de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0499M15211, el cual fue declarado inadmisible con Resolucion de Gerencia General Nº 041-GG-ESSALUD-2005 del 3 de febrero del 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las Bases constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; quien de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del citado Reglamento, es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion; Que, segun el numeral 1) del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, de modo tal que las propuestas que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, de las especificaciones tecnicas del Anexo 2 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0499M15211, se observa que se requiere que material del producto cumpla con las condiciones biologicas de esteril, hipoalergenico y atoxico; Que, en el Informe Nº 018-GRM-GDP-ESSALUD-2005, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones ha senalado que los Protocolos de Analisis presentados por el CONSORCIO L&M LABORATORIO E.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L. y LABORATORIO TEXTILES LOS MORDAZA S.A.C. se encuentran incompletos, dado que no cumplen con las pruebas necesarias que garanticen que sus productos son hipoalergenicos y atoxicos; Que, el ultimo parrafo del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA establece que el Protocolo de Analisis tiene como finalidad garantizar la calidad del producto, definiendolo como " un informe tecnico emitido

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