Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2005 (27/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con matricula Nº N-3737 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 08003

UNIVERSIDADES
Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de MORDAZA de seleccion convocado para consultoria de obras relativas a la construccion del pabellon de la Facultad de Ingenieria Electronica de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 02037-R-05 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2005 Vistos los Expedientes con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 07246 y 08120-RG-05 seguido por el CONSORCIO SAN MORDAZA, sobre impugnacion de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO: Que segun Acta de Sesion Nº 004-ADS.Nº 009-2005UNMSM de fecha 30 de marzo de 2005, el Comite Especial Permanente de la Universidad otorga la Buena Pro al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORIMOTO el MORDAZA de Seleccion Nº 009-2005-UNMSM para la consultoria de la obra "LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, ESTUDIO DE SUELOS Y PROYECTOS ESTRUCTURAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PABELLON DE LA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA-UNMSM"; Que para otorgarse la referida Buena Pro se procedio al sorteo respectivo entre los postores CONSORCIO SAN MORDAZA, M&M CONSULTORES S.R.L., CONSORCIO PASCO, MORDAZA A. TURZA MORDAZA, ING. EDDY SCIPION PINELLA, MORDAZA HUAR-

HUA YAPARRAGUIRRE, y Arq. MORDAZA MORDAZA MORIMOTO, quienes empataron al alcanzar el MORDAZA puntaje de la evaluacion en las propuestas tecnicas y economicas; Que con fecha 7 de MORDAZA de 2005, CONSORCIO SAN MORDAZA, el postor ubicado en MORDAZA orden de prelacion, interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro al Postor arquitecto MORDAZA MORDAZA MORIMOTO, solicitando se declare nulo el otorgamiento y se le otorgue la Buena Pro; Que la apelante argumenta que el postor ganador ha presentado Contratos que no acreditan fehacientemente su experiencia en la actividad ni su especialidad, toda vez que dichos documentos estan referidos a BENTIN X MORDAZA ARQUITECTOS SA., la cual es una persona juridica distinta del Postor ganador, quien es un persona natural que posee diferente numero de R.U.C y Registro de CONSUCODE; Que asimismo objeta la experiencia en la especialidad de los ingenieros civiles MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales que integran la plana de personal del postor ganador, precisando que en las fechas que habrian desarrollado la especialidad requerida no estaban colegiados, correspondiendoles por tanto 00 puntos en la calificacion; Que tambien senala que entre la documentacion acompanada obran constancias segun las cuales el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria participado simultaneamente en obras ubicadas en distintas localidades, por lo que cuestiona su validez; Que corrido traslado del recurso de apelacion al postor ganador, la Oficina General de Asesoria Legal establece que este presento su absolucion fuera del plazo de Ley, por lo que estima que no cabe pronunciarse al respecto; Que al respecto, se establece que el Contrato de Prestacion de Servicios No Personales Nº 0014-98/BUENA VISTA suscrito entre el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejercito (ORES-FOVIME) y el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORIMOTO, no acredita que la experiencia de este, toda vez que participa en dicha obra como "contratado en calidad de Residente" mas no como "Consultor", por lo que no debio habersele asignado puntaje a dicho contrato; Que el postor ganador acompana copias incompletas del Contrato de Consultoria para el "Estudio definitivo Centro Gineco-Obstetrico Hospital II MORDAZA Nº 098GCI-ESSALUD-99" y el Contrato de Consultoria para el Estudio definitivo para la "Construccion del Pabellon de Nefrologia del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen Nº 037-GCI-ESSALUD-99", por lo que tampoco debio considerarseles puntajes por los mismos; Que la experiencia en la especialidad de los ingenieros civiles MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quienes integran la plana profesional del postor ganador) no se enerva por la falta de colegiatura en su oportunidad, de manera que devienen en validos los puntajes asignados; Que con relacion a la participacion simultanea del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en obras ubicadas en distintas localidades, ello es posible a lo que se anade que el recurrente no ha desvirtuado tales hechos, por lo que deben mantenerse los puntajes asignados; Que de lo expuesto se concluye que se otorgo la Buena Pro al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORIMOTO asignandole puntajes que no le corresponden, en contravencion con lo dispuesto por el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM) y el numeral 15.1. de las Bases; Que por lo expuesto, debe declararse fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto, toda vez que las causales que invoca son distintas de las contravenciones senaladas en la presente Resolucion; Que habiendose infringido la normatividad vigente, procede declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro otorgada al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORIMOTO durante la secuela del MORDAZA de Seleccion Nº 009-2005-UNMSM, de conformidad con el articulo 57º de la Ley de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), y asimismo retrotraer el MORDAZA de Seleccion hasta MORDAZA de la evaluacion de las Propuestas Tecnicas;

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