Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

6.1. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION 6.1.1. RECEPCION DE LA DENUNCIA - La denuncia o reclamo sera presentado a la Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces. - La Oficina de Tramite Documentario, o la que haga sus veces, remitira el expediente a la Coordinacion del CADER en el dia. - El Coordinador del CADER, distribuye y procesa la denuncia o reclamo al especialista segun corresponda, el que calificara y evaluara de acuerdo al numeral 5.2 si existe o no merito para procesarla. De encontrar merito para procesarla, lo MORDAZA con la prioridad que amerite. En el MORDAZA caso, se pondra en conocimiento del interesado, a traves del Titular de la Entidad. - En los casos en que la denuncie se presente via correo electronico, fax o correo, se procedera de acuerdo a lo senalado en el punto anterior, siempre que cumpla con los requisitos minimos establecidos, de acuerdo con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.1.2. DE LA VERIFICACION El especialista, de ser necesario y previa autorizacion del Coordinador, debera portar su documento de identificacion cuando se presente en la Institucion o Programa Educativo u Organo de la Entidad y constatara in situ los hechos materia de la denuncia, recabando informacion y tomando conocimiento directo, real e imparcial de los mismos, lo que sera recogido en un Acta de Verificacion. 6.1.3. DEL CONTENIDO DEL ACTA DE VERIFICACION En el Acta de Verificacion se consignara: a) Lugar, fecha y hora. b) Motivo de la denuncia. c) Nombres y apellidos de quienes intervienen, con indicacion del cargo. d) Sintesis de la situacion encontrada. e) Hechos o circunstancias referidas a los extremos de la denuncia, cuya evaluacion motivara la realizacion de la investigacion. Si careciera de sustento dicha denuncia, se procedera al archivo. f) Firma de los participantes. 6.1.4. OTRAS DILIGENCIAS Y ACOPIO DE INFORMACION El especialista encargado de la investigacion, en caso de establecer indicios razonables de responsabilidad durante el MORDAZA de investigacion podra: a) Citar a las personas que tengan relacion directa o indirecta con los hechos denunciados para una entrevista personal. b) Solicitar por escrito la informacion y/o documentacion sustentatoria que sea necesario y que guarde relacion con el MORDAZA de investigacion. 6.1.5. ASUNTOS MATERIA DE CONCILIACION El especialista encargado de la investigacion, con conocimiento y autorizacion del Coordinador del CADER, podra suscribir un Acta de Conciliacion entre las partes en conflicto, solo cuando el MORDAZA materia de reclamo o denuncia reuna las siguientes condiciones: a) No amerite MORDAZA Administrativo. b) No exista responsabilidad penal y/o civil. c) Cuando se trate de asuntos sobre relaciones humanas por inadecuada comunicacion. 6.1.6 COMUNICACION DE LOS CARGOS FORMULADOS. Las personas comprendidas en la investigacion, seran comunicadas por escrito de los hechos de-

nunciados, para que en un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente que recibe la comunicacion, presenten sus descargos correspondientes. 6.1.7 ORGANIZACION Y EVALUACION DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS Terminada la investigacion, el especialista organizara y evaluara los documentos recogidos durante el MORDAZA, todo lo cual instrumentara en un legajo debidamente foliado, quedando el caso MORDAZA para la elaboracion del Informe. 6.1.8 DE LA ESTRUCTURA Y ELABORACION DEL INFORME El informe tendra el siguiente esquema: INFORME Nº A De MORDAZA -2005-DRELM o UGEL/CADER

: (Titular de la Entidad) : (Especialista) : (Caso investigado)

Referencia : (Expediente de denuncia o reclamo) Fecha :

I. ANTECEDENTES En este rubro se considera lo siguiente: - Breve referencia de los documentos relacionados con la denuncia o reclamo. - Se debe consignar las entrevistas personales sostenidas, actas suscritas, las personas a quienes se les cursaron pliegos de cargo y si estos cumplieron con formular sus descargos. II. ANALISIS En este rubro se consignan los hechos significativos en la determinacion de las responsabilidades e identificacion de los investigados y se establecen las faltas disciplinarias o los indicios razonables de responsabilidad civil o penal, con la respectiva fundamentacion legal. III. CONCLUSIONES Contiene los resultados de la investigacion. IV. RECOMENDACIONES En este rubro se sugiere al Titular de la Entidad, las medidas a adoptarse como resultado de la investigacion, para encaminar la aplicacion de sanciones y/o superar los hechos denunciados. Si como resultado del MORDAZA investigatorio se evidencian indicios razonables de: - Comision de Delito y/o Responsabilidad Civil, en cautela de los intereses del Estado, se recomendara la remision de lo actuado a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion. - Comision de Faltas Administrativas Pasibles de Sancion, se recomendara remitir lo actuado a la Comision de Procesos Administrativos correspondiente. - Comision de Faltas Leves, se recomendara la aplicacion de sanciones senaladas en el Reglamento de la Ley del Profesorado y en el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. - Inexistencia de Delitos o Faltas, se recomendara su archivo. - Accion Meritoria o Actuacion Excepcional en Beneficio del Servicio Educativo, en este caso se podra sugerir el reconocimiento de los logros y/o meritos que pudieran haberse observado a raiz de la denuncia o reclamo.

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