Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, constituye requisito de admisibilidad la MORDAZA del comprobante de pago de la tasa correspondiente de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativo - MORDAZA de la Entidad; Que, segun el tercer parrafo del articulo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la omision de los requisitos senalados en los incisos 2) al 10) del articulo 155º, debera ser subsanado por el impugnante dentro del plazo MORDAZA de dos (02) dias desde la MORDAZA del recurso, habiendose vencido a la fecha el plazo concedido a la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C. para hacer efectiva dicha subsanacion; Que, en el ordenamiento juridico vigente, no existe MORDAZA que exima, libere o dispense a las Micro o Pequenas Empresas de la obligacion del pago integro de la tasa a la que se refiere el numeral 7) del citado articulo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, como requisito para la admisibilidad de los recursos de apelacion que se presenten en el curso de los procesos de seleccion regulados por dicho cuerpo normativo; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que una vez transcurrido el plazo para la subsanacion de las omisiones referidas en el tercer parrafo de dicha MORDAZA, la Entidad declarara inadmisible el recurso y ordenara el archivamiento del expediente, continuandose el tramite del MORDAZA de seleccion; En uso de las facultades delegadas por Resoluciones Ministeriales Nº 0072-2005-ED, Nº 144º-2005-ED y Nº 0669-2004-ED, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0032-2005-ED; y, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM, 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C. contra la descalificacion de su propuesta, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, ordenandose el archivamiento respectivo. Articulo 2º.- Comunicar a los postores el contenido de la presente Resolucion, al Comite Especial y a los organos de la entidad que corresponda. Articulo 3º.- La presente Resolucion debe publicarse en el SEACE, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA PATRON BEDOYA Secretario General 08209

gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior solicita expedicion de Resolucion Autoritativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto e informe legal, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior solicita la autorizacion via Resolucion Ministerial para iniciar acciones legales contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINDES y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba-Amazonas; Que, de la documentacion remitida por la Procuraduria Publica se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha admitido a tramite una demanda de accion de cumplimiento promovida por el Comandante PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru, en merito al silencio administrativo positivo, cuando ello no opera en los recursos administrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificacion notarial en el plazo de 15 dias; consecuentemente se ha incurrido en causal de nulidad y se ha transgredido la garantia del debido MORDAZA establecido en el numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica con el agravante que al emitir sentencia declaro fundada la demanda de accion de cumplimiento, ordenando que se emita Resolucion Administrativa mediante la cual se disponga: a) el pago al accionante a partir de la fecha, de los beneficios de asignacion de combustible por la suma de S/. 3,642.59 nuevos soles y el pago de chofer por el monto de S/. 625.34 nuevos soles y la asignacion de un vehiculo con arreglo a lo dispuesto por D.S. Nº 27-2001-EF por ser dichos beneficios equivalentes a los beneficios que percibe un MORDAZA PNP en actividad, b) se le abone sus devengados respectivos por tales conceptos con sus respectivos intereses desde que se produjo su pase al retiro efectuada el 30 de diciembre de 2002, hasta la fecha en que se haga efectivos sus pagos, y c) se le abonen los intereses legales, laborales, intereses moratorios y compensatorios; todo ello sin ningun sustento legal y atentado contra los intereses economicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas lejos de declarar la nulidad del MORDAZA, totalmente viciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recurso de apelacion y los medios probatorios, simplemente se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Mixto; consecuentemente tambien serian responsables de la trasgresion de las garantias del debido MORDAZA y vulneracion de los derechos e intereses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado frente a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendo flagrantemente el debido MORDAZA y que atentan contra sus intereses economicos, en aplicacion supletoria prevista en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la accion del Estado conforme al articulo 178º del Codigo Procesal Civil mediante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta asi como ejercer las acciones legales de toda indole en defensa de los intereses del Estado contra los magistrados que han emitido dichas sentencias en perjuicio economico del Estado asi como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio", modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representacion del Estado inicie, prosiga y culmine, los procesos constitucionales

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra magistrados por presunta transgresion del debido MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0974-2005-IN MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 253-2005-IN-1201 del 18 de MORDAZA del 2005, mediante el cual el Procurador Publico encar-

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