Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tra sus intereses economicos, en aplicacion supletoria prevista en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la accion del Estado conforme al articulo 178º del Codigo Procesal Civil mediante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta asi como ejercer las acciones legales de toda indole en defensa de los intereses del Estado contra los magistrados que han emitido dichas sentencias en perjuicio economico del Estado asi como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio" modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representacion del Estado inicie, prosiga y culmine, los procesos constitucionales y las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra el Estado - Poder Judicial y contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINDES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; el Comandante PNP (R) MORDAZA MORDAZA PEDROZA, y otros a que MORDAZA lugar derivado de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y actuados administrativos a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 08309 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0978-2005-IN MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 762-2005-PP-PNP/1204 del 18 de marzo del 2005, mediante el cual el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru solicita expedicion de Resolucion Autoritativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru solicita la autorizacion via Resolucion Ministerial para iniciar acciones legales contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINDES y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba-Amazonas; Que, de la documentacion remitida por la Procuraduria Publica, se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha admitido a tramite una demanda de accion de cumplimiento promovida por el Capitan PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru, en merito al silencio administrativo positivo, cuando ello no opera en los recursos administrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificacion notarial en el plazo de 15 dias; consecuentemente se ha incurrido

en causal de nulidad y se ha transgredido la garantia del debido MORDAZA establecido en el numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica con el agravante que al emitir sentencia se declaro fundada la demanda de accion de cumplimiento, ordenando que se emita Resolucion Administrativa que disponga: a) el reconocimiento de 30 anos y 11 dias de tiempo de servicios prestados a la Policia Nacional del Peru, b) se le otorgue la nivelacion de su pension integrada por grado, abonandosele una pension mensual inherente a la de un Capitan PNP pasado a retiro por renovacion, c) el pago de sus devengados pertinentes desde el mes de febrero del 1987, d) el otorgamiento de sus demas beneficios no pensionables equivalentes a las bonificaciones mensuales que corresponden a un MORDAZA General PNP en actividad, por conceptos de asignacion de combustible y otras asignaciones desde el mes de febrero de 1987 hasta la fecha de efectivizacion del pago con intereses respectivos, y e) se le otorgue la indemnizacion correspondiente desde la fecha de retiro a la fecha de efectivizacion del pago; todo ello sin ningun sustento legal y atentando contra los intereses economicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas lejos de declarar la nulidad del MORDAZA, totalmente viciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recurso de apelacion y los medios probatorios, simplemente se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Mixto; consecuentemente tambien serian responsables de la trasgresion de las garantias del debido MORDAZA y vulneracion de los derechos e intereses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado frente a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendo flagrantemente el debido MORDAZA y que atentan contra sus intereses economicos, en aplicacion supletoria prevista en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la accion del Estado conforme al articulo 178º del Codigo Procesal Civil mediante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta asi como ejercer las acciones legales de toda indole en defensa de los intereses del Estado contra los magistrados que han emitido dichas sentencias en perjuicio economico del Estado asi como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio" modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru para que en representacion del Estado inicie, prosiga y culmine, los procesos constitucionales y las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra el Estado - Poder Judicial y contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINDES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; el Capitan PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros a que MORDAZA lugar derivado de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y actuados administrativos a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 08313

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