Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

1. "La obra Hospital de la Amistad Peru - Japon por S/ . 70,640,150.37 Nuevos Soles no ha sido registrada en la cuenta 37 Infraestructura Publica", que constituiria infraccion a lo dispuesto en la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 "Compendio de Normatividad Contable" y Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG "Organizacion del Sistema Contable Gubernamental" MORDAZA de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica 280-02.(OBSERVACION Nº 01). 2. "Se utilizo la partida presupuestal 30 Bienes de Consumo en la adquisicion de utiles escolares y mochilas destinados para los hijos de los trabajadores por un importe de S/.114,763.74", que constituiria infraccion a lo dispuesto en los articulos 34º y 40º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado.(OBSERVACION Nº 3). 3. "Pago anticipado por concepto de servicio de limpieza por S/. 116,965.16 que difiere de la fecha de su cancelacion", que constituiria infraccion a lo dispuesto en los articulos 131º y 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a la clausula Tercera del Contrato Nº 275-IMP-2000 y clausula MORDAZA del Contrato Nº 304-IEMP-2003.(OBSERVACION Nº 4). 4. "Fraccionamiento en la adquisicion de alimentos, material informatico, combustible, material medico y medicinas por un total de S/. 4,322,007.50", que constituiria infraccion a lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto para el Sector Publico Ejercicio Fiscal 2002, articulo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG "Organizacion del Sistema Contable Gubernamental" MORDAZA General de Control Interno 10006.(OBSERVACION Nº 5). 5. "No se aplicaron penalidades por un importe de S/. 18,139.40 a empresas proveedoras que incumplieron los plazos contractuales en la entrega de bienes", que constituiria infraccion a lo dispuesto en el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.(OBSERVACION Nº 6). 6. "Gastos de S/. 6,213.04 por concepto de energia electrica asumidos por el Instituto, no obstante corresponder a consumo de terceros", que constituiria infraccion a lo dispuesto en los articulos 8º y 72º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG "Organizacion del Sistema Contable Gubernamental" MORDAZA General de Control Interno 100-06, y la clausula cuarta del Acuerdo de Cooperacion entre el Instituto Especializado MORDAZA Perinatal y el Comite de Sub CAFAE. (OBSERVACION Nº 7). Que, tales hechos e infracciones son imputados a los siguientes ex Directores: - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion, se le imputa los cargos descritos en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, quien habria incurrido en falta de caracter disciplinario tipificado; - Dr. MORDAZA MORDAZA Calagua MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Administracion, se le imputa los cargos descritos en los numerales 2, 4, 5 y 6, quien habria incurrido en falta de caracter disciplinario tipificado; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido en que existen suficientes elementos del juicio para Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los mencionados ex Directores quienes habrian incumplido con sus obligaciones de servidor publico establecidas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo

Nº 276, concordante con los articulos 129º y 132º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, incumplimiento que configuran las faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 150 º de su Reglamento; Que, segun lo expresa el literal "f" del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Organo del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementacion, bajo responsabilidad, segun lo dispone el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios comprendidos; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y con las facultades conferidas por el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, Resolucion Ministerial Nº 198-2005/MINSA, Resolucion Ministerial Nº 701-2004/MINSA y Resolucion Ministerial Nº 12622003-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion a los siguientes ex Directores que a continuacion se indica: - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion. - Dr. MORDAZA MORDAZA CALAGUA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Administracion. Articulo Segundo.- Conceder a los mencionados ex Directores el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, a fin de que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolucion para que proceda de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BAZUL MORDAZA Director General Instituto Especializado MORDAZA Perinatal 08276

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Oficializan la "IV Fiesta Internacional de Teatro en Calles Abiertas" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2005-TR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005

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