Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panama no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 06848

Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-006374), presentada por la Empresa TRANSPORTE FLUVIAL Y DE SERVICIOS "HALCON I" E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20283748368, solicitando Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial de carga general, en Trafico Nacional o Cabotaje, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, correspondiente a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, la Empresa TRANSPORTE FLUVIAL Y DE SERVICIO HALCON I ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 000-2005-MTC/13.02 y 0002005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la Empresa TRANSPORTE FLUVIAL Y DE SERVICIOS HALCON I E.I.R.L. para que preste Servicio de Transporte Fluvial Comercial, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o Cabotaje SERVICIO : Irregular MORDAZA DE CARGA : Carga General Articulo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de bandera peruana: E/F HALCON I, con Matricula Nº PA-7521-EF, E/F MORDAZA, con Matricula Nº P/A 016632-EF y con la A/F DON MORDAZA II, con Matricula Nº P/A-20934-AF. Articulo 3º.- El Permiso de Operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion otorgado, implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Juridicas que prestan servicios de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- El Permiso de Operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente Resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion mantendra su plena vigencia en tanto la administrada TRANSPORTE FLUVIAL Y DE SERVICIOS "HALCON I" E.I.R.L. cumpla con mantener vigentes las Polizas de Seguro correspondientes e informes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, Capitanias de Puerto de Pucallpa,

Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicios de transporte fluvial comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2005-MTC/13 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005

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