Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

"Articulo 114º.- En la Etapa Definitiva los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios, a traves de la aplicacion del parametro O, se realizaran de manera automatica, cada vez que se acumule una variacion de tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica." "Articulo 117º.- Las EPS publicas se incorporaran progresivamente al Sistema Tarifario cumpliendo las distintas etapas del MORDAZA de implementacion a las que se refiere el articulo 95 del presente reglamento." "Articulo 128º.- Un ano MORDAZA de finalizar la Etapa de Mejoramiento, la EPS formulara el Plan Maestro Optimizado del primer quinquenio de la Etapa Definitiva. En base a ello se determinaran las formulas tarifarias que seran aplicadas en el primer quinquenio." "Articulo 132º.- En esta etapa se haran revisiones del Plan Maestro Optimizado cada cinco (5) anos y se actualizaran las Metas de Gestion. Sobre esta base sucesivamente, se formularan y aprobaran los valores de la formula tarifaria y estructura tarifaria que seran aplicadas en el siguiente quinquenio. Para tal efecto, MORDAZA de concluir cada periodo quinquenal y con la debida anticipacion, se actualizara el Plan Maestro Optimizado. En cualquier caso, la revision de tarifas y aprobacion de la nueva formula tarifaria se MORDAZA en base a una revision prospectiva." "Articulo 132º A.- De conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero. La definicion de equilibrio economico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesion, la definicion de equilibrio economico financiero, asi como los criterios para la aplicacion de los mecanismos de restitucion del mismo seran los que se establezca en el contrato de concesion". "Articulo 133º.- La aprobacion de las formulas tarifarias, tarifas, asi como de las correspondientes estructuras tarifarias, en esta etapa, estara sujeta a los procedimientos establecidos en los articulos 34º, 35º, 36º y 37º de la Ley General." "Articulo 133º A.- La estructura tarifaria en la etapa definitiva sera la que establezca la Superintendencia y sera revisada cada cinco anos, conjuntamente con la revision de la formula tarifaria. No obstante, la EPS podra solicitar a la Superintendencia la modificacion de su estructura tarifaria, bajo los lineamientos emitidos por esta, manteniendo siempre que la tarifa media anual, resultado de la modificacion de la Estructura Tarifaria, sea igual a la tarifa media anual aprobada en la formula tarifaria para el mismo periodo y bajo el MORDAZA de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde al organismo regulador." "Articulo 139.- Las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional, segun corresponda, podran otorgar en concesion u otras modalidades contractuales al sector privado la prestacion de uno o mas servicios de saneamiento en el area de su jurisdiccion. El concesionario privado que celebre un contrato de concesion ingresara directamente al regimen tarifario correspondiente a la Etapa Definitiva." "Articulo 140º.- El plazo de vigencia de la concesion a que se refiere el articulo 46º de la Ley General se determinara en funcion del Plan Maestro Optimizado respectivo, teniendo en cuenta el plazo de recuperacion de la inversion, que en el caso del servicio de agua potable y alcantarillado no podra ser mayor de 60 anos."

"Articulo 141º.- La concesion no otorga al concesionario derechos reales sobre los bienes publicos. Sin embargo, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que tal contrato le otorga frente a terceros, en especial para cobrar las tarifas y cargos que le permitan prestar el servicio en las condiciones establecidas en dicho contrato y recuperar su inversion." "Articulo 142º.- Los contratos de concesion de servicios de agua potable y alcantarillado celebrados entre la municipalidad y una EPS privada o mixta, bajo sancion de nulidad contendran por lo menos prescripciones relativas a: a) Titular de la concesion. b) Objeto de la concesion. c) Plazo de duracion de la concesion; d) El area de explotacion materia de la concesion y area de expansion de ser el caso. e) Obligaciones del concesionario, segun el MORDAZA de servicio relativas a: 1) Ejecucion del Plan Maestro Optimizado. 2) La aplicacion del Sistema Tarifario. 3) La observancia de las normas y condiciones tecnicas sobre la prestacion de los servicios que se contrata. f) Garantias para la prestacion del servicio y para el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado g) Las penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas. h) Las condiciones economicas de la concesion, incluyendo las clausulas sobre materia de tarifas. i) La posibilidad de someter las controversias de caracter patrimonial a arbitraje, de acuerdo a ley. j) Causales de caducidad de la concesion y la compensacion que corresponda en caso de terminacion anticipada. k) Causales de suspension de la concesion. l) El regimen legal de los bienes publicos afectados a la prestacion de los servicios de saneamiento y de los no afectados al servicio. m) Clausula sobre equilibrio economico financiero y las formulas para restablecerlo en caso de ruptura. n) Garantias y seguridades a favor de acreedores permitidos que financien el objeto de la concesion y su funcionamiento, de ser el caso." "Articulo 143º.- Para los efectos juridicos y en los casos que se afecte sustancialmente la prestacion de los servicios de saneamiento, y el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado, la concesion se suspendera y en consecuencia no se tomara en cuenta aquellos periodos en los que ocurran: a) MORDAZA exterior o civil. b) Hechos fortuitos o de fuerza mayor. c) Destruccion total o parcial de las instalaciones o parte de ellas, que impidan la normal prestacion de los servicios, por causas no imputables al concesionario." "Articulo 145º.- Para la declaracion de caducidad por causas imputables al concesionario, se debera aplicar lo pactado en el contrato de concesion respectivo, el cual debera incorporar las siguientes etapas: a) Notificacion por el concedente al concesionario sobre las razones que ameritan la declaratoria de caducidad. b) Otorgamiento de un plazo no menor de treinta dias habiles para que el concesionario formule los descargos correspondientes. c) Evaluacion de descargos por el Concedente dentro del plazo de treinta dias habiles de recibidos los descargos. En caso de no aceptar dichos descargos, remitira lo actuado a la Superintendencia para que emita opinion sobre la materia, dentro de los treinta dias habiles de remitida la documentacion correspondiente. d) La declaracion de caducidad sera adoptada mediante acuerdo de Concejo de la municipalidad provincial respectiva, con el MORDAZA favorable de no menos de dos

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