Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tercios del numero legal de regidores. En el caso de concesiones otorgadas por mas de una municipalidad provincial, la caducidad requiere la conformidad de cada una de las municipalidades provinciales concedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el concedente ejercera las acciones civiles, penales y administrativas que le franquea la ley, ejecutando las fianzas que hubiere presentado el concesionario como garantia de cumplimiento del correspondiente contrato de concesion." "Articulo 148º.- Son derechos del concesionario: a) Utilizar los bienes, instalaciones y redes publicas para prestar el servicio, efectuando las modificaciones y ampliaciones consideradas en el Plan Maestro Optimizado." "Articulo 149º.- Son obligaciones del concesionario: b) Rehabilitar, renovar, ampliar, mantener y operar los servicios de saneamiento de acuerdo al Plan Maestro Optimizado, prestando las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones." "Articulo 149º A.- Cuando una concesion sea otorgada conjuntamente por mas de una municipalidad provincial, como nivel de gobierno competente en el Estado, el contrato de concesion debera prever un mecanismo de representacion conjunta frente al concesionario, la Superintendencia, autoridades y terceros." "Articulo 149º B .- En los procesos de promocion de la inversion privada en los que una nueva EPS, privada o mixta, reciba en concesion la infraestructura y servicios de saneamiento, sera el Estado a traves de el o las Municipalidad (es) Provincial (es) correspondiente (s) que actuen como concedente (s), o la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el MORDAZA de promocion de la inversion privada, quienes presenten a la Superintendencia la propuesta de Plan Maestro Optimizado sobre el cual se estableceran las formulas tarifarias que seran aplicables a la nueva EPS que resulte adjudicataria del MORDAZA de otorgamiento de la concesion." "Anexo. B. EXPRESION GENERAL DEL COSTO MEDIO DE MEDIANO PLAZO El costo medio de mediano plazo (CMP) esta definido por la siguiente formula:

Articulo 3º.- La Superintendencia adecuara, en ambito de su competencia, sus Directivas y Resoluciones a lo previsto en el presente Decreto Supremo en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contados desde la promulgacion del presente reglamento. Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se emitira las normas reglamentarias y complementarias que fuesen necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Deroguese los articulos 47º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 115º y 116º, asi como los literales (A) y (C) del Anexo del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 08342

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Primera Sala Especializada en lo Penal para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 179-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, constituye una atribucion y una obligacion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designar a los Vocales Superiores que integran las MORDAZA Especializadas, respetando su especialidad y antiguedad, segun lo dispuesto en los articulos 90º inciso 7, 91º y 221º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que revisado el Cuadro de Antiguedad de los senores Magistrados - Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha podido constatar que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antezano, se encuentra ubicado en el orden sexagesimo MORDAZA y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra en el orden septuagesimo primero del Cuadro en referencia; Que, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la Primera Sala Especializada en lo Penal para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en virtud a lo establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion administrativa, quede conformada de la siguiente manera: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANTEZANO (T) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Dr. MORDAZA MORDAZA SATURNO MORDAZA (P) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCALA (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dr. MALZON MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA (P)

C + I t + WKt + Ipt K5 - K0 + t t 5 (1 + r ) (1 + r ) t =1 CMP = 5 Q (1 + tr)t t =1
5

Donde: = = WK t = K5 = Ct = Qt = Ipt = r = t K0 It Base de capital al inicio del periodo; Inversiones en el periodo t; Variacion del capital de trabajo en el periodo t, Capital residual al final del MORDAZA ano; Costos de explotacion en el periodo t; Volumen facturado en el periodo t; Impuesto en el periodo t; Tasa de descuento o costo de capital determinada por la Superintendencia; = Periodo (ano);

Articulo 2º.- Respecto de los procesos de concesion se aplicara el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de fecha 26 de Diciembre de 1996, Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, y sus modificatorias, ampliatorias, reglamentarias y conexas y en todo aquello que no este previsto en dicha MORDAZA, el presente Decreto Supremo. Los procesos de promocion de la inversion privada en servicios de saneamiento, podran incluir otras modalidades distintas de la concesion, previstas en la normatividad vigente.

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