Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, el Jefe de la ONPE esta facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; Que, asimismo, segun el articulo 13º de la Ley Organica de la ONPE, el Jefe de la ONPE es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organizacion de dicho organismo, teniendo potestad reglamentaria respecto de la organizacion de procesos electorales; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0512004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, establece en su articulo 9º, inciso d), que corresponde al Jefe de la ONPE planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestion institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamentarias se infiere que la ONPE tiene la atribucion de dictar las normas reglamentarias pertinentes respecto al MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, que se realizara el 19 de junio proximo; Que, estando a lo manifestado en el Informe Nº 0392005-SGPI-GI/ONPE, resulta necesario que la ONPE determine el procedimiento a seguir en el caso de la generacion de errores materiales y del incorrecto llenado de las actas electorales en las referidas elecciones; correspondiendo dicha competencia a el Jefe de la ONPE, conforme a lo manifestado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y articulo 9º, literal d), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 2012004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informatica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para el tratamiento de errores materiales y actas incompletas en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del pais", el cual consta de doce (12) articulos, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ERRORES MATERIALES Y ACTAS INCOMPLETAS EN LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente dispositivo tiene por objeto regular el tratamiento de los errores materiales y las actas incompletas que se presenten durante el escrutinio en las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Pro-

fesionales del MORDAZA, con la finalidad de dar una adecuada solucion a dichas inconsistencias durante el computo de votos, dentro del MORDAZA del respeto de la voluntad popular. Articulo 2º.- Para efectos del presente dispositivo, se utilizaran las siguientes definiciones: a) Acta Electoral: Documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalacion hasta su cierre. Comprende el Acta de Instalacion, el Acta de Sufragio y el Acta de Escrutinio. b) Acta de Instalacion: Seccion del Acta Electoral donde se anotan los hechos durante la instalacion de la Mesa de Sufragio. c) Acta de Sufragio: Seccion del Acta Electoral donde se anotan los hechos inmediatamente despues de concluida la votacion. d) Acta de Escrutinio: Seccion del Acta Electoral donde se registran los resultados de la votacion de la Mesa de Sufragio. e) Electores habiles: Aquellos que figuran en el padron electoral a emplearse en las elecciones materia del presente dispositivo. f) Mesa de Sufragio: Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en el presente MORDAZA electoral; asi como el escrutinio, el computo y la elaboracion de las Actas Electorales. g) Votos emitidos: La suma de los votos por cada candidato, mas los votos en MORDAZA, los votos nulos y los votos impugnados. CAPITULO II ERRORES MATERIALES Articulo 3º.- En caso que el total de votos emitidos en la Mesa de Sufragio sea menor que el total de ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. Articulo 4º.- En la eleccion de los Consejeros representantes de los Colegios de Abogados del MORDAZA, si la suma de los votos por cada candidato, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el doble de los ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. Articulo 5º.- En la eleccion de los Consejeros representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, si la suma de los votos por cada candidato, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el cuadruplo de ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. Articulo 6º.- Si el total de ciudadanos que votaron es mayor que el numero de electores habiles, se anula el Acta Electoral. Articulo 7º.- Si el total de votos por candidato es mayor que el total de ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. Articulo 8º.- Si el total de votos en MORDAZA o nulos o impugnados, es mayor que el total de ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. CAPITULO III ACTAS INCOMPLETAS Articulo 9º.- Si no se consigna el valor numerico de los ciudadanos que votaron en el Acta de Escrutinio, se tomara como tal el valor numerico de los ciudadanos que votaron que aparece en el Acta de Sufragio; o viceversa. Articulo 10º.- Si en el Acta de Sufragio y en el Acta de Escrutinio no se consigna el valor numerico de ciudadanos que votaron, el Acta Electoral debera ser enviada al MORDAZA Electoral Especial respectivo para que defina dicho valor. Articulo 11º.- Si el valor numerico de los ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio es diferente al consignado en el Acta de Escrutinio, se debe consignar el valor de esta ultima. Articulo 12º.- Si el total de ciudadanos que votaron, obtenido de los procedimientos senalados en los articulos 9º, 10º y 11º de las presentes disposiciones, es superior a los electores habiles, se anula el Acta Electoral. 08259

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