Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

En uso de las facultades conferidas en el literal j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la aprobacion de las tarifas Aprobar los montos correspondientes a las tarifas de ingreso por persona a la Reserva Nacional de Paracas, segun el detalle obrante en el siguiente cuadro:
Actividades Sectores Tarifa Promocional Lagunillas, Yumaque (Enero a Marzo) Tarifa Regular Lagunillas, Yumaque (Abril a Diciembre) La Aguada (Mirador de aves), Punta Arquillo, La Mina, La Casita, Raspon, La Catedral, Supay, Los Frailes (Todo el ano) Duracion Valido por 1 dia Valido por 1 dia Valido por 1 dia Tarifa (S/.) Adultos Ninos 2.50 1.00

Todos los visitantes que cuenten con el boleto de ingreso podran ingresar al Centro de Informacion de la Reserva Nacional de Paracas. Articulo 4º.- De las tarifas para los Grupos de Estudio Organizados Las tarifas para "Grupos de Estudio Organizados" seran aplicadas a aquellos grupos de estudiantes de Centros de Educacion Primaria y Secundaria, Centros Ocupacionales y Centros de Educacion Superior siempre que se presente una solicitud dirigida a la Reserva Nacional de Paracas o a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas con una antelacion no menor a quince (15) dias calendario a la visita. El otorgamiento de esta tarifa y la autorizacion de ingreso a los grupos de estudio organizados estaran condicionados a la capacidad de carga de la Reserva Nacional de Paracas. Articulo 5º.- De la exoneracion Exonerar del pago por derecho de ingreso a la Reserva Nacional de Paracas a los menores de cinco (5) anos de edad, jubilados, asi como al personal y alumnos de centros de educacion para personas mental o fisicamente excepcionales, y de albergues y demas instituciones orientadas a la atencion de personas sin MORDAZA economico o moral. Articulo 6º.- De la condicion de ninos Para efectos de la presente Resolucion, se considera "ninos" a aquellas personas con una edad no mayor a doce (12) anos. Para su aplicacion, el personal del area natural protegida podra solicitar la acreditacion de dicha condicion cuando lo considere necesario. Articulo 7º.- De la entrada en vigencia de las tarifas Las tarifas establecidas en el articulo 1º de la presente resolucion entraran en vigencia a los diez (10) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, con excepcion de las tarifas para las actividades del Circuito Turistico y de Camping/Pesca Deportiva las cuales se aplicaran a partir del 1 de junio de 2005, manteniendose hasta el 31 de MORDAZA de 2005 las tarifas establecidas por la Resolucion Jefatural Nº 147-2001-INRENA. La presente resolucion modifica solo las tarifas de ingreso a la Reserva Nacional de Paracas, manteniendose vigente la Resolucion Jefatural Nº 147-2001INRENA respecto a las areas naturales protegidas integrantes del SINANPE sobre las cuales no MORDAZA una tarifa especifica aprobada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Instituto Nacional de Recursos Naturales

Uso Recreativo

5.00

1.50

Circuito Turistico

20.00

5.00

Camping/ Pesca Deportiva

Playon, Mendieta, El Chucho, Carhuaz, Valido por Tunga, Ventosa, Barlovento, El Negro, 3 dias Gallinazo Sur (Todo el ano) Otros sectores que forman parte de la Valido por Reserva (No incluye zonas de prote1 dia ccion estricta, de recuperacion e historico-cultural (Todo el ano) Para el circuito turistico (Todo el ano) Valido por 1 dia

20.00

5.00

Otras actividades

5.00

1.50

Grupos de estudio organizados

5.00

1.50

Articulo 2º.- Del alcance de las tarifas Las tarifas establecidas en el articulo 1º de la presente resolucion estan asociadas a las actividades que pueden ser desarrolladas al interior de la Reserva Nacional de Paracas en los sectores establecidos en el mapa que corre anexo a la presente resolucion. Articulo 3º.- Del Boleto de ingreso El personal de la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas extendera un boleto de ingreso por el abono de la tarifa de ingreso por visitante al area natural protegida, el cual contendra la descripcion de la actividad autorizada a desarrollar. El boleto correspondiente al "Circuito Turistico" y las actividades "de Camping / Pesca Deportiva" permitiran al visitante desarrollar adicionalmente las actividades de "Uso Recreativo" consideradas en el articulo 1º de la presente Resolucion.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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