Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion del Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 7 de MORDAZA del 2005. RESUELVE: Primero.- APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente:
NTP 207.050-1:2005 AZUCAR. Azucar rubia. Determinacion y recuento de microorganismos. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 207.028:1987, NTP 207.029:1987 y NTP 207.030:1987

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP 207.028:1987 AZUCAR. Metodos de ensayo microbiologico en el azucar refinado AZUCAR REFINADO. Metodo de muestreo AZUCAR. Extraccion de muestras para el analisis microbiologico

NTP 207.029:1987

NTP 207.030:1987

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Sandoval.
MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 08287

INPE
Sancionan con destitucion, cese temporal y suspension a servidores de las Direcciones Regionales Sur Oriente MORDAZA y Oriente Pucallpa
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 236-2005-INPE/P. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto, el Informe Nº 038-2005-INPE-CPPAD de fecha 8 de MORDAZA de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 117-2005INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cotabambas - Tambobamba de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, por haber exigido dinero por la suma de S/. 1,798.70, a la proveedora de alimentos preparados Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo amenaza de rescindir el contrato y darle la proveeduria a otro postor, aduciendo que el dinero era para gastos del citado Establecimiento Penitenciario; como consecuencia de ello el procesado, fue intervenido el dia 24 de marzo de 2004, a las 18.30 horas, en el operativo anticorrupcion en circunstancias que recibio la suma de S/. 100.00 nuevos soles, de la Srta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija de la proveedora de alimentos, como pago a cuenta del requerimiento efec-

tuado a la mencionada proveedora, dicho servidor luego de ser conminado a devolver el dinero recibido, este sustrajo de uno de los bolsillos de su casaca que estaba en su domicilio dos billetes de S/. 50.00 nuevos soles con numeros de series A4039822T y A4207475T respectivamente y que segun se ha acreditado fueron los billetes que le entrego la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija de la proveedora en el interior de su local ubicado en la Av. MORDAZA s/n, tal como se desprende de las Actas de Incautacion e Intervencion Policial suscritas el 24 de marzo de 2004 y el Informe Nº 016-2004-INPE/05 "Examen Especial: Denuncia sobre Requerimientos Indebidos de Dinero a la Proveedora de Alimentos Preparados, por parte del Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambobamba" de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la evaluacion y analisis del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno a los cargos formulados en su contra, el servidor manifiesta que no tenia capacidad decisoria para convocar al MORDAZA de licitacion publica, ni mucho menos de la suscripcion de contratos de esa naturaleza, sino que era la Directora Regional Sur Oriente-Cusco del INPE, segun el contrato firmado entre la Directora Regional y la Proveedora, refiere tambien que mediante comprobante de pago Nº 000177 de fecha 1 de marzo de 2004 a nombre de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pago por los alimentos preparados para la poblacion penal correspondiente al 21 de enero al 20 de febrero del 2004, por la cantidad de 1007 raciones atendidas la suma de S/ 3,524.50 Nuevos Soles, cobrado el 16 de marzo de 2004, finalmente sostiene que es falso que como consecuencia de haber recibido dinero de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria sido conminado a devolverlo, sino que por el contrario en forma libre, voluntaria y mutuo propio ha exhibido dichos billetes, consiente de que no tenia un origen ilicito; sin embargo, los argumentos vertidos en su defensa no enervan de modo alguno las imputaciones atribuidas en su contra, debido a que conforme se advierte de la manifestacion tomada a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a fojas 16, 17 y 18 del expediente donde se hace mencion acerca de la exigencia de parte del procesado para que se le entregue S/. 0.20 de la racion diaria de cada interno, y que las declaraciones de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que acompana a su descargo como medios probatorios versan sobre asuntos diferentes al cargo imputado, por otro lado su deslinde no rebate el contenido del Acta de Intervencion Policial y Acta de Incautacion (Anexos 04 y 05 del Informe Nº 0162004-INPE/05), en torno a la recepcion del dinero cuyos billetes fueron previamente fotocopiados, por lo que persisten los cargos imputados; Que, como medio alternativo de defensa, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que por los mismos hechos invocados en la Resolucion Presidencial Nº117-2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado Mixto de Tambobamba le ha aperturado MORDAZA Penal signado con el numero 2004-31, por los hechos que tuvieron lugar el 24 de marzo de 2004, el mismo que se encuentra a la espera del pronunciamiento final del Fiscal Provincial. Asimismo, invoca tambien el MORDAZA NON BIS IN IDEM, argumentando que no se le podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, solicitando al Titular del Pliego de INHIBIRSE del conocimiento del procedimiento, mientras el Poder Judicial viene conociendo el caso y se pronuncie en definitiva; Que, al respecto el numeral 243.2, del Art. 243º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, referida a la autonomia de responsabilidades establece que los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario; por lo que, no siendo este el caso, prevalecen los cargos imputados y tiene validez la resolucion que al respecto se emita; ademas el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que los servidores publicos son responsables

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