Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

ron cumplir con el Plan Anual de Adquisiciones y con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el hecho de haber sido declarado desierto la convocatoria del MORDAZA de seleccion, y que su periodo de gestion coincidia con el cierre presupuestal del ano 2002 y la apertura de la ejecucion del ano 2003; Que, asimismo de la revision del descargo escrito e informe oral formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, desde el 19.AGOS.2003 hasta el 9.OCT.2003 y ex Jefe de Adquisiciones desde 9.OCT.2003 hasta 9.ENE.2004, se tiene que con respecto a la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de Cerro de Pasco y La Union, a traves de las pruebas aportadas desvirtua los cargos en este extremo; sin embargo, subsiste el cargo formulado en torno a la adquisicion de combustibles para los mencionados centros de reclusion, ya que se efectuaron mediante la modalidad de "encargo", pero su responsabilidad administrativa queda atenuada por el hecho de haber dispuesto la adquisicion del combustible por esa modalidad por orden del Director de Administracion de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Control Laboral y Educacion de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, a traves de su descargo escrito e informe oral, sostiene que fue victima de robo de la suma de S/. 824.18 Nuevos Soles, entre las inmediaciones del cine Ucayali, en circunstancias que se disponia a tomar el vehiculo con direccion al penal a fin de pernoctar en dicho lugar, hecho que segun refiere, formulo denuncia ante la Comisaria Central de Pucallpa, sin embargo, dichos alegatos no desvirtuan el cargo formulado, toda vez que se ha establecido la forma poco diligente en que transporto el monto de dinero en su billetera y a una hora no adecuada, ademas el argumento del supuesto robo no se encuentra acreditado fehacientemente con la denuncia policial, pues revisado las hojas de trabajo que sustenta el informe de la Oficina General de Auditoria del INPE, la supuesta denuncia policial a que hace alusion en su descargo escrito no obra en los archivos de la referida ente auditora, asi como tampoco ha presentado MORDAZA de dicha denuncia; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente, se tiene el servidor Anderson MOZOMBITE MORDAZA, ex Jefe del Area de Trabajo y Educacion y ex Jefe de Tesoreria de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, no obstante haber sido notificado en forma personal el dia el 8 de marzo de 2005, no ha cumplido con presentar su descargo dentro del plazo establecido por el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; en consecuencia, subsisten en todos sus extremos los cargos atribuidos en su contra, en primer termino por no haber depositado en la Cuenta Corriente de Ingresos Propios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, el importe de S/. 3,244.20 Nuevos Soles, monto recaudado por concepto de retenciones legales y pagos atrasados de los internos correspondientes a los meses de agosto y setiembre de 2003, y no haber custodiado los Comprobantes de Pago Nº 406 y 903, correspondiente al periodo de gestion al ano 2002, que sirven de sustento el desembolso efectuado por un importe de S/. 3,876.70 Nuevos Soles; Que, finalmente de la revision del descargo escrito formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este manifiesta que los 100 gramos de marihuana que pretendio ingresar a su centro de labores los adquirio para su consumo personal, siendo el caso, refiere, que en la fecha en que fue intervenido por el personal de seguridad del INPE, se habia olvidado guardar en su prenda de vestir (short) dicha sustancia, y que al dia siguiente confundido con la hora para asistir al servicio de seguridad coloco el short en su chimponera llevando consigo la referida sustancia, aseverando que no tenia la intencion de ingresar la droga porque tenia pleno conocimiento que dicho acto constituia delito. Los argumentos del servidor procesado no desvirtuan la gravedad del cargo formulado, toda vez que al tratar de ingresar sustancias alucinogenas puso en peligro las acciones de tratamiento y de seguridad del penal; por consiguiente, inobservo lo previsto en los articulos 112º

y 113º del Codigo de Ejecucion Penal, asi como las prohibiciones prevista en la Directiva Nº 04-96-INPEDGSP.04.03, Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision en los Establecimiento Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 007-97-INPE/CR-P; Que, ha quedado establecido que los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA LI WONG, ex Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/19; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe Area de Adquisiciones; Willer MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica; MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado del Area de Control Laboral del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa; Anderson MOZOMBITE MORDAZA, ex Jefe del Area de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa y ex Tesorero de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, incumplieron sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; asimismo, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa, incumplio lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 3º, asi como sus obligaciones y prohibiciones previstas en los incisos a) y e) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como ha transgredido los principios eticos del servidor publico instituido en los numerales 2 y 4 del articulo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por lo que ha incurrido en faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), g) y j) del articulo 28º del precitado cuerpo legal; Que, por otro lado, en cuanto a la nulidad deducida por los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que dicha peticion no resulta atendible, por cuanto esta no es la via idonea para tal efecto, toda vez que la nulidad se plantea por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III, Capitulo II de la Ley Nº 27444, conforme se infiere del articulo 11º de la MORDAZA en mencion; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Decreto Legislativo Nº 654 -Codigo de Ejecucion Penal, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS -Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa, Nivel STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones a los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: - por espacio de NUEVE (9) MESES, al servidor Anderson MOZOMBITE MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. - por espacio de TRES (3) MESES, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario,

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