Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Inician procedimiento para fijar tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 153-2005-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 EXPEDIENTE Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA Fijacion de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO Telefonica del Peru S.A.A. VISTAS: (i) Las cartas GGR-651-A-741-2004, GGR-651-A023-2005, GGR-651-A-138-2005 y GGR-651-A-1442005, de fechas 15 de noviembre de 2004, 20 de enero de 2005, 11 y 15 de marzo de 2005 respectivamente, presentadas por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), solicitando la fijacion de la Tarifa Tope y la autorizacion para iniciar la prestacion del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos de abonado de TELEFONICA, y (ii) el Informe de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico Nº 031-GPR/2005; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que en el presente caso, la solicitud de fijacion de tarifas tope presentada por TELEFONICA mediante sus cartas referidas en la seccion de VISTAS, se sustenta en lo senalado por el inciso 1 del Articulo 32º del Reglamento General de Tarifas y en el literal (c) de la Seccion 9.05 de los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94TCC, de los que es titular TELEFONICA; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijacion de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que en el articulo senalado en el considerando anterior, se senala que la Gerencia General emitira una Resolucion dando inicio formal al procedimiento, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, en el que, se revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa; Que en el Informe Nº 031-GPR/2005 referido en la seccion de VISTAS, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico recomienda admitir la solicitud presentada por TELEFONICA y dar inicio al procedimiento para la fijacion de la Tarifa Tope - tarifa MORDAZA fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de TELEFONICA; Que en atencion a dicho informe, esta Gerencia General considera pertinente dar inicio al procedimiento referido en el considerando anterior; Que en la carta GGR-651-A-144-2005 referida en la seccion de VISTAS, TELEFONICA plantea iniciar la prestacion del servicio de cobro revertido para llamadas lo-

cales desde telefonos publicos a telefonos fijos de abonado (TUP-Fijo), a partir de la MORDAZA quincena del mes de MORDAZA de 2005, de tal forma que el usuario llamado pueda asumir el pago de la llamada, siempre que la acepte, pagando la tarifa vigente para llamadas locales TUPFijo (actualmente, la tarifa vigente es de S/. 0.50 incluido IGV por cada 2 minutos en horario normal y S/. 0.50 incluido IGV por cada 3 minutos en horario reducido); Que del analisis efectuado, se considera legalmente factible permitir que TELEFONICA habilite la utilizacion de dicho servicio de cobro revertido ("collect local") conforme a lo planteado en su citada carta, precisandose que la prestacion de este servicio suplementario no implicara el cobro de ninguna tarifa, tasacion minima u otra condicion tarifaria adicional, hasta que OSIPTEL emita la correspondiente resolucion tarifaria, y que su operacion debera sujetarse a las mismas reglas establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 046-2000-CD/OSIPTEL referida al servicio de "collect nacional"; Que conforme a lo establecido en el procedimiento aplicable, la presente resolucion debe ser notificada a la empresa concesionaria involucrada y publicada en la pagina web del OSIPTEL junto con la solicitud de fijacion de la tarifa tope, salvo la informacion calificada como confidencial; correspondiendo igualmente que se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el inciso m) del Articulo 89º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM y en el Articulo 7º del "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento para la fijacion de la "Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos hacia telefonos de abonados", pertenecientes a la red de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A., a solicitud de la misma. Articulo 2º.- Notificar a Telefonica del Peru S.A.A., el inicio del procedimiento para la fijacion de la "Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos hacia telefonos de abonados" pertenecientes a la red de telefonia fija local de dicha empresa. Articulo 3º.- Otorgar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para evaluar la documentacion sustentatoria de la solicitud y presentar a la Gerencia General del OSIPTEL el informe tecnico sobre la Fijacion de la Tarifa Tope que corresponda, sin perjuicio de la facultad de dicha gerencia para requerir a Telefonica del Peru S.A.A. la informacion adicional que considere pertinente. Articulo 4º.- Telefonica del Peru S.A.A. podra habilitar el servicio de cobro revertido para llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos fijos de abonado, permitiendo que el usuario llamado pueda asumir el pago de la llamada, siempre que la acepte, pagando la tarifa vigente para llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos fijos de abonado. La prestacion de este servicio suplementario no implicara el cobro de ninguna tarifa, tasacion minima u otra condicion tarifaria adicional, hasta que OSIPTEL emita la correspondiente resolucion tarifaria. Para la operacion de este servicio, Telefonica del Peru S.A.A. debe sujetarse a las mismas reglas establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 046-2000-CD/OSIPTEL referida al servicio de cobro revertido para llamadas de larga distancia nacional desde telefonos publicos a telefonos fijos de abonado. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolucion sea publicada en la pagina web institucional, conjuntamente con el Informe Nº 031-GPR/2005 y la solicitud de fijacion de la tarifa tope presentada por Telefonica del Peru S.A.A., salvo la informacion calificada como confidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 08256

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