Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2005 (14/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el senor Wilder MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Corporacion Imperium Contratistas Generales E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica, en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el senor Wilder MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Corporacion Imperium Contratistas Generales E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), de conformidad con la Resolucion Nº 201-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14246 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2005-PCM MORDAZA, 12 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 939-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Resolucion Nº 232-2005CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra la representante legal de la empresa Constructora Amazonas 2000 S.A.C. y contra todos los que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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