Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

la suma de S/. 22,500.00 (Veintidos Mil Quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, atendiendo a que durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003 algunos de los hijos de las victimas del referido siniestro no percibieron el apoyo economico necesario, encontrandose este pendiente de atencion, se ha considerado conveniente otorgar una donacion, de caracter extraordinario y por unica vez, a favor de los hijos de las victimas del incendio del Banco de la Nacion; Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 establece que la donacion de bienes entre entidades del Sector Publico y de estas al Sector no Publico, se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Estando a lo opinado por la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Personal, mediante Informe Nº 268-2005ME/SPE-UP y Memorandum Nº 1999-2005/ME-SG/OAUPER; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 804 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educacion con cargo al presupuesto 2005, la donacion a favor de los hijos de las victimas del incendio del Banco de la Nacion, que se encuentran pendientes de atencion, hasta por la suma de S/. 25,500.00 (Veinticinco Mil Quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La relacion de los beneficiarios de la presente donacion se encuentran detallados en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educacion a adoptar las acciones necesarias para verificar el uso adecuado de la donacion, en estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14407

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicacion del encarte "Proyecto de Modificacion del Estatuto de la Derrama Magisterial"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0509-2005-ED MORDAZA, 10 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0038-2005-ED se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion para el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educacion Basica para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria y 029: Programa Huascaran; Que, mediante Memoramdum Nº 398-2005-SGOPYC-ME, la Oficina de Prensa y Comunicaciones solicita la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la contratacion del servicio de publicacion del encarte "Proyecto de Modificacion del Estatuto de la Derrama Magisterial" en un (1) diario de circulacion nacional, por un monto ascendente a S/. 22, 620.00 ( Veintidos Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, es necesario incluir el MORDAZA de seleccion que se debe ejecutar para concretar la

contratacion de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el ejercicio fiscal 2005 del Ministerio de Educacion; Que, en merito al articulo 11º de la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; y el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el MORDAZA de seleccion que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el monto necesario para llevar a cabo el mencionado MORDAZA se encuentra dentro del MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2005 del pliego 010 Ministerio de Educacion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0668-2004ED de fecha 29 de diciembre del 2004; Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion. Asimismo, el articulo mencionado indica que la aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que el Plan Anual sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ser aprobado; Que, mediante Memorandum Nº 393-2005-SG-OPYCME, la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Tecnico Nº 006-2005-SG-OPYC-ME, en el que se manifiesta la necesidad de la publicacion del encarte "Proyecto de Modificacion del Estatuto de la Derrama Magisterial" en un (1) diario de circulacion nacional, con el objeto de iniciar rapidamente un plan de difusion y debate de una propuesta que redundara en el bienestar de los maestros asociados a la Derrama Magisterial; considerando que, en uso de las atribuciones que le confiere el actual Estatuto de la Derrama Magisterial, el Ministerio de Educacion ha tomado la decision de presentar a la comunidad educativa , al magisterio y a la opinion publica un documento que busca elevar el nivel de participacion democratica de los MORDAZA de maestros asociados, hacer mas transparente el manejo de los recursos de la Derrama y erradicar cualquier intento de hegemonizar una institucion que le pertenece a todos los maestros y no a un partido politico; Que el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa o Adjudicacion de Menor Cuantia, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a los servicios personalisimos, precisa que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 1375-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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