Norma Legal Oficial del día 05 de Diciembre del año 2005 (05/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0710-2005-ED

Que, por Decreto Supremo Nº 007-77-ED se otorgo a la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educacion - ANCIJE, la administracion total del patrimonio de la ex Asociacion Mutualista Magisterial; Que, por Resolucion Ministerial Nº 2708-77-ED, de fecha 5 de setiembre de 1977, se aprobo el Reglamento para la Administracion del Patrimonio de la ex Asociacion Mutualista Magisterial, estableciendose en el articulo 17º que el Directorio de la ANCIJE es el organo ejecutivo responsable de la administracion de dicho patrimonio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, se autorizo al Directorio de la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educacion ANCIJE, a efecto que proceda a otorgar los contratos de alquiler-venta y posterior adjudicacion directa de la propiedad de las viviendas pertenecientes a la ex Asociacion Mutualista Magisterial ubicadas en las Residenciales Magisteriales: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y otorgue las Minutas y Escrituras Publicas de Compraventa a favor de los ocupantes de las mismas que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 1º del referido decreto; Que con la Resolucion Ministerial Nº 1120-2002-ED, del 28 de octubre de 2002, se dispuso que el Directorio de la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educacion - ANCIJE, dentro del MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, aprobara un Reglamento para la ejecucion del citado decreto, que determine los criterios para calificar al beneficiario del citado dispositivo, establezca los procedimientos administrativos, asi como los requisitos para hacer efectivo lo dispuesto en el referido decreto; Que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el considerando precedente; en tal sentido, es necesario dictar normas para la ejecucion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Educacion, Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que en el plazo perentorio de treinta (30) dias habiles, bajo responsabilidad, la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educacion - ANCIJE, otorgue los contratos de alquiler-venta y posterior adjudicacion directa de la propiedad de las viviendas pertenecientes a la ex Asociacion Mutualista Magisterial ubicadas en las Residenciales Magisteriales: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y las Minutas y Escrituras Publicas de Compraventa a favor de los ocupantes de las mismas que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 069-2001-ED. Articulo 2º.- Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el articulo precedente se tomara como referencia el precio de tasacion de los inmuebles, el elaborado por la CONATA. Los pagos por concepto de MORDAZA conductiva debidamente acreditados se tomaran en cuenta como parte de pago del contrato de alquiler-venta. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion el saneamiento fisico legal de los referidos inmuebles en el plazo de 60 dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Infraestructura Educativa, Oficina de Asesoria Juridica y Auditoria Interna el fiel cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1120-2002-ED. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20567

Mediante Oficio Nº 1451-2005/ME-SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0710-2005-ED, publicada en nuestra edicion del dia 30 de noviembre de 2005. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0710-2005-ED DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0711-2005-ED DICE: MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 DEBE DECIR: MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 20563

PRODUCE
Declaran nulas las RR.DD. Nºs. 2482003-PRODUCE/DNEPP y 376-2003PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 23 de noviembre de 2005 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-07395002 de fechas 10 y 28 de noviembre del 2003, 04216001 de fechas 16 de MORDAZA, 8 de setiembre y 6 de octubre del 2004 y 00008939 del 7 de MORDAZA del 2005 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PESQUERA OLLANTA S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRATI. CONSIDERANDO: Que el 26 de junio del 2003 con el escrito de registro Nº CE-07395002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se otorgue a su nombre incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula IO-5243-CM, en sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera HUALLAGA 4 de matricula CE-1846-PM, en su calidad de asociante en el contrato de asociacion en participacion suscrito con P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., titular del derecho de permiso de pesca para operar la embarcacion HUALLAGA 4, presentando con esta solicitud, entre otros requisitos, el citado contrato de asociacion en participacion celebrado el 4 de junio del 2003 y un certificado compendioso de dominio expedido el 5 de junio de ese mismo ano, para cumplir con los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 248-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de agosto de 2003, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en par ticipacion celebrado con la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion pesquera construida denominada MORDAZA de matricula Nº OI-5243-CM, de 105 m³ de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada HUALLAGA 4 de matricula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m³ de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina

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