Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

acto, en la que se especificaran los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los Comprobantes de Pago respectivos, asi como los nombres de los ganadores del Sorteo." "Articulo Undecimo: ENTREGA DEL PREMIO La SUNAT informara al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de los ganadores que figuran en el Acta a que se hace mencion en el Articulo Noveno, a fin que proceda a emitir los cheques respectivos dentro del plazo de dos (2) dias habiles. Una vez que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina General de Administracion MORDAZA emitido y entregado los cheques a la SUNAT, se procedera a notificar a los ganadores en los domicilios senalados en los sobres, de conformidad con las normas del Codigo Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior, entregara los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados." "Articulo Decimo Quinto: IMPUGNACIONES Los resultados del MORDAZA de revision no son impugnables. Los participantes en los Sorteos de Comprobantes de Pago aceptan esta condicion desde el momento en que depositan su(s) sobre(s) en el(las) anfora(s)." Articulo 3º.- MORDAZA DEROGATORIA Derogase el Articulo Decimo y precisase que los demas articulos del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto se mantienen vigentes para la realizacion de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el ano 2006. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 20777

las Categorias Remunerativas de Oficiales y Subalternos de Servicios, a que se refiere el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 573; Que el Decreto Supremo Nº 316-90-EF de 7 de diciembre de 1990 derogo el Decreto Supremo Nº 023-90IN, y dispuso que se otorgue a los Empleados Civiles una Bonificacion Mensual denominada "Equivalencia Remunerativa", en tanto se expidiese un Reglamento Unico para los Sectores de Defensa, Interior y Policia Nacional del Peru; Que, la Sentencia del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA del 4 de noviembre del 2002 declaro fundada la demanda de Accion de Cumplimiento promovida por la Asociacion de Empleados Civiles y Especialistas de la Policia Nacional del Peru y ordena que cumpla la demandada Ministerio del Interior, debidamente con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 573 y con el Decreto Supremo Nº 316-90-EF, sentencia que fue confirmada en todos sus extremos por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y el numeral 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento que dispone la Incorporacion del Personal de Empleados Civiles nombrado de la Policia Nacional del Peru en la Categoria Remunerativa de Oficiales y Subalternos de Servicios, actualmente Especialistas de Servicios de acuerdo a lo normado por el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 573, que consta de Cuatro Titulos, Siete Capitulos, Dieciseis Articulos y Una Disposicion Complementaria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Derogase el Decreto Supremo Nº 316-90-EF del 7 de diciembre de 1990, en lo que respecta a los Empleados Civiles de la Policia Nacional del Peru y toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

INTERIOR
Aprueban Reglamento que dispone la Incorporacion del Personal de Empleados Civiles nombrado de la Policia Nacional del Peru en la Categoria Remunerativa de Oficiales y Subalternos de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 573, dispone la Incorporacion del Personal Civil nombrado de la Policia Nacional del Peru en la categoria remunerativa de Oficiales y Subalternos de servicio de la misma institucion fijando su jerarquia de acuerdo al nivel y categoria que ostenta dentro del Escalafon Civil y el tiempo de servicios reconocidos por la Institucion Policial; incorporacion que debia ser reglamentada dentro del plazo de los noventa (90) dias contados a partir de su publicacion; Que, el Decreto Supremo Nº 023-90-IN de 19 de MORDAZA de 1990, aprobo el Reglamento de la Incorporacion del Personal Civil nombrado de la Policia Nacional del Peru, a

MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior REGLAMENTO DE INCORPORACION DEL PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES NOMBRADO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU A LA CATEGORIA REMUNERATIVA DE OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la aplicacion del articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 573 del 5 de MORDAZA de 1990, que dispone el otorgamiento de la Categoria Remunerativa de Oficiales y Subalternos de Servicios actualmente Especialistas de Servicios, al Personal de Empleados Civiles nombrados de la Policia Nacional del Peru, fijando su jerarquia de acuerdo al nivel y categoria que ostenta dentro del Escalafon Civil y el tiempo de servicios reconocidos por la Institucion Policial. Articulo 2º.- El otorgamiento a que se refiere el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 573, comprende al Personal de Empleados Civiles nombrado en Actividad y en la Situacion de Cesantia o Jubilacion de la Policia Nacional del Peru, sujetos al regimen laboral a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA

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