Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

ESCALA 05 PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES DEL GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR
NIVEL 07 CATEGORIA A-A A-A A-A A-A A-A A-B A-B A-B A-B A-C A-C A-C A-D A-D A-E TIEMPO DE SERVICIOS RECONOCIDOS POR LA PNP De 23 anos a mas De 17 a 22 anos De 11 a 16 anos De 05 a 10 anos De 00 a 04 anos De 16 anos a mas De 10 a 15 anos De 05 a 09 anos De 00 a 04 anos De 10 anos a mas De 05 a 09 anos De 00 a 04 anos De 05 anos a mas De 00 a 04 anos De 00 anos a mas CATEGORIA REMUNERATIVA ET 2 ET 3 E1 E2 E3 ET 3 E1 E2 E3 E1 E2 E3 E2 E3 E3

limitaciones a que se contrae el articulo 3º de la Ley Nº 28389 y lo dispuesto en la Ley Nº 28449. CAPITULO IV DE LOS SEGUROS Articulo 15º.- El Personal de Empleados Civiles al que se otorga la Categoria Remunerativa de Oficial o Especialista de Servicios de la Policia Nacional del Peru, continuara sujeto al Fondo de Seguro de Cesacion para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI), conforme a la normatividad vigente. Articulo 16º.- Al Personal de Empleados Civiles, que se le otorga la Categoria Remunerativa de Oficial o Especialista de Servicios de la Policia Nacional del Peru, continuara sujeto al Sistema de Prestaciones Asistenciales de ESSALUD, de conformidad a la normatividad vigente. TITULO IV DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, el ingreso de MORDAZA Personal de Empleados Civiles a la Policia Nacional del Peru, se realizara para Profesionales por el nivel inicial de la Categoria Remunerativa de Capitan de Servicios para aquellos con mas de cinco anos o mas de diez ciclos academicos; en la Categoria Remunerativa de MORDAZA, para aquellos con cinco anos o diez ciclos academicos; y, para los Bachilleres en la Categoria Remunerativa de Alferez; para Tecnicos en la Categoria Remunerativa de Especialista de Servicios de 2da. y para Auxiliares en la Categoria Remunerativa de Especialista de Servicios de 3ra. 20778

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Articulo 11º.- Las Escalas del articulo precedente se sustentan en el Nivel y Categoria que ostenten como Empleados Civiles y en el tiempo de Servicios que tengan reconocidos. TITULO III REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DE LAS REMUNERACIONES Articulo 12º.- Al Personal de Empleados Civiles de la Policia Nacional que se le otorga la Categoria Remunerativa de Oficial o Especialista de Servicios, tiene derecho a percibir los siguientes conceptos: - Remuneracion Basica. - Remuneracion Reunificada. - Remuneracion Transitoria para Homologacion. - Remuneracion Calificada. - Dedicacion Exclusiva. - Remuneracion Personal. - Remuneracion Familiar. - Bonificacion Especial por Calificacion y/o Servicio, segun corresponda. - Retardo de Ascenso, segun corresponda. - Riesgo de Vida. - Alta Especialidad, segun corresponda. - Servicio de MORDAZA, segun corresponda. - Ejercicio de Docencia, segun corresponda. - Aguinaldos. - Escolaridad. - Vacaciones. - Otras Bonificaciones otorgadas por cualquier denominacion. CAPITULO II DE LOS ASCENSOS Articulo 13º.- Los ascensos del Personal de Empleados Civiles, que se le otorga la Categoria Remunerativa de Oficiales o Especialistas de Servicios de la Policia Nacional del Peru, se regiran de acuerdo a las normas especificas de la materia, Decreto Legislativo Nº 276 ¨Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico¨ y su Reglamento. CAPITULO III DE LAS PENSIONES Articulo 14º.- El Personal de Empleados Civiles de la Policia Nacional del Peru, continuara perteneciendo a su respectivo Regimen de Pensiones, de conformidad a lo normado por el Decreto Legislativo Nº 817 Ley del Regimen Previsional a cargo del Estado, que dispone en materia de Pensiones, se rijan segun les corresponda por el Decreto Ley Nº 19990 Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP, Decreto Ley Nº 20530 modificado por la Ley Nº 28449 a cargo del Estado y la Ley Nº 25897 Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones - SPP a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP; con las

MIMDES
Encargan funciones de Jefe de la Division de Zoologia del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 778-2005-MIMDES
MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 222-2002PROMUDEH de fecha 1 de MORDAZA de 2002, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Division de Zoologia del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda; Que, es necesario dar por concluida la citada designacion; asi como encargar el puesto de Jefe de la Division de Zoologia del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Division de Zoologia del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda. Articulo 2º.- Encargar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANARTU, Gerente de la Gerencia de Operaciones del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el puesto de Jefe de la Division de Zoologia del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20686

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