Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Yanango, colapso uno de los tramos del MORDAZA Yanango, quedando fuera de servicio, y como consecuencia de dicho siniestro el MORDAZA hacia y desde la MORDAZA central quedo interrumpido, habiendose implementado medidas inmediatas para habilitar pasos que permitieron inmediatamente restablecer la comunicacion en la MORDAZA, las que son de caracter temporal pues atraviesan el lecho de la quebrada; Que, consecuentemente, el Informe Nº 093-2005MTC-20.3.MBR senala que de conformidad con los articulos 19º inciso c) y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de los articulos 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el presente caso concurren las caracteristicas legales que configuran una situacion de emergencia, por lo que procede aprobar la exoneracion solicitada; Que, en tal virtud segun se indica, se trata de Acontecimientos Extraordinarios, Catastroficos que entranan grave peligro, por cuanto la destruccion del MORDAZA Yanango, se ha producido como consecuencia de un flujo excepcional e incontrolable de MORDAZA proporciones de material fluvial y escombros acumulados en la Quebrada Yanango, que hace necesaria la adopcion de medidas concretas y directas que permitan evitar que se produzca el desabastecimiento de suministros a la capital de la Republica y en la MORDAZA central, por lo que la no atencion de la emergencia podria poner en grave peligro a las poblaciones directamente dependientes de esa via de comunicacion; Que, ademas, se indica que se trata de ejecutar lo estrictamente necesario para remediar la emergencia, la cual se ha producido por un hecho extraordinario, siendo las medidas estrictamente necesarias aquellas referidas en el Informe Tecnico Nº 096-2005-MTC/20-7.5-ASLL. Tambien se senala que la necesidad sobreviniente que debe satisfacerse es el sostenimiento de la transitabilidad de la via de manera MORDAZA para los usuarios y sin mas restricciones que las que MORDAZA razonables, considerando que se trata de una medida provisional, adoptada para superar la emergencia producida por la inutilizacion del MORDAZA Yanango; Que, tambien se indica que de acuerdo a lo manifestado en el Informe Tecnico Nº 096-2005-MTC/20-7.5-ASLL, las adquisiciones de bienes, servicios y obras necesarios para la instalacion del MORDAZA provisional y la construccion de sus accesos, ademas del conjunto de medidas integradas, son de naturaleza definitiva, por lo que no correspondera realizar procesos de seleccion posteriores, lo que resulta consistente con la medida adoptada para paliar la emergencia, puesto que habiendose determinado que la instalacion del MORDAZA provisional y la construccion de sus accesos permitira asegurar la transitabilidad de la carretera, los procesos requeridos para ese proposito son definitivos, ya que una vez instalado el MORDAZA y habilitados sus accesos, no sera necesario adquirir o contratar mayores bienes, servicios u obras relativos a ese proposito en concreto; por lo que de requerirse contrataciones o adquisiciones mayores, que a la fecha no es posible advertir y que MORDAZA necesarias para el sostenimiento de la transitabilidad de dicha via en beneficio de la poblacion afectada, estas se efectuaran de manera ordinaria, siguiendo los mecanismos habituales de contratacion publica; Que, con Memorandum Nº 1722-2005-MTC/20 del 25.11.05, PROVIAS NACIONAL remite documentacion complementaria, a tal efecto acompana el Informe Nº 17022005-MTC/20.4 de fecha 25.11.05, del Gerente de Planificacion y Presupuesto del PROVIAS NACIONAL, mediante el cual se indica que la ejecucion de los trabajos de sostenimiento de la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La MORDAZA, MORDAZA dos periodos presupuestales, por lo que se otorga disponibilidad presupuestal por S/. 1'176,000.00 con cargo al Presupuesto 2005, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados. Asimismo, con Memorandum Nº 1739-2005MTC/20 del 28.11.05, el Director Ejecutivo del PROVIAS NACIONAL remite el Memorandum Nº 1183-2005-MTC/ 20.4 de fecha 28.11.05, del Gerente de Planificacion y Presupuesto, de acuerdo al cual, el monto requerido para la realizacion de la obra correspondiente al ano 2006 asciende a S/. 3'126,000.00, el mismo que sera atendido con el Componente de Emergencias, previsto en la formulacion de dicho periodo hasta por un monto de S/. 6'000,000.00, en la fuente de Recursos Directamente Recaudados;

Que, se adjunta ademas, el Memorandum Nº 49072005-MTC-20.7 de fecha 25.11.05, del Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, segun el cual la atencion de la emergencia comprende frentes diferenciados de trabajo, que constituyen soluciones provisionales para el sostenimiento de la transitabilidad de la via, los que se ejecutaran bajo las modalidades de ejecucion presupuestaria directa y contrata. Dichas actividades comprenden la Descolmatacion de la Quebrada Yanango (ejecucion presupuestaria directa), trabajos que son requeridos para evitar que la quebrada siga colmatandose e incrementando el deterioro de los tramos de la carretera que ya se encuentran afectados, considerando que los trabajos de desmontaje del MORDAZA no podrian realizarse si la quebrada no se encuentra en condiciones adecuadas que permitan el acceso del personal y equipos necesarios, ademas la no ejecucion de los trabajos de descolmatacion incrementa el riesgo latente de que el pase provisional habilitado se vea invadido por aludes posteriores, que potencialmente podrian discurrir acarreando lodo, tierra y rocas, ocasionando perdidas humanas y materiales; Que, en dicho documento se indica tambien que la habilitacion y mantenimiento del pase provisional (ejecucion presupuestaria directa) son necesarios para mantener el MORDAZA de la via, debiendo considerarse los trabajos de mantenimiento que impidan su interrupcion y los problemas socio-economicos que ello ocasionaria. Respecto a la construccion de accesos al pase provisional (ejecucion presupuestaria directa) se indica que son necesarios para integrar la solucion provisional a ejecutar con la carretera existente, siendo de obligatoria ejecucion; Que, con relacion al desmontaje del MORDAZA colapsado y su posterior desmovilizacion a los almacenes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (contrata), segun senala el Memorandum Nº 4907-2005-MTC-20.7, se trata de trabajos minimos necesarios para recuperar, aunque parcialmente, las estructuras metalicas y cables que aun puedan ser reutilizados, por lo que no pueden ser considerados como dados de baja. Asi tambien, se hace referencia al diseno, ejecucion y supervision de las obras civiles de estructuras provisionales (contrata), indicandose que son los minimos requeridos para poder definir el emplazamiento donde se posicionaran las estructuras provisionales y para materializar su ejecucion en cumplimiento de las metas previstas y en concordancia con los mejores recursos y controles de ingenieria que permitan garantizar la calidad de los trabajos, en tanto se cuente con una solucion definitiva al problema de geodinamica externa presente en la obra; Que, asimismo, se indica que las contrataciones y adquisiciones son de naturaleza definitiva, lo que permitira el sostenimiento de la transitabilidad de la via en condiciones adecuadas de seguridad, siendo que la ejecucion fisica y presupuestaria se encuentra limitada a dicha meta a traves del montaje de puentes provisionales y los trabajos de tierra asociados, sin perjuicio de que PROVIAS NACIONAL defina soluciones integrales para resolver los problemas de inestabilidad de la MORDAZA donde colapso el MORDAZA Yanango, como meta operativa futura; Que, respecto a los procesos de seleccion a realizarse, el Gerente de Mantenimiento senala: (i) la adquisicion de combustibles es necesaria para poder abastecer el equipo pesado y los equipos menores propios asignados y por asignar para la atencion de la emergencia; (ii) la adquisicion de neumaticos es para reemplazar los neumaticos deteriorados del equipo pesado propio, asignado y por asignar; (iii) la adquisicion de filtros es para reemplazar los filtros deteriorados del equipo pesado propio asignado y por asignar; (iv) el alquiler de equipo mecanico complementario al equipo mecanico propio asignado y por asignar durante todo el periodo de la obra; (v) alquiler de bienes inmuebles, se trata de un area destinada a oficina y/o campamento durante el periodo de ejecucion de las obras; (vi) servicio de reparacion de equipo pesado propio asignado y por asignar para la atencion de la emergencia; (vii) servicio especializado de voladura de rocas para complementar los trabajos de movimiento de tierras; (viii) servicio de un ingeniero especialista en vias de transporte para llevar a cabo la direccion tecnica de la obra a realizarse por ejecucion presupuestaria directa; (ix) servicio especializado de desmontaje de las estructuras del MORDAZA colapsado y su desmovilizacion a los almacenes

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