Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (x) servicios de supervision de puentes y obras de arte, lo que requiere contratar a un ingeniero civil con dicha especialidad para llevar a cabo la supervision y posterior liquidacion de las obras y servicios por contrata; y (xi) obras civiles y montajes de estructuras provisionales, concebido como un concurso-oferta, incluye la elaboracion del Expediente Tecnico y la ejecucion de las obras correspondientes. Todos estos rubros se requeriran durante el periodo de ejecucion de las obras; Que, en el Informe Nº 097-2005-MTC-20-7.5-ASLL del Especialista de Puentes de PROVIAS NACIONAL se precisa que debera "declararse en situacion de emergencia la ejecucion de los trabajos de sostenimiento de la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-TarmaLa MORDAZA debido al colapso del MORDAZA Yanango". Adicionalmente, manifiesta que el MORDAZA Yanango se encuentra ubicado en el Km. 77+100 de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, lugar donde se ejecutaran los trabajos respectivos; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM (en adelante la Ley), establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declarada de conformidad con la Ley; Que, de acuerdo con el articulo 20º de la Ley las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta una facultad indelegable. Dichas Resoluciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, enviandose una MORDAZA de las mismas y del informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Estas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, a cuyo efecto la contratacion y ejecucion de los contratos se regularan p o r l a L ey, s u R e g l a m e n t o y d e m a s n o r m a s complementarias; Que, de forma concordante el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM (en adelante el Reglamento), senala que los informes que sustentan la resolucion que aprueba la exoneracion deben contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el articulo 147º del citado Reglamento senala que la resolucion que aprueba las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las excepciones previstas, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, debiendo publicarse adicionalmente a traves del SEACE; Que, el articulo 22º de la Ley establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, complementariamente, el articulo 142º del Reglamento dispone que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion

posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, conforme a la citada disposicion, toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, de conformidad con el articulo 148º del Reglamento, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. En consecuencia, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en tal sentido, el acontecimiento catastrofico acaecido el 20.11.05, fecha en la cual como consecuencia de las lluvias torrenciales que han venido presentandose en la MORDAZA, se produjo el colapso del MORDAZA Yanango, ubicado en el Km. 77+100 de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, principal via de acceso a las ciudades de Tarma, La MORDAZA, Chanchamayo, Satipo y Oxapampa, debido a un flujo excepcional incontrolable de MORDAZA dimensiones de lodo, piedras y escombros, que sobrevino a traves de la Quebrada de Yanango, impactando directamente contra las estructuras del tramo atirantado del MORDAZA Yanango, desplazandolo de su eje y generando que toda la superestructura de este vire y colapse la MORDAZA metalica, cayendo integralmente al cauce de la quebrada, ocasionando la interrupcion del MORDAZA de la de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La MORDAZA, departamento de MORDAZA, constituye una situacion de emergencia que hace necesaria e inminente el sostenimiento de la transitabilidad de la via en el tramo citado, lo cual permitira que se continue con el transporte normal de productos fundamentalmente agricolas hacia diversas zonas del MORDAZA y la capital de la Republica, asi como el abastecimiento de la MORDAZA central, evitando que las localidades del departamento de MORDAZA queden aisladas, poniendo en peligro la salud e integridad de sus habitantes; Que, por ende, resulta necesario declarar en situacion de emergencia la ejecucion de los trabajos de sostenimiento de la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-TarmaLa MORDAZA debido al colapso del MORDAZA Yanango, pues de no adoptarse las medidas necesarias e inmediatas para el sostenimiento de la transitabilidad de la via, existe riesgo inminente de un grave perjuicio socio-economico, debiendo exonerarse al PROVIAS NACIONAL de la realizacion de los procesos de seleccion que correspondan, exoneracion que tiene por finalidad adoptar las medidas necesarias para atender el acontecimiento catastrofico y evitar mayores danos y las necesidades sobrevivientes derivadas de la emergencia. En consecuencia, de conformidad con lo senalado en los Informes tecnicos que se acompanan, las contrataciones y/o adquisiciones requeridas deberan efectuarse mediante la adopcion de acciones inmediatas de conformidad con lo previsto en el articulo 148º del Reglamento; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM

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