Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20746

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1089-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 3 de noviembre de 2005

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20745

VISTO: el Oficio Nº 1862-2005-GP/RENIEC, el Oficio Nº 2737-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2131-2005-GOSGREC/RENIEC y el Informe Nº 1238-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que mediante el Formulario de Identidad Nº 23753022 de fecha 12 de MORDAZA del 2005, ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, para lo cual adjunta MORDAZA del Acta Nº 63926119 y como exigencia del MORDAZA del RENIEC, debio presentar dos testigos de identificacion, para lo cual concurrio para este procedimiento con el ciudadano MORDAZA MORDAZA CAPUNAY VALDES, quien se identifico con el DNI Nº 07426584, siendo observado por el terminalista de la Agencia MORDAZA, por cuanto dicho documento tenia las caracteristicas de ser falsificado; redactandose un Acta de Entrega del documento de fecha 11 de MORDAZA del 2005, suscrito por el referido ciudadano; Que, efectuada la consulta al Archivo Unico Centralizado del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el ciudadano MORDAZA MORDAZA CAPUNAY VALDES, es titular de la Partida de Inscripcion Nº 07426584; sin embargo, el referido ciudadano, no se ha incorporado al Registro, y por consiguiente a la fecha no cuenta con Documento Nacional de Identidad si no con Libreta Electoral de tres cuerpos (manual); Que, mediante el Informe Grafotecnico Nº 060/2005/ GP/BG/RENIEC, anexo a los documentos del visto, la unidad pericial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, concluye que el Documento Nacional de Identidad Nº 07426584 es un documento falsificado, por cuanto no presenta los elementos de seguridad de los Documentos de Identidad emitidos por la entidad; Que, del analisis del presente caso, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA CAPUNAY VALDES ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, insertando datos en instrumento publico, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CAPUNAY VALDES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CAPUNAY VALDES y los que resulten

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1088-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1613-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 161-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC y el Informe Nº 1199-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 2 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 08305374. Con fecha 16 de MORDAZA de 1998, la ciudadana obtuvo la emision del respectivo DNI; Que, con fecha 6 de octubre de 1984, la verdadera ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 03576115 en el entonces Registro Electoral de Sullana - Piura; Que, a traves del documento de fecha 21 de febrero del 2005, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declara que obtuvo la Inscripcion Nº 08305374 acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREZ. Cabe senalar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 8 de agosto del 2005 obtuvo la Inscripcion Nº 44379231; Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 179/2005/GP/BG/RENIEC, emitida por la unidad pericial respectiva, se concluye que las impresiones dactilares que obran en los documentos analizados, corresponden a dos personas biologicas distintas; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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