Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305759

Programa del Vaso de Leche, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observo que no existen fisicamente las Papeletas de Entrega de Distribucion de los Recursos (Leche Evaporada y Hojuelas de MORDAZA Enriquecida con Quinua) de los 675 Comites de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al ano 2004 conforme se especifica en el recuadro de pags. 14 y 15 del citado informe. Situacion que no permite evidenciar el sustento de la ejecucion de las entregas a los beneficiarios de la jurisdiccion, en su fase de distribucion de los recursos del Programa del Vaso de Leche. Asimismo, conforme se menciona en el numeral 8 de la mencionada Acta, el Jefe de la Unidad de Informatica, constato que el CPU de Codigo Patrimonial Nº 740899500178, carece de disco duro; Que, los hechos expuestos transgreden el Articulo 21º literal b) del Decreto Legislativo Nº 276, el Articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como el Articulo 1º de la Ley Nº 27040, modificada por la Ley Nº 27712. el Articulo 24º de la Directiva Nº 001-2000 de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, sobre Distribucion, Supervision y Control del Programa del Vaso de Leche, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1044-A-2000-AL/ MDSMP, de fecha 7-AGO-2000. Los Articulos 18º y 70º del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP. Las Normas de Control Interno Nº 100-08, Monitoreo de controles internos, y la Nº 280-06, Documentacion Sustentatoria, aprobadas por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, modificado por la Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG; Que, al haber sustraido las Papeletas de Entrega del PVL del ano 2004 y el Disco Duro del CPU de Codigo Patrimonial Nº 740899500178, la entidad no cuenta con la documentacion de la entrega de recursos, limitando la verificacion de la legalidad de la Ejecucion de los Gastos del Programa del Vaso de Leche, en la fase de distribucion de los recursos a los beneficiarios; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente (e) del Programa del Vaso de Leche, por no haber efectuado la Entrega de Cargo en cumplimiento de la Directiva Nº 001-96-AL, aprobada con Resolucion de Alcaldia Nº 013-96-AL/ MDSMP; y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal, por no haber dirigido, coordinado y controlado las acciones administrativas del Programa del Vaso de Leche durante los dias de suspension del Gerente (e) del Programa del Vaso de Leche y por no haber tomado acciones para designar a un funcionario para que asuma las funciones del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mientras duraba el periodo de suspension, a fin de garantizar la seguridad de los bienes y el acervo documentario, con lo cual han incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el Sector Publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el Articulo 21º, incisos a) y b), respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, la observacion Nº 2 del Informe Largo senala que de la revision selectiva a los documentos de la Organizacion Social de Base de los Comites de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad, se observa que la Sra. MORDAZA MORDAZA Huarez ingresa por mesa de partes el Expediente Nº 22230, el 27/05/04, y es recibido por la Gerencia de Participacion Ciudadana el 28/05/04, el mismo que debio ser resuelto dentro del plazo de 10 dias, tal como lo establece el Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 25307, vale decir el 11-06-2004; el incumplimiento de dicho plazo motivo que la Organizacion Distrital de los Comites del Vaso de Leche de San MORDAZA de Porres, presentara quejas y reclamos; transgrediendose el Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 25307, el Articulo 2º, numeral 2.1 de la Ley Nº 27470, los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 25307, los Articulos 11º, 23º, 26º, y la MORDAZA y Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, de 26-MAY-02, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307; Que, de los hechos expuestos, le asiste presunta responsabilidad al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Participacion Ciudadana, por no haber calificado o resuelto el expediente materia de la solicitud, dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25307, con lo cual ha incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el Sector Publico y

salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el Articulo 21º, incisos a) y b), respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, la observacion Nº 3 del Informe Largo, se observa que la empresa NIISA CORPORATION S.A., proveedora de Hojuelas de Quinua con MORDAZA y Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales durante el ano 2004, ha presentado Certificados de Calidad sobre analisis fisicos sensoriales, analisis fisicos quimicos y analisis microbiologicos emitidos por la Empresa Certificaciones del Peru S.A. (CERPER), cuyos resultados aparecen como "CONFORMES"; Que, sin embargo, el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion-CENAN del Instituto Nacional de Salud (INS), efectuo verificaciones de la calidad de los alimentos adquiridos para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Porres en los meses de enero y junio del 2004, los mismos que tienen como resultado "NO CONFORME", situacion que fue comunicada al Titular de la Entidad mediante Oficio Circular Nº 0082004-DG-CENAN/INS del 8.ENE.04, por el CENAN, y con Oficio Nº 348-2004-CG-ZC de fecha 11.NOV.04, por la Contraloria General de la Republica; Que, de los analisis microbiologicos efectuados por el CENAN/INS a los productos Hojuela de Quinua con MORDAZA y Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, conforme se aprecia en el cuadro de la pag. 23 del Informe Largo, revelan que presenta una elevada presencia de Aerobios mesofilos, de mohos y levaduras, y no reunen la calidad sanitaria al presentar contaminacion microbiana superior al limite permisible senalado por el CENAN; habiendose transgredido el Articulo 20º, numerales 1) y 32) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Articulo 4º, numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, el Articulo 2º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA., los literales d), f), g) y h) del numeral 02 del punto II, de la Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, del 25.JUL.90, los Articulos 18º, 31º, 35º, inciso g), y 70º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-2003MDSMP, de fecha 8.SET.03, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 6.JUL.04; Que, el Gerente Municipal, el Gerente del Programa del Vaso de Leche y el Jefe de la Unidad de Logistica, a pesar que habian tomado conocimiento del Informe de Evaluacion Nº 008-2004-DQ-CENAN del 30.ENE.04, no efectuaron los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la adquisicion del producto, asi como no se dispuso las acciones necesarias para el control de la calidad de los alimentos adquiridos; Que, sobre estos hechos les asiste presunta responsabilidad a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, por no exigir a la empresa el cumplimiento de la Clausula Octava del contrato de fecha 12.ENE.2004, que permite devolver el producto de mala calidad y solicitar su reposicion en 48 horas; al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica, y a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por no haber efectuado ninguna accion para exigir un mayor control de calidad en el procesamiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, asi como no velar que las caracteristicas de los productos recepcionados esten de acuerdo con las especificaciones tecnicas solicitadas; con lo cual han incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece respectivamente el Articulo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, la observacion Nº 4 del Informe Largo senala que, la Gerencia del Programa del Vaso de Leche, omitio remitir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), la informacion correspondiente al I y II Semestre del ano 2004, de los Formatos Resumen de Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del Programa correspondiente, omisiones que han sido comunicadas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI, mediante Oficio Nº 291-2005-INEI/OTD, de fecha 20.JUN.05; transgrediendo los numerales V, VII y X de la Resolucion Jefatural Nº 304-2001-INEI, publicado

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