Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Teleservicios Publicos y Portadores de Telecomunicaciones
PROYECTO DE REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACION DE TELESERVICIOS PUBLICOS Y PORTADORES DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del presente proyecto de decreto supremo a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1301 - Cercado de MORDAZA o via fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, o via correo electronico a ubernal@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Ley Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO Nº CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que es atribucion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, elaborar y proponer la aprobacion de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; Que, el articulo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para dictar los reglamentos especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones o su Reglamento; Que, el articulo 18º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando estos MORDAZA de caracter publico, llevan implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico. Asimismo, por causas de necesidad y de utilidad publica o de interes social, el Estado, para si o para el concesionario, que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacion de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, de la revision de la legislacion comparada, se advierte que la mayoria de los paises consultados regulan la imposicion de servidumbres en telecomunicaciones, siendo considerada como de MORDAZA importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones en sus respectivos paises; Que, la falta de regulacion de las servidumbres viene limitando la expansion de las redes de telecomunicaciones y la prestacion de los servicios de telefonia y servicios portadores; poniendo en riesgo inclusive la continuidad en la prestacion de estos servicios en perjuicio de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesaria la reglamentacion del articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones a fin de brindar mayores facilidades para el despliegue de redes y con ello, el desarrollo de las telecomunicaciones en el pais; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACION DE TELESERVICIOS PUBLICOS Y PORTADORES DE TELECOMUNICACIONES", que en anexo forma parte integrante de este decreto. Articulo 2º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno,

REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACION DE TELESERVICIOS PUBLICOS Y PORTADORES DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el regimen general, el procedimiento, los requisitos, plazos y demas disposiciones para la imposicion de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores o de teleservicios publicos, sobre predios o inmuebles de propiedad privada de conformidad con el Articulo 18º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, se reconoce la facultad del concesionario de ocupar o utilizar, a titulo gratuito, los bienes de dominio publico, entendiendose como tales, para efectos del presente Reglamento, al suelo, subsuelo y aires de las vias de comunicacion terrestre; calles, calzadas, veredas, MORDAZA, puentes y vias ferreas. Articulo 2º.- Referencias Para efectos de este Reglamento se entiende por: - Ministerio : Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones. - Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. - Reglamento : El presente Reglamento que regula el establecimiento de servidumbres forzosas para la prestacion de servicios portadores y los teleservicios o servicios finales. - DGGT : Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones Articulo 3º. Facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Es atribucion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones imponer con caracter forzoso servidumbres para la adecuada prestacion de servicios portadores y de teleservicios publicos. Articulo 4º.- Derechos derivados de la servidumbre forzosa La servidumbre forzosa confiere al concesionario que preste servicios portadores o teleservicios publicos, el derecho a construir obras civiles y la instalacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operacion de dichos servicios. La imposicion de servidumbres forzosas comprendera la ocupacion del suelo, subsuelo y el sobresuelo necesarios para la ejecucion de obras subterraneas. Articulo 5º. Modalidades de servidumbres Las servidumbres forzosas pueden ser: a) De ocupacion de predios o inmuebles privados. b) De ocupacion temporal.

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