Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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c) De paso para construir vias de acceso. d) De MORDAZA para custodia, mantenimiento y reparacion de las redes de telecomunicaciones. Las servidumbres forzosas indicadas en los literales a) b) y c) traen consigo el derecho de MORDAZA de las personas y de conduccion de los materiales necesarios para la construccion y vigilancia de las redes de conduccion de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 6º.- Vigencia de la servidumbre La vigencia de la servidumbre sera por el periodo de vigencia de la concesion o por el periodo que establezca la Resolucion Ministerial que le otorga dicho derecho. Articulo 7º.- Normativa sobre medio ambiente Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, para el ejercicio de los derechos de servidumbres, se deberan respetar las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo sobre materia ambiental en telecomunicaciones, la cual prevalecera para efectos de la imposicion de la servidumbre. Articulo 8º.- De la compensacion economica La imposicion de una servidumbre forzosa al MORDAZA del presente Reglamento, obliga al concesionario solicitante a pagar por unica vez a favor del propietario del predio afectado, el valor de la indemnizacion por el perjuicio que MORDAZA causare asi como por el uso del bien gravado. Estos montos podran ser fijados: 1.- Por acuerdo de partes, 2.- A falta de acuerdo, por la valoracion que realicen los organismos tasadores senalados en el articulo 19º del presente Reglamento. Esta valorizacion sera observada por el Ministerio al imponer la servidumbre forzosa. Articulo 9º.- No exclusividad de la Servidumbre Forzosa La imposicion de una servidumbre forzosa no otorga exclusividad al concesionario beneficiado respecto al uso del bien afectado. El Ministerio podra determinar la comparticion de una servidumbre, estando facultado a solicitar los informes que considere necesarios a los organismos competentes. Articulo 10º.- Obligacion del titular de la servidumbre El titular de la servidumbre esta obligado a conservar y construir lo que fuere necesario a fin de que los predios afectados no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre que se impone. CAPITULO II Del Procedimiento Articulo 11º.- Solicitud de Imposicion de Servidumbre Forzosa La solicitud de imposicion de servidumbres forzosas o de su modificacion, debera ser presentada a la DGGT, acompanando necesariamente la siguiente informacion y documentacion: 1. Indicacion de la modalidad de la servidumbre forzosa; 2. Plazo de la servidumbre; 3. Relacion de los predios afectados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el Articulo 14º del Reglamento, el concesionario debera adjuntar declaracion jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; 4. Justificacion economica y tecnica con el detalle de las obras a ejecutarse; 5. Descripcion de la situacion y uso actual de los predios afectados y aires a afectar; 6. Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area de cada uno de los predios afectados; 7. Copias simples de la solicitud y sus anexos, como tantos propietarios de predios afectados existieran. Articulo 12º.- De la Admision de la Solicitud La DGGT admitira a tramite la solicitud del concesionario en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacion. Articulo 13º.- Subsanacion Si la solicitud presentada no reune los requisitos senalados en el Reglamento, se otorgara al interesado un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para subsanar las observaciones efectuadas, vencido el cual, de no ser subsanado, se declarara el abandono del procedimiento.

Articulo 14º.- Propietario desconocido Tratandose de predios con propietario desconocido, incierto, se ignore su domicilio o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizarlo, la DGGT ordenara al solicitante la publicacion de la solicitud de servidumbre mediante edicto, la cual se llevara a cabo por dos (2) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, y otro diario de mayor circulacion del lugar donde se encuentra ubicado el predio o los predios afectados. A falta de diario, el aviso se publicara a traves de cualquier medio de notificacion edictal, por igual tiempo. El solicitante de la servidumbre tendra treinta (30) dias habiles, a partir de recibido el edicto para efectuar la publicacion. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuada la publicacion, se tendra por no presentada la solicitud y se declarara el abandono del procedimiento. Transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles de publicado el edicto, el concesionario presentara a la DGGT las paginas de los diarios MORDAZA referidos donde aparezca la publicacion ordenada. Asimismo, el concesionario debera colocar un cartel y/o aviso en el predio, en el que se indique expresamente que se ha solicitado al Ministerio la imposicion de una servidumbre forzosa para el despliegue de la red publica de telecomunicaciones. Articulo 15º.- De la oposicion La oposicion a la solicitud de imposicion de servidumbre forzosa sera presentada a la DGGT dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes de la notificacion al propietario del predio afectado o de la MORDAZA publicacion en el caso de propietario desconocido. Para los casos previstos en el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del Reglamento, el plazo correra a partir del dia siguiente de la fecha de la MORDAZA publicacion. En dicho acto, el opositor debera acreditar su derecho. La oposicion debera ser debidamente fundamentada por quien la interpone y solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos, normas de seguridad u otras de razones de naturaleza analoga. La DGGT correra traslado de la oposicion al concesionario para que presente su descargo en el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de tener por MORDAZA lo expuesto por el propietario del predio afectado. Articulo 16º.- De la conclusion del procedimiento Concluido el plazo fijado en el ultimo parrafo del articulo precedente y a falta de acuerdo de las partes respecto del monto de la compensacion economica, el Ministerio solicitara a la entidad tasadora a fin que se realice la valorizacion economica. Recibida y notificada la valorizacion y acreditandose el pago directo al propietario del predio afectado o en su defecto, emitida la Resolucion que pone fin al MORDAZA de consignacion judicial de la compensacion economica, se emitira Resolucion Ministerial otorgando la servidumbre forzosa a favor del concesionario, previo informe favorable de la DGGT. Articulo 17º.- Servidumbre sobre bienes privados de propiedad del Estado Cuando se trate de un caso de imposicion de servidumbre forzosa que afecta bienes privados de propiedad del Estado, bienes de las Regiones o de las Municipalidades, la DGGT solicitara previamente, un informe a la respectiva entidad. Si dentro del plazo de quince (15) dias habiles, la referida entidad no remitiera el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. CAPITULO III De la Compensacion Economica Articulo 18º.- Acuerdo sobre el monto de la compensacion El concesionario y el propietario del bien afectado, podran llegar a un acuerdo directo sobre el monto de la indemnizacion y de la compensacion economica, en cualquier etapa del procedimiento, hasta MORDAZA que la DGGT emita la resolucion que resuelva la oposicion. Este acuerdo debera presentarse formalizado con la certificacion de la firma de las partes ante Notario Publico o Juez de Paz, en caso que no hubiere Notario Publico. Articulo 19º.- Entidades encargadas de la valorizacion De no existir acuerdo y vencido el plazo para presentar oposicion, o resuelta la que se MORDAZA presentado, el Ministerio solicitara al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, determinar el monto de la indemnizacion y de la compensacion economica por

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