Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

el uso del bien gravado, el cual debera ser pagado por el concesionario. El pago de los honorarios de los peritos tasadores de cualquiera de las instituciones MORDAZA indicadas, seran de cargo del concesionario. Articulo 20º.- Pago de la indemnizacion y compensacion El concesionario dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion administrativa que impone la servidumbre y determina el monto de la indemnizacion y de la compensacion economica por el uso del bien gravado, debera pagar directamente al propietario del predio afectado o consignar judicialmente a favor de este, el monto de indemnizacion y compensacion economica respectiva. El pago mediante consignacion judicial debera acreditarse con la Resolucion que pone fin al MORDAZA de consignacion. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre. Una vez expedida la Resolucion Ministerial que otorga la servidumbre, el concesionario podra iniciar las obras e instalaciones respectivas. En caso de oposicion del propietario del predio afectado, el concesionario podra hacer uso del derecho concedido con el MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Articulo 21º.- Reclamacion en via judicial Agotada la via administrativa, la Resolucion que emita el Ministerio estableciendo o modificando la servidumbre, solo podra ser contradicha en la via judicial, en cuanto se refiere al monto fijado como compensacion e indemnizacion, y solo MORDAZA lugar a percibir el reajuste del monto senalado. CAPITULO IV Extincion de las Servidumbres Articulo 22º.- De la extincion El Ministerio, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas en virtud de la Ley cuando: 1. La empresa concesionaria no lleve a cabo la construccion de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo senalado al imponerse la misma; 2. El propietario o conductor del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos. 3. Se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se autorizo 4. Concluya la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. 5. Vencido el plazo de la servidumbre. La extincion de las servidumbres implicara el retiro de los equipos e instalaciones de propiedad de la empresa concesionaria de servicios publicos de telecomunicaciones. CAPITULO V Registro de Servidumbres Forzosas Articulo 23º.- Del Registro El Ministerio tendra a su cargo el Registro de Servidumbres Forzosas, el cual contendra entre otra informacion, las servidumbres forzosas impuestas, su ubicacion y los datos de los titulares de los predios afectados. EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece en el articulo 18º que la prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando estos MORDAZA de caracter publico, llevan implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico. Asimismo, por causas de necesidad y de utilidad publica o de interes social, el Estado, para si o para el concesionario, que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacion de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia. El Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no ha desarrollado la reglamentacion de la imposicion de servidumbres forzosas para la prestacion de teleservicios publicos y portadores de telecomunicaciones, ni tampoco se encuentra referencia alguna en normas complementarias. Ante la ausencia de reglamentacion especifica sobre la imposicion de servidumbres, se viene generando perjuicios a los concesionarios que brindan el servicio de telefonia y servicios

portadores, poniendo en riesgo la continuidad en la prestacion de dicho servicio y consecuente perjuicio para los usuarios de dichos servicios, ante la negativa para la construccion e instalacion de redes y equipos de telecomunicaciones. II. DE LAS SERVIDUMBRES De acuerdo con la doctrina, las servidumbres son derechos reales que consisten en la afectacion de un predio al que se denomina predio sirviente, a favor de la explotacion economica de otro al que se ha denominado predio dominante. El derecho de imponer servidumbres a la propiedad privada, se encuentra contemplado en la legislacion nacional en la normativa del Subsector Electricidad. Dichas normas estan contenidas en el Titulo Decimo Noveno de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM. Asimismo, este derecho se contempla tambien en el Titulo MORDAZA del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM y por el Titulo MORDAZA del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. En la legislacion comparada, encontramos que los paises de la Comunidad MORDAZA asi como la legislacion espanola han regulado las servidumbres en telecomunicaciones. En MORDAZA, a traves de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, se establece la posibilidad de utilizar los bienes de dominio privado, nacional provincial o municipal, de manera gratuita, siempre que se requiera para el tendido o apoyo de instalaciones de servicios publicos de telecomunicaciones. De igual forma, la Ley de Telecomunicaciones de Bolivia, aprobada por Ley Nº 1632, contiene un titulo denominado "Uso de Bienes de Uso Publico" en el cual se dispone que los concesionarios tienen derecho de uso, a titulo gratuito, de la superficie, el subsuelo y el espacio aereo de dominio originario del Estado, destinado exclusivamente a la prestacion del servicio objeto de la concesion. Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones de MORDAZA, aprobada por Ley Nº 18.168, otorga el derecho a los titulares de servicios de telecomunicaciones a tender o cruzar lineas aereas o subterraneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso publico, solo para los fines especificos del servicio respectivo. Mientras que la Legislacion de Colombia, contempla en la Ley 142, el establecimiento del regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, MORDAZA que quienes presten servicios publicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que dicha Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio publico, para la ocupacion temporal de inmuebles, y para promover la constitucion de servidumbres o la enajenacion forzosa de los bienes que se requiera para la prestacion del servicio. Finalmente, la Ley General de Telecomunicaciones de Espana, aprobada por Ley Nº 32/2003, establece derechos de los operadores a la ocupacion del dominio publico, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiacion forzosa y al establecimiento, a su favor, de servidumbres y de limitaciones a la propiedad. III. PROPUESTA Se propone un proyecto de Reglamento de Servidumbres Forzosas que define las modalidades de servidumbres forzosas, el organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que conocera del procedimiento y los requisitos para imponer la servidumbre forzosa, entre otros aspectos. Cabe resaltar, que la MORDAZA preve los derechos derivados de la servidumbre con el fin de construir obras civiles y la instalacion de redes de telecomunicaciones, asi como tambien conlleva la ocupacion del suelo, subsuelo, sobre suelo para ejecucion de obras subterraneas. En lo que respecta a la compensacion economica, se establece el pago unico de la indemnizacion por el bien afectado asi como por el uso del mismo, el cual podra ser establecido por acuerdo de partes y, a falta de MORDAZA, por la valorizacion que realicen los organismos correspondientes. Sobre el procedimiento para imposicion de servidumbres, se desarrolla claramente los requisitos de la solicitud, los plazos, para admision, subsanacion y la notificacion en caso de los propietarios desconocidos o inciertos y el procedimiento de oposicion a la solicitud de servidumbre. Finalmente, se establece las causales de extincion de la servidumbre, entre las que se contempla la no construccion de obras o instalacion de los equipos respectivos o se destine

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