Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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la servidumbre a un fin distinto al autorizado. Asimismo, a fin de promover el uso eficiente de los recursos, se establece la creacion del Registro de Servidumbres a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. IV. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL Entre los beneficios a obtener con la presente MORDAZA podemos mencionar: - Se facilitara el desligue de las redes de Telecomunicacion en todo el pais.

- Se ampliara la prestacion de los servicios en areas no atendidas. - Se reducirian los costos para la instalacion de redes y equipos de telecomunicaciones, lo cual podra beneficiar a los usuarios a traves de la reduccion de tarifas. - Se promueve la inversion y el ingreso de nuevos operadores al MORDAZA nacional. 20718

Proyecto de Decreto Supremo que fija el tope para las asignaciones de espectro y/u operacion en la banda 3400 - 3600 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE FIJA EL TOPE PARA LAS ASIGNACIONES DE ESPECTRO Y/U OPERACION EN LA BANDA 3 400 - 3 600 MHz PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del presente proyecto de MORDAZA, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos 1301 -Lima, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, o via correo electronico a cpalomares@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios a los Proyectos Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO
MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia. Ademas se establece que su fomento, administracion y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha ley; Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57º y 58º del acotado texto legal, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administracion, asignacion y control; Que, la Nota P73 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1872005-MTC/03 establece que la banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, es finalidad de la politica de asignacion y evaluacion del uso eficiente del espectro, el fomentar el desarrollo del MORDAZA y de la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentido la politica se orienta a evitar que se acaparen frecuencias para impedir el acceso potencial a los competidores;

Que, habiendose evaluado la situacion de la banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz, y con el objeto que el Estado pueda salvaguardar la competencia evitando el acaparamiento de dicho recurso pero sin limitar el desarrollo de los servicios, se considera necesario el establecimiento de topes para asignar el espectro radioelectrico; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar como tope para las asignaciones de espectro y/u operacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en la banda 3 400 - 3 600 MHz en 50 MHz como asignacion total por concesionario. Articulo 2º.- En ningun caso un concesionario podra ser titular de mas de 50 MHz en la banda 3 400 - 3 600 MHz. Las restricciones establecidas en la presente MORDAZA, comprenden tambien a las empresas vinculadas directa o indirectamente a alguna de las empresas concesionarias; siendo, aplicable para tales efectos las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 009-2002-EF-94.10. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno,

Exposicion de motivos
Los articulos 57º y 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administracion, asignacion y control. La Nota P73 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial

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