Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

medidas complementarias que aseguren su correcta aplicacion; y, De conformidad con el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 057-2002-EF, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Adicionalmente, para el caso de las prestaciones relacionadas con la invalidez, se debera tener en cuenta: - Certificado medico de invalidez expedido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, el Ministerio de Salud o por las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, debiendo contener como minimo la siguiente informacion: 1. Fecha de emision del Certificado Medico de Invalidez. 2. Institucion a la cual pertenece la Comision que evalua. 3. Centro Asistencial. 4. Servicio / Especialidad. 5. Apellido MORDAZA del MORDAZA solicitante. 6. Apellido MORDAZA del MORDAZA solicitante. 7. Nombres del MORDAZA solicitante. 8. Numero de Documento de Identidad del MORDAZA (D.N.I. / CE.). 9. Sexo. 10. Edad. 11. Diagnostico. 12. Incapacidad: 12.1. Temporal. 12.2. Permanente. 12.3. No Incapacidad. 13. Grado: 13.1. Parcial. 13.2. Total. 13.3. Gran Incapacidad 14. Fecha de Inicio de la Incapacidad. 15. Observaciones Adicionales. 16. Firma y sello de cada uno de los miembros de la Comision Medica que evalua." En el caso de los asegurados que hasta la fecha tienen en tramite su solicitud de prestaciones relacionadas con la invalidez y que no hayan presentado la documentacion senalada en el presente articulo, podran presentarla ante las Oficinas que la Oficina de Normalizacion Previsional ONP tiene a nivel nacional. Articulo 2º.- Dispongase de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 27023, que el Seguro Social de Salud ESSALUD-, los establecimientos de salud publica del Ministerio de Salud y las Entidades Prestadoras de Salud EPS, deberan conformar en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, sus Comisiones Medicas a fin que estas emitan los correspondientes Certificados Medicos de Invalidez, con la finalidad que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones, pueda solicitar su prestacion relacionada con la invalidez. Articulo 3º.- Una vez vencido el plazo establecido en el articulo precedente, las entidades deberan remitir a la Gerencia de Operaciones de la ONP en un plazo no mayor de 15 dias calendario, la relacion de las Comisiones Medicas conformadas asi como los miembros que las integran. De alli en adelante, cualquier modificacion en la relacion de los miembros de las Comisiones Medicas conformadas o por conformarse, debera ser comunicada a la ONP en un plazo no mayor de 15 dias calendario de producida la modificacion o conformacion. Asimismo, la Gerencia de Operaciones de la ONP podra solicitar la informacion que estime conveniente a efectos de poder pronunciarse validamente dentro de los procedimientos administrativos, considerando especialmente los aspectos relacionados con la conformacion de las Comisiones Medicas y sus respectivos integrantes. Articulo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 26º del Decreto Ley Nº 19990, si efectuada la verificacion posterior se comprobara que el Certificado Medico de Invalidez es falso o contiene datos inexactos, seran responsables de ello penal y administrativamente, el medico que emitio el certificado,

cada uno de los integrantes de las Comisiones Medicas de las entidades referidas el propio solicitante y/o quien corresponda, segun sea el caso. Asimismo, y en funcion a la aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, lo establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de las restantes acciones que la Administracion pudiera implementar y/o derivar de lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ultimo, en caso el asegurado o pensionista dificulte las acciones de control posterior o no acuda a las evaluaciones que con dicho fin se le programen, la ONP queda facultada a suspender la pension hasta que se cumplan los tramites solicitados. Articulo 5º.- Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan al Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20776

Modifican el D.S. Nº 178-2002-EF que , autoriza la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 169-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, publicado el 20 de noviembre de 2002, y modificatorias, se autorizo la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases aplicables al referido Sorteo; Que, se ha visto por conveniente continuar con la realizacion de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el ano 2006, asi como reestructurarlo, a fin de incrementar la participacion en dicho sorteo, efectuandose las modificaciones al Decreto Supremo y a las Bases que contiene; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo debe entenderse por "Decreto" al Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y sus modificatorias, que autoriza la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Articulo 2º.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase los Articulos Primero, MORDAZA, Tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Octavo, Noveno, Undecimo y Decimo MORDAZA del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes: "Articulo Primero.- DE LOS PARTICIPANTES Podra participar cualquier persona natural mayor de edad, la que debera identificarse con un documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Carne de Extranjeria, u otro, segun corresponda). No podran participar los trabajadores de la SUNAT, ni su conyuge, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho." "Articulo Segundo.- PERIODICIDAD DEL SORTEO Durante el ano 2006, se realizaran sorteos bimestrales, de acuerdo al siguiente cronograma:

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