Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

sus estatutos y el presente Reglamento; con excepcion de los que MORDAZA objeto de promocion de la inversion privada bajo las modalidades del Decreto Legislativo 674, sus modificatorias y ampliatorias, a cargo de PROINVERSION. Articulo 24º.- De la participacion de PROINVERSION El MEM y el FONAM podran acordar con PROINVERSION, mediante Convenio, la promocion de inversion privada en la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros a cargo del Estado. Articulo 25º.- Del fortalecimiento del FONAM para la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros El MEM, mediante Convenio, podra transferir al FONAM, hasta el 100% del monto que le corresponde por la distribucion del dinero recaudado por derecho de vigencia, con la exclusiva finalidad que el FONAM los destine a la remediacion de las areas afectadas por los pasivos ambientales mineros de responsabilidad del Estado y de aquellos que decida ejecutar por razones de tutela del interes publico. El Ministerio de Energia y Minas podra transferir al FONAM un monto presupuestal anual para la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros, mediante la constitucion de fideicomiso, con cargo a los recursos que se asignan al proyecto Evaluacion de Pasivos Ambientales (EPA) u otras fuentes. Articulo 26º.- Cesion de cobranzas por el MEM Las multas por sanciones ambientales a los titulares de actividad minera, pendientes de pago o las que aplique la autoridad competente en el futuro podran ser transferidas mediante Convenio al FONAM, para que este constituya un fideicomiso con la exclusiva finalidad de remediar las areas con pasivos ambientales mineros que asuma o ejecute el Estado o sirvan de contrapartida para la obtencion de fondos de cooperacion financiera u otras fuentes. Articulo 27º.- FONAM y los Canjes de Deuda El FONAM debe efectuar coordinaciones con el Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de que el Estado negocie acuerdos de canje de deuda por remediacion de areas con pasivos ambientales mineros, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley. TITULO V PASIVOS AMBIENTALES DE RESPONSABILIDAD PRIVADA Articulo 28º.- Obligacion sobre la ejecucion de los planes de cierre aprobados Los titulares de actividad minera responsables de la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros, asi como aquellas entidades que asuman voluntariamente la remediacion ambiental de dichas areas, estan obligados a presentar para su revision correspondiente el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, ante la DGAAM. Una vez aprobado dicho Plan de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento, deben cumplir con su ejecucion en el plazo y terminos establecidos por la DGAAM, bajo responsabilidad. La ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros esta sujeta a las acciones de fiscalizacion y sancion que determine la Direccion General de Mineria, de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 29º.- Derecho de repeticion entre privados En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros, este salvo pacto en contrario, podra repetir contra los demas responsables por el monto que corresponda a cada uno de ellos, pudiendo iniciar las acciones legales establecidas para dicho fin. Articulo 30º.- De la actuacion subsidiaria del Estado El Estado podra invocar el interes publico para iniciar o reactivar subsidiariamente el cierre de un pasivo

ambiental minero, cuando a juicio de la autoridad competente exista un alto riesgo y el responsable no cumpla con iniciar la remediacion del area con pasivo ambiental minero a su cargo, o cuando se MORDAZA verificado la ejecucion negligente de manera reiterada del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. En los casos anteriores el Ministerio de Energia y Minas, a traves del Procurador Publico del Sector, repetira contra los responsables, en el MORDAZA de la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. TITULO VI PLANES DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES Articulo 31º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es una obligacion exigible a toda persona natural o juridica, publica o privada, que sea responsable de la remediacion de algun area con pasivos ambientales mineros, de acuerdo a lo senalado en la Ley y en el presente Reglamento, salvo respecto de aquellos pasivos que, al momento de publicacion de esta MORDAZA, cuenten con un Plan de Cierre o medidas de remediacion ambiental, en tramite o aprobados para este efecto, como resultado de actividades de fiscalizacion, por iniciativa propia o por compromisos con la poblacion, los cuales son plenamente exigibles. La persona natural o juridica que debe hacerse cargo de las medidas de remediacion ambiental que corresponda, debe cumplir con las obligaciones y mandatos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, aun cuando dichos pasivos se encuentren en areas o concesiones de propiedad o posesion de terceros. Articulo 32º.- Compatibilizacion con derechos de terceros Si se hace necesario ejecutar actividades o acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en terrenos cuyo propietario superficial es distinto al responsable de ejecutar dicho Plan, este debe contar con los permisos correspondientes, MORDAZA de ejecutar el Plan de Cierre. Cuando corresponda, se podra establecer las servidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Sin perjuicio de la ejecucion de dicho Plan de Cierre, la servidumbre no podra imposibilitar la exploracion o la explotacion de las demas areas de las concesiones mineras afectadas o el aprovechamiento de los predios materia de la servidumbre, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 26505 - Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Cuando se complete la ejecucion total del respectivo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, cesara la servidumbre establecida. El solicitante de la servidumbre debe contar con un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado y vigente, debiendo justificar con documentos tecnicos pertinentes la necesidad y utilidad de dicha servidumbre. El tercero concesionario esta obligado a permitir que dentro de su concesion se ejecuten las medidas necesarias para la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros, pudiendo oponerse solo cuando asuma la responsabilidad por el cierre de dichos pasivos, ante la autoridad competente, para lo cual debera constituir una garantia, a satisfaccion de la DGM, por el monto correspondiente al cierre de los pasivos ambientales indicados. Articulo 33º.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecucion del Plan de Cierre Aquel que obstaculiza la ejecucion de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es responsable por los danos a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demas responsabilidades legales a que MORDAZA lugar. Articulo 34º.- De los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros El Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la

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