Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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estructura senalada en el Anexo del presente Reglamento, a fin de alcanzar de manera efectiva los siguientes objetivos: a) Estabilidad fisica a largo plazo. b) Estabilidad quimica a largo plazo. c) Remediacion de las areas afectadas. d) Uso alternativo de areas o instalaciones. e) Determinacion de las condiciones del posible uso futuro de dichas areas o instalaciones. Articulo 35º.- Medidas complementarias por acciones de fiscalizacion Sin perjuicio de la debida ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado, la Direccion General de Mineria en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion y sancion, podra disponer la adopcion inmediata de las medidas especiales que MORDAZA necesarias para prevenir danos inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. Articulo 36º.- MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para iniciar el procedimiento de evaluacion de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se debe presentar ante el Ministerio de Energia y Minas cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnetico del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, acreditando la MORDAZA previa de dicho Plan a la Direccion Regional de Energia y Minas del area en la que se ubica el pasivo ambiental. Articulo 37º.- Evaluacion de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para la evaluacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, se sujetara al siguiente procedimiento: 37.1. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Sin perjuicio de la verificacion que realiza la oficina institucional de tramite documentario del MEM, una vez recibida la solicitud de aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanacion que corresponda en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Son requisitos de admisibilidad en este procedimiento, los siguientes documentos: a. Solicitud de acuerdo al formato establecido por el MEM. b. 05 ejemplares impresos y en medio magnetico del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. c. MORDAZA de la previa entrega del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a la Direccion Regional de Energia y Minas del lugar en el que se ubica el pasivo ambiental. d. En caso de personas naturales: MORDAZA autenticada por el fedatario institucional o legalizada del documento de identidad de la persona que presenta el Plan de Cierre. e. En caso de personas juridicas: MORDAZA autenticada por el fedatario institucional o legalizada de: la escritura de constitucion social y del documento mediante el cual se designa a su representante legal, debidamente inscritos en el Registro Publico correspondiente. Asimismo, MORDAZA autenticada por el fedatario institucional o legalizada del documento de identidad de dicho representante legal. f. En caso de remediacion voluntaria de areas con pasivos ambientales mineros debe presentarse adicionalmente, una declaracion jurada sobre el caracter voluntario de la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros cuya aprobacion se solicita y el compromiso de llevarlo a cabo en los plazos y terminos que apruebe la DGAAM. g. MORDAZA de pago de los derechos correspondientes.

37.2. EVALUACION TECNICA INICIAL Dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles de recibido el Plan de Cierre o de efectuada la subsanacion indicada en el numeral anterior, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros realizara una evaluacion tecnica inicial, conforme a la cual procedera de la siguiente manera: a) Si se determina que el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros presentado tiene deficiencias significativas de caracter estructural o en cuanto a su contenido tecnico, dispondra que estas MORDAZA corregidas en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles MORDAZA de publicar el aviso para participacion ciudadana. b) Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su correccion, declarara el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros como no presentado, debiendo fijar un plazo MORDAZA para la MORDAZA del MORDAZA Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. En ningun caso, dicho plazo podra ser superior a cuarenta (40) dias habiles, vencido el cual sin que se MORDAZA presentado el MORDAZA Plan de Cierre, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros designara a una entidad consultora que se encargara de elaborar el MORDAZA Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, por cuenta y cargo de quien presento el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros deficiente. 37.3. PARTICIPACION CIUDADANA Si el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros no presenta las deficiencias indicadas en el numeral anterior, se procedera a efectuar un MORDAZA de participacion ciudadana a traves de los siguientes medios: a) Publicacion de anuncios: La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros proporciona al titular de actividad minera los anuncios para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la capital de la region respectiva o de circulacion nacional que se distribuya en dicha region, dando cuenta de la MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, de los lugares en donde se puede tener acceso al documento completo para ser revisado, durante cuanto tiempo (no menos de 40 dias habiles) y en que lugares, se recibiran los aportes que se desee formular. Los anuncios deberan ser publicados en un plazo no mayor a siete (07) dias habiles desde su entrega por la autoridad. b) Avisos radiales : El titular debe difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad con una frecuencia no menor a cuatro (04) veces por dia, a traves de medios radiales de mayor sintonia con cobertura en dicha region, durante un tiempo no menor de cinco (05) dias desde la publicacion del aviso en el diario regional y de cinco (05) dias MORDAZA del vencimiento del plazo senalado por la autoridad. c) Entrega del plan de cierre a autoridades regionales: El titular de actividad minera solicitante debe remitir un ejemplar de las publicaciones efectuadas, del contrato de los avisos radiales y una MORDAZA del Plan de Cierre, en medio fisico y otra en medio magnetico, al gobierno regional, a las municipalidades provinciales y distritales y a la presidencia de la comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre. d) Entrega de constancias a la autoridad: El titular de actividad minera remitira a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros un ejemplar de las paginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a los anuncios radiales y de la MORDAZA de entrega de los documentos indicados en el inciso anterior, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion del aviso en el diario regional, bajo apercibimiento de considerar el Plan de Cierre como no presentado. Dichas publicaciones y anuncios correran por cuenta del titular de actividad minera solicitante. e) Acceso al expediente del plan de cierre : Cualquier persona puede solicitar al Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del Plan de Cierre presentado para aprobacion, debiendo pagar el costo de su reproduccion.

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