Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros esta obligado a ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado, asi como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecucion como en la etapa de post cierre. El programa de monitoreo (ubicacion, frecuencia, elementos, parametros y condiciones a vigilar) aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, debe ser ejecutado hasta que se demuestre la estabilidad fisica y quimica de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre, asi como el cumplimiento de los limites maximos permisibles y la no afectacion de los estandares de calidad ambiental correspondientes. Articulo 44º.- Informes semestrales Toda entidad a cargo de la ejecucion de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar ante la Direccion General de Mineria, un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de remediacion senaladas en el Plan de Cierre aprobado y con informacion detallada respecto de la ejecucion de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentara adjunto a la Declaracion Anual Consolidada y el MORDAZA durante el mes de diciembre. Subsiste la obligacion de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtencion del Certificado de Cierre Final. Articulo 45º.- Post cierre Concluida la remediacion de los pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre aprobado por la autoridad competente. La ejecucion de obras de ingenieria y de construccion de infraestructura para la remediacion ambiental no estan comprendidas en la etapa de post cierre. La etapa de post cierre estara a cargo del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros por un plazo no menor de 5 anos de concluida la ejecucion del Plan de Cierre. Luego de dicho plazo, el Estado podra encargarse de continuar las medidas de post cierre establecidas, siempre que el titular demuestre que, a traves de la continuacion de las medidas indicadas en el parrafo anterior, se mantendra la estabilizacion fisica y quimica de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos, en cuyo caso, el responsable abonara al fideicomiso que constituya el FONAM para este efecto, un monto equivalente al valor presente de los flujos futuros de la perpetuidad o de los desembolsos necesarios, a fin de que esta entidad, directamente o a traves de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas. Articulo 46º.- Certificados de cumplimiento Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, expedira previa auditoria realizada, el Certificado de Cierre Final, el cual se otorga cuando se hayan ejecutado todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre y se MORDAZA efectuado, de ser el caso, el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementandose, de acuerdo con lo senalado en el articulo anterior. En el Certificado de Cierre Final se consigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre. TITULO VII FISCALIZACION Y SANCION Articulo 47º.- Organo fiscalizador De conformidad con el articulo 8º de la Ley, la Direccion General de Mineria tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Esta actividad se ejecutara en coordinacion con las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales, los que tambien podran asumir

esta responsabilidad cuando asi sea determinado, de conformidad a la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas complementarias. Articulo 48º.- Procedimiento de fiscalizacion y control En caso se verifique el incumplimiento de los plazos y terminos establecidos en el cronograma de ejecucion de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se requerira al responsable de las medidas de remediacion, para que en el plazo de 30 dias calendario constituya una garantia por el monto equivalente al 100% de las actividades que restan ejecutar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, otorgandose un plazo MORDAZA de tres (3) meses adicionales a los aprobados inicialmente, a fin que el obligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sin perjuicio de la ejecucion oportuna de las demas medidas consideradas en el cronograma aprobado. Si el responsable no efectua la constitucion de la garantia MORDAZA mencionada en el plazo indicado, la autoridad administrativa queda facultada a la imposicion de multas coercitivas y sucesivas hasta por un tope de 600 UIT. Articulo 49º.- Fiscalizacion del cumplimiento de los dispositivos de la Ley y del presente Reglamento La autoridad administrativa cuenta con las facultades suficientes para efectuar acciones de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del Reglamento. De constatarse que el responsable de la remediacion no ha cumplido con la ejecucion de las medidas establecidas de acuerdo al cronograma aprobado, se procedera de acuerdo al articulo 53º del presente Reglamento. Articulo 50º.- Frecuencia de las inspecciones de fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, se realizara con la frecuencia de inspecciones que se determine en el Programa Anual de Fiscalizacion, al menos una vez al ano, pudiendo ser mas frecuentes conforme se acerque la fecha de termino de ejecucion del cronograma aprobado. Articulo 51º.- Potestad sancionadora y correctiva de la autoridad minera De conformidad con el articulo 9º de la Ley, la autoridad responsable de hacer cumplir los preceptos de la Ley y el Reglamento, cuenta con potestad sancionadora a fin de reprimir las conductas calificadas como infracciones en el presente Reglamento, asi como la potestad de disponer las medidas correctivas que resulten convenientes para los fines de la normativa pertinente. Articulo 52º.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas de conformidad a la Ley y el presente Reglamento: 52.1. No declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren dentro del area de su concesion en el plazo senalado en el articulo 8º del presente Reglamento, sera sancionado con una multa de 100 UIT, salvo que MORDAZA pequenos productores mineros o mineros artesanales, en cuyo caso seran sancionados con una multa de 20 UIT. La aplicacion de las multas indicadas no enerva la obligacion de dichos titulares, de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales que fuera de su responsabilidad. 52.2. No cumplir con presentar el Plan de Cierre de Pasivos en el plazo senalado en el presente Reglamento, sera sancionado con una multa de hasta 250 UIT. La aplicacion de la multa indicada no enerva la obligacion de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente. 52.3. Incumplir el cronograma o la ejecucion de las medidas dispuestas por la autoridad, asi como la incursion en cualquier otra infraccion a las normas establecidas en el presente Reglamento y las normas ambientales relacionadas con el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el infractor sera

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