Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, y en ese supuesto, la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA MORDAZA S.R.L.tda. para operar la embarcacion pesquera "AMAZONAS 3", de matricula Nº CE-10474-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0822002-PE/DNEPP, de fecha 18 de marzo de 2002, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion "AMAZONAS 3", de matricula Nº CE-10474-PM, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos ter minos y condiciones en que fue otorgado, asi como la modificacion de la resolucion autoritativa en el extremo referido al nombre de dicha embarcacion, por el de "SAN MORDAZA III"; Que asimismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de octubre de 2003, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", de matricula Nº CE10474-PM, de 198.24 m3 a 215.20 m3, via sustitucion de 16.96 m 3 de capacidad de bodega resultante de la sumatoria de las capacidades de bodega parciales reservadas de 5.005 m3 y 21.62 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras "BAMAR II", de matricula Nº CE-16661-PM e "IVANA B", de matricula Nº CE13680-PM, respectivamente; aplicando el derecho sobre los saldos de capacidades de bodega reconocidos, de acuerdo a lo senalado en los articulos 4º y 3º de las Resoluciones Ministeriales Nº 109-2000-PE/DNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2000, y Nº 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm.) pulgada y 1 ½ (38 mm.) pulgadas de longitud minima de abertura de malla; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita la modificacion del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", de matricula Nº CE-10474-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, la misma que sera de 215.20 m3, conforme al incremento de flota autorizado por la Resolucion Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con efectuar la ampliacion de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", de matricula Nº CE-10474-PM, en virtud de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP, por lo que la solicitud de modificacion de permiso de pesca presentada por la recurrente, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2712005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 19 de setiembre de 2005 y, con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos,

aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE y la Resolucion Directoral Nº 082-2002PE/DNEPP, mediante las cuales se otorgo permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", de matricula Nº CE-10474-PM, y la aprobacion del cambio del titular de la misma a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., respectivamente; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, entendiendose que la misma ha sido ampliada de 198.24 m 3 a 215.20 m 3 , manteniendose inalterables los demas terminos y condiciones en las que fue otorgada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Establecer en 215.20 m 3 , la actual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", de matricula Nº CE-10474-PM, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, y en el literal j) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de MORDAZA otorgada a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., y excluirla del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20822

Dejan sin efecto por mandato judicial la R.D. Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP sobre permiso de pesca otorgado a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de noviembre de 2005 Visto la Resolucion numero Ocho del 24 de octubre del 2005 emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante escrito de registro Nº 00037548 del 11 de noviembre del 2005; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 262-2005PRODUCE/DNEPP del 5 de octubre del 2005, en estricto

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