Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2091-2005-MTC/12.04-SDA designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 13 al 15 de diciembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2091-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, durante los dias 13 al 15 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20855

Establecen plazo de MORDAZA de solicitudes y documentos para prorrogar licencias de agencias generales que continuaran sus actividades durante el ano 2006
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2005-MTC/13 MORDAZA, 30 de noviembre de 2005 Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) se aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01); Que, los Articulos 31º y 32º del acotado Reglamento establecen que las Agencias y Empresas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada ano, caso contrario quedaran automaticamente canceladas, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro del plazo que esta oportunamente establezca mediante Resolucion Directoral; Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a dicha entidad la regulacion y control de las actividades de las agencias maritimas, fluviales, y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, quedando bajo la competencia de la Direccion General de Transporte Acuatico, la regulacion y control de las actividades de las agencias generales; Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas agencias generales, para la MORDAZA oportuna de la solicitud de prorroga de sus licencias para el ano 2006, es necesario establecer el plazo de MORDAZA, para lo cual se requiere expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 707, Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer hasta el 31 de enero del 2006, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes y demas documentos, que corresponda, referidos en el articulo 32º del Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99.-MTC, para prorrogar las licencias de las agencias generales, y continuar ejerciendo sus actividades en el ano 2006. Articulo 2º.- Aprobar el formato a que se refiere el inciso a) del Articulo 32º del citado reglamento, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Directoral, en el cual las referidas agencias generales deberan consignar bajo la condicion de declaracion jurada, la informacion anual de las actividades desarrolladas durante el ano 2005, la cual debera ser enviada por via electronica y/o documentaria. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico

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