Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 305870

NORMAS LEGALES
FORMATO DE:

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS GENERALES, PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2006
Razon Social Domicilio ............................................................................... ............................................................................... Navieras que Representan Regular Servicios que Prestan Ruta(s) Telf. e-mail ........................ ......................... Observaciones Irregular

Inicio de la Representacion

Nota: La omision o falsedad de la Informacion consignada en el presente Formato, constituye un acto de infraccion y causal de sancion.

Firma:.................................................................. Directivo responsable de su elaboracion

20797

Otorgan permiso de operacion a Air Canada para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2005-MTC/12 MORDAZA, 21 de noviembre del 2005 Vista la solicitud de AIR CANADA, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-013956 del 11 de agosto del 2004, AIR CANADA., solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 06342004-MTC/12.AL, Memorandum Nº 0720-2004-MTC/ 12.AL y Memorandum Nº 1079-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal; Memorandum Nº 374-2004-MTC/ 12 y Memorandum Nº 236-2005-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea; Memorandum Nº 3337-2005MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de Canada ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aereo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas y frecuencias solicitadas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales

vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AIR CANADA, de conformidad a lo estipulado en el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de Canada para Servicios Aereos entre sus respectivos territorios", aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 12157 y a la Nota Diplomatica SOB-AER Nº G-41/18 del 01.06.92, Per miso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - TORONTO ­ MORDAZA y VV., con conexiones desde Toronto, hasta tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-300 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Toronto, Canada. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR CANADA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AIR CANADA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.