Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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buena fe y voluntad, tal es asi, que concedio una entrevista radial en Tumbes y una de las entrevistadas fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que no pudo seguir conversando sobre el tema porque su actitud no era la mas adecuada, por ello es que concurre a la entrevista con la otra parte, el Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien tambien le expone la conveniencia de una conciliacion; agregando que, este tema de la conciliacion no la propuso a los demas integrantes de su Sala; Que, en dicha diligencia el procesado manifiesta que en la reunion que sostuvo en la MORDAZA del Presidente de la Republica, no lo asesoro ni lo aconsejo, pues en su condicion de magistrado se encontraba impedido de hacerlo, pero lo que trataron fue sobre la situacion de la menor Zarai, pues si la reconocia estaba solucionando no solo el problema de la misma, sino tambien el problema de todo el pais; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus descargos alega que, si bien el MORDAZA se desarrollaba entre dos personas particulares, una de ellas es el Presidente de la Republica del Peru, por lo que el caso tenia fuertes e importantes connotaciones politicas, convirtiendo a dicho MORDAZA judicial en uno de caracter politico, de un caso individual a uno de connotacion nacional, que si hubiera concluido dandole la razon al senor Presidente, se habrian desatado acusaciones de favoritismo y presion entre Poderes del Estado, y si concluia en el sentido adverso, habria resultado afectada la imagen del Presidente de la Republica, lo que habria provocado una crisis de gobernabilidad, circunstancias que lo llevaron a aceptar la intermediacion de una persona cercana a aquel, don Andiolo MORDAZA, quien lo llevo a entrevistarse con el senor Presidente para transmitirle sus MORDAZA y recomendarle estudiara la necesidad de una conciliacion en beneficio de la menor; Que, asimismo agrega que la conciliacion es el deber mas importante del Juez, porque tiene trascendencia social, mientras que los otros deberes quedan en el ambito de la relacion de la autoridad, siendo este criterio de justicia, el que lo impulso a accionar, el mismo que no busco otro objetivo que la paz social en beneficio de la patria; asimismo, precisa que el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial faculta al Juez a propiciar una conciliacion en cualquier estado del MORDAZA, aun en la Corte Suprema, y su participacion fue para ilustrar al doctor MORDAZA sobre la posibilidad de solucionar el caso optando por una conciliacion a favor de la menor Zarai; Que, el 20 de octubre de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informo oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura reproduciendo los argumentos expuestos en sus descargos MORDAZA mencionados; Que, el articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru senala, entre otras cosas, que los magistrados solo estan sometidos a la Constitucion y a las leyes; Que, si bien es MORDAZA la casacion es un recurso extraordinario, cuya funcion es la correcta aplicacion e interpretacion del derecho objetivo, asi como la unificacion de la jurisprudencia nacional; sin embargo, el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial senala claramente entre otras cosas, que son facultades de los magistrados el de propiciar la conciliacion de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del juicio, es decir, dicho articulo no restringe la conciliacion a una instancia o a un determinado estado del MORDAZA, por lo que la conciliacion se puede propiciar incluso en MORDAZA instancia y mediante un recurso de casacion; Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, para que opere la conciliacion, como una forma especial de conclusion del MORDAZA, es necesario que esten presentes las partes procesales, entendiendose como tales al demandante y demandado, ya que si esta se realiza en forma total se sienta un acta indicando con precision el acuerdo a que llegan las partes, si es solo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes estan de acuerdo y aquellos otros en que no estan conformes y que quedan pendientes para la resolucion judicial; Que, la conciliacion es un acto por el cual las partes buscan solucionar un conflicto de intereses; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su libro "La Conciliacion", pagina 36, considera a esta como "...el acto e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, MORDAZA de un MORDAZA o en el

transcurso de este, se someten a un tramite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transaccion y que lo permita la ley..."; asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su libro "La Conciliacion Extrajudicial", pagina 31, cita a Couture el que la considera como "...el acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o transaccion, hace innecesario el litigio pendiente o MORDAZA el litigio eventual.."; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes la conciliacion constituye uno de esos medios, por el cual un tercero imparcial, el magistrado, en la correspondiente litis, interviene en el conflicto para ayudar a las partes y facilitarles la obtencion de algun acuerdo que satisfaga los intereses de los mismos, es decir, resulta crucial la participacion activa de los interesados, asi como que los derechos sobre los cuales se pretenda llegar a un acuerdo MORDAZA susceptibles de ello, ya que depende de la voluntad de las partes poner fin o no al conflicto; Que, el articulo 325º del Codigo Procesal Civil prescribe que el Juez aprobara la conciliacion que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza juridica del derecho en litigio; asimismo, los derechos disponibles son aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valorados economicamente; sin embargo, existen algunos derechos que no siendo patrimoniales pueden ser objeto de libre disposicion y en asuntos de familia, se puede conciliar sobre alimentos, regimen de visitas, tenencia, liquidacion de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relacion familiar, por lo que la filiacion no es un derecho disponible susceptible de conciliacion; Que, los derechos indisponibles son aquellos sobre los cuales no se puede conciliar, intereses fundamentales que no deben ser afectados por la simple determinacion de los individuos, zonas intransitables para la MORDAZA de las partes, reglas impuestas en salvaguarda de nuestros intereses y que no pueden ser derogadas por la mera voluntad privada de particulares; Que, asimismo el 14 de octubre del 2002, en el comunicado que suscribieron los Vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en relacion a las declaraciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el programa "Panorama" del MORDAZA 5, senalaron que sus afirmaciones gestionando una posible conciliacion entre las partes en el citado MORDAZA judicial, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son de su exclusiva decision y responsabilidad, y no obedecen en forma absoluta a algun acuerdo de la Sala Civil Permanente como institucion jurisdiccional de la Corte; Que, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en sus declaraciones prestadas ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios senalaron que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA jamas planteo a los miembros de la Sala la posibilidad de la conciliacion entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente la Sala en mencion nunca propuso citar a las partes para una conciliacion, siendo para dichos Vocales una sorpresa las declaraciones vertidas por el procesado en los diarios "El Comercio" y la "Republica" respecto a la conciliacion entre las personas MORDAZA citadas; agregando ademas que el doctor MORDAZA MORDAZA, en ningun momento comento a la Sala sobre su reunion con el senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA Manrique; Que, el ya mencionado MORDAZA de filiacion se estaba tramitando ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, es decir, ante un organo colegiado, por lo que el procesado debio convocar a los integrantes de la Sala y manifestarles la posibilidad de propiciar la conciliacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demandante y demandado, respectivamente, ya que el concepto de Juez que conoce del MORDAZA, se debe entender en este caso como la Sala en su totalidad, mas no al Presidente per se, no siendo aceptable que los integrantes de la misma no hayan tenido conocimiento sobre su propuesta de conciliacion a fin de que como miembros de un organo colegiado este tomara la decision de citar o no a las partes, y que el procesado a titulo personal MORDAZA acudido

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