Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305877

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 25 de octubre del 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Considerando, que, las imputaciones que se le formulan al senor Vocal doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son las de haber concurrido en pleno MORDAZA judicial sobre filiacion, que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que presidia, a la residencia del senor Presidente de la Republica doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA, a fin de propiciar una conciliacion; y, la de haber adelantado opinion en el MORDAZA MORDAZA citado; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su informe oral, de 20 de octubre de 2005, ha reproducido los alegatos de defensa esgrimidos en su descargo, referidos a las fuertes e importantes connotaciones politicas del MORDAZA judicial que venia desarrollandose, y el riesgo que implicaba la posibilidad de originarse una crisis de gobernabilidad, situacion que lo llevo a entrevistarse con el senor Presidente de la Republica, para transmitirle sus MORDAZA y recomendarle estudiara la necesidad de una conciliacion en beneficio de la menor Zarai; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA en sus argumentos, sostiene que el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, faculta al Juez a propiciar una conciliacion en cualquier estado del MORDAZA, aun en la Corte Suprema, y que su participacion fue para ilustrar al doctor MORDAZA MORDAZA sobre la necesidad de solucionar el caso, optando por una conciliacion, aspecto que no importa un asesoramiento de su parte; Que, por escrito de 21 de octubre de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los seguidos con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre declaracion judicial de paternidad biologica, se desiste de su pretension y por resolucion de 23 de octubre de 2002, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema acepta el desistimiento; Que, analizados los hechos con la documentacion que forma parte del expediente de la materia, se infiere que la entrevista que sostuvo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el domicilio de este ultimo, fue con el unico proposito de exhortarlo a una solucion conciliatoria, que tenia como fin el reconocimiento de una nina; Que, como se ha anotado ya, el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que el Juez puede propiciar la conciliacion de las partes en cualquier estado del juicio, disposicion legal que impulso al doctor MORDAZA MORDAZA a exhortar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a una solucion conciliatoria en beneficio de la MORDAZA veces mencionada menor Zarai, no tratando nada que tuviera que ver con el MORDAZA en si; Que, del analisis llevado a cabo surge que no existe en el MORDAZA instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prueba alguna que acredite que el movil de su conducta MORDAZA sido de caracter subalterno, sino uno de

naturaleza noble, fundamentado en la creatividad del Juez que mas alla de los rigorismos formales, no transita por los caminos del inmovilismo juridico de la vieja tradicion civilista, largamente superada; Que, todo lo anterior conduce a sostener que el doctor MORDAZA MORDAZA, magistrado de notoria y reconocida trayectoria, profesor universitario de alta calidad, demuestra consecuencia con sus planteamientos de catedra, los que se encuentran respaldados en la amplia doctrina procesalista y judicialista contemporanea, citada en su escrito de descargo, y que su conducta no es la de los jueces pasivos, sino la de aquellos que activa y creadoramente tratan el derecho en el afan de discernir justicia en procura MORDAZA social que es el postulado esencial de una justicia efectiva y verdadera; Que, en lo que respecta al cargo de adelanto de opinion, si bien es MORDAZA los diarios "El Comercio" y "La Republica" en sus ediciones del 7 y 8 de agosto del 2002, respectivamente, informan que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, manifesto que propiciara la conciliacion entre las partes en el citado MORDAZA de filiacion, tambien es MORDAZA que el procesado al emitir tal manifestacion lo hizo de conformidad con la facultad que le otorga el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, la que, como se ha expuesto anteriormente, prescribe que el juez puede propiciar la conciliacion entre las partes en cualquier estado del proceso; de otro lado, en el expediente no obra prueba que acredite que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA emitido opinion sobre el fondo del ya mencionado MORDAZA de filiacion; Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA de la justicia en el derecho de familia, es totalmente distinta de los demas derechos, como por ejemplo de los patrimoniales, siendo por ello que los conflictos que surgen en aquel, el Juez consagrado a resolverlos, los debe hacer en virtud del MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA, que es un MORDAZA basado en toda actitud o conducta que lo beneficie, situacion que esta prevista y que pone en practica la filosofia de la conciliacion, la misma que es promovida por el Estado en atencion a la Ley Nº 26872, asi como los principios de inmediacion, tutela y publicidad, razon por la que no debe estar alejado de las partes; A que, en consecuencia, a juicio del que suscribe, la conducta del Vocal doctor MORDAZA MORDAZA no compromete la dignidad del cargo ni lo desmerece en el concepto publico, razones por las que mi MORDAZA es porque se absuelva al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de todos los cargos imputados y se disponga la anulacion de los antecedentes relativos a la investigacion preliminar y al MORDAZA disciplinario, cursandose las comunicaciones al Presidente de la Corte Suprema y a la Fiscal de la Nacion, y archivandose el expediente, de conformidad con el articulo 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20766

SBS
Autorizan a InVita Seguros de MORDAZA el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1772-2005 San MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por InVita Seguros de MORDAZA, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial, ubicada en el Centro Comercial Megaplaza, sito en Av. MORDAZA Mendiola Nº 3698, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.