Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
NTP 241.020:2005

Pag. 305881
CALZADO. Terminologia y definiciones. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 241.020:1999 PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinacion del indice de yodo. 1ª Edicion PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinacion del indice de saponificacion. 1ª Edicion

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Codificacion e intercambio electronico de datos - EDI, b) Seguridad contra incendios, c) Bisuteria, d) Cuero y calzado y e) Cacao y chocolate, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Codificacion e intercambio electronico de datos EDI, 2 PNTP, el 28 de junio del 2005. b) Seguridad contra incendios, 1 PNTP, el 30 de junio del 2005. c) Bisuteria, 1 PNTP, el 1 de MORDAZA del 2005. d) Cuero y calzado, 1 PNTP, el 26 de MORDAZA del 2005. e) Cacao y chocolate, 2 PNTP, el 27 de MORDAZA del 2005. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias contados a partir del 19 de setiembre del 2005; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 24 de noviembre del 2005; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Nor mas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 821.106:2005 CODIGO DE BARRAS. Especificaciones estandares del codigo electronico de producto (EPC). 1ª Edicion EDI. Guia para el alineamiento global de datos. 1ª Edicion SEGURIDAD CONTRA INCEDIOS. Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramientos de vanos. Parte 1: puertas y cerramientos contrafuego. 1ª Edicion BISUTERIA. Inspeccion por muestreo. 1ª Edicion

NTP 208.035:2005

NTP 208.036:2005

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana: NTP 241.020:1999 CALZADO. Terminologia y definiciones

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Bresani. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 20812

Precisan subpartidas arancelarias a ser afectas a derechos antidumping establecidos en el articulo primero de la Res. Nº 150-2005/CDS-INDECOPI
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 165-2005/CDS-INDECOPI MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, la Resolucion Nº 150-2005/CDS-INDECOPI, el Expediente Nº 018-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 150-2005/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2005, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aplico derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Popular China, conforme lo establecido en sus MORDAZA Nº 1 y Nº 2; Que, el Informe Nº 019-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la Resolucion Nº 150-2005/CDS-INDECOPI, contiene en el punto 35 la lista de subpartidas arancelarias por las cuales ingresa el producto objeto de investigacion; Que, a efectos de evitar confusiones, resulta necesario precisar el articulo primero de la Resolucion Nº 1502005/CDS-INDECOPI en el sentido de que los derechos antidumping impuestos, solo se aplican a los productos que, cumpliendo la definicion establecida en el mencionado articulo, ingresan por las subpartidas arancelarias indicadas en el Informe Nº 019-2005/CDS originarios de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Popular China; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y,

NTP 821.107:2005 NTP 350.063-1:2005

NTP 399.553:2005

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