Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 1 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar los alcances del articulo primero de la Resolucion Nº 150-2005/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2005, en el sentido de que los derechos antidumping establecidos en el, se aplican a los productos que ingresan exclusivamente por las siguientes subpartidas arancelarias: 5208.12.00.00, 5208.13.00.00, 5208.19.00.00, 5208.22.00.00, 5208.23.00.00, 5208.29.00.00, 5208.32.00.00, 5208.33.00.00 y 5208.39.00.00, 5209.11.00.00, 5209.12.00.00, 5209.19.00.00, 5209.21.00.00, 5209.22.00.00, 5209.29.00.00, 5209.31.00.00, 5209.32.00.00, 5209.39.00.00 y 5514.21.00.00, originarios de la Republica Popular China y de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Tejidos San MORDAZA S.A., a la Embajada de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica Popular China en el Peru, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT, asi como a las partes apersonadas al procedimiento de investigacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 20816

2000-MM, respecto del inmueble ubicado en MORDAZA Alcanfores Nº 1286, Distrito de Miraflores, constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal que afecta el desarrollo de las actividades economicas de la empresa denunciante. Ello, toda vez que la referida ordenanza fue declarada inconstitucional por la STC Nº 00053-2004-PI/ TC, teniendo en cuenta que el informe tecnico que sustentaba la ordenanza no fue publicado conjuntamente a dicha MORDAZA municipal y dado que no justificaba los incrementos en el costo de los arbitrios. (ii) Confirmar la referida resolucion en cuanto aprobo el Informe Nº 029-2005/INDECOPICAM. (iii) Modificar dicha resolucion en cuanto dispuso elevar el Informe al Concejo Municipal para que resuelva conforme al articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, reformandola, disponer que los funcionarios municipales se abstengan de exigir el pago de los arbitrios declarados MORDAZA burocratica ilegal. (iv) De conformidad con el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion modifica el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 213-97-TDC en lo referido a los requisitos formales para la exigibilidad de las tasas y contribuciones creadas por las municipalidades distritales. Asimismo, dejar sin efecto e l precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 00701998/TDC-INDECOPI.
MORDAZA, 23 de noviembre de 2005 I ANTECEDENTES El 24 de noviembre de 2004, la empresa Mix & Master denuncio a la Municipalidad Distrital por la supuesta imposicion de barreras burocraticas ilegales e irracionales consistentes en el exigencia de cobros por conceptos de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, con respecto al inmueble ubicado en MORDAZA Alcanfores Nº 1286, Distrito de Miraflores. La denunciante manifesto lo siguiente: - En el ano 2000, la Municipalidad Distrital le exigio el pago de un monto de S/. 3 074,39 por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes a dicho ejercicio1 . El monto cobrado por arbitrio era excesivo. - Debia tenerse en cuenta que la deuda fue determinada incumpliendo con los articulos 69A y 69B de la Ley de Tributacion Municipal. Conforme a tales normas, los arbitrios municipales correspondientes al

Modifican precedentes de observancia obligatoria en materia de acceso al MORDAZA referidos al analisis de legalidad de las tasas y contribuciones creadas por las Municipalidades Distritales en cuanto a los requisitos para su entrada en vigencia y exigibilidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1257-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000093-2004/CAM PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MORDAZA (LA COMISION) DENUNCIANTE : MIX & MASTER S.A. (MIX & MASTER) DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL) MATERIA : ACCESO AL MORDAZA TRIBUTACION MUNICIPAL ARBITRIOS MUNICIPALES PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.

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La denunciante preciso lo siguiente con relacion a los antecedentes del cobro efectuado por la Municipalidad Distrital: El 19 de diciembre de 2000 presento a la Subdireccion de Control y Recaudacion de la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de Miraflores una solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, ascendente a S/. 3 074,39. Mediante Resolucion Subdirectoral Nº 2000-0004563, la Municipalidad Distrital le otorgo el fraccionamiento anteriormente senalado, en el cual acepto un cronograma en el que se detallan 6 cuotas mensuales por el saldo pendiente de pago. En tal sentido, indica que procedio a pagar la cuota inicial mas los derechos de fraccionamiento y de emision, con lo cual el monto tributario adeudado se redujo a la cantidad de S/. 2 325,54. Sin embargo, y debido a la coyuntura economica por la que atraviesa el MORDAZA, no pudo cumplir con la obligacion contraida, por lo que mediante Resolucion Subdirectoral Nº 2001-952-070682-T-DAT-MM de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se declaro la perdida del beneficio de fraccionamiento otorgado y se ordeno a proceder a la ejecucion por la via coactiva por el monto de S/. 2 364,75.

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SUMILLA: en el procedimiento seguido por Mix & Master S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolucion Nº 0070-2005/TDCINDECOPI, emitida por la Comision de Acceso al MORDAZA el 12 de MORDAZA de 2005, en el extremo apelado en que declaro fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-

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