Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305883

periodo 2000, deberian haber sido variados en funcion al Indice de Precios al Consumidor y sufrir un incremento de solo 3.73%. - La Municipalidad Distrital debia cobrarle la suma de S/. 529,64 por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 2000 y no S/. 3 074,39, monto que resultaba exorbitante. El 3 de enero de 2005, la municipalidad denunciada formulo sus descargos, manifestando lo siguiente: - La Ordenanza Nº 70-2000-MM fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 031. Dicha Ordenanza tuvo en cuenta la base imponible a efectos de determinar la alicuota trimestral. Para la estructura de costos de tales servicios fueron tomados en cuenta 36 072 predios registrados. - Las tasas no fueron variadas dentro del ejercicio 2000, por lo que no correspondia aplicar el Indice de Precios al Consumidor. - La exigencia de pago de arbitrios municipales no constituye una MORDAZA burocratica ilegal ni irracional, por cuanto la prestacion de dichos servicios publicos no tiene incidencia en el desarrollo de la actividad economica de la denunciante, mas aun si los montos de las tasas por arbitrios han sido aprobados y calculados conforme a ley. El 11 de MORDAZA de 2005, la Secretaria Tecnica de la Comision emitio el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM con relacion a las barreras burocraticas materia de denuncia. Mediante Resolucion Nº 0070-2005/TDC-INDECOPI del 12 de MORDAZA de 2005, la Comision resolvio lo siguiente: (i) Declaro fundada la denuncia contra la Municipalidad Distrital y, en consecuencia, que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 702000-MM, respecto del inmueble ubicado en MORDAZA Alcanfores Nº 1286, Distrito de Miraflores, constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal que afecta el desarrollo de las actividades economicas de la empresa denunciante. La Comision senalo que la Municipalidad Distrital no cumplio con consignar en la referida Ordenanza, la justificacion de los incrementos en los costos de los arbitrios que se produjeron con relacion a los periodos anteriores, infringiendo lo dispuesto en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. (ii) Aprobo el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM y dispuso elevarlo al Concejo Municipal para que resuelva, conforme al articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El 25 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital apelo la referida resolucion, manifestando que el Anexo de la Ordenanza Nº 070-2000-MM, publicado el 25 de MORDAZA de 2000, constituye el Informe Tecnico que explica los criterios tecnicos que sustentan los costos y las tasas por arbitrios para el ejercicio 2000, y por ende, justifican el monto de las tasas cobradas. Agrego que en el referido Anexo se incluyen nuevos gastos que tenia que realizar la Municipalidad Distrital para prestar los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, por lo que debia entenderse que cumplio con justificar los incrementos en los costos de los arbitrios. El 17 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, mediante la cual se declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo contra las Ordenanzas Nºs. 33-97-MM, 48-98MM, 57-99-MM, 70-2000-MM, 100, 116, 142 y 143. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0041-2004-AI/TC y la STC Nº 00053-2004-PI/TC, difieren de la interpretacion realizada por la Sala en los precedentes de observancia

obligatoria aprobados en las Resoluciones Nº 213-97TDC y Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI; (ii) si la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, respecto del inmueble ubicado en MORDAZA Alcanfores Nº 1286, Distrito de Miraflores, constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal; (iii) si, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 702000-MM, que sustentaba los cobros por arbitrios materia de denuncia, ha sido declarada inconstitucional, corresponde modificar la resolucion apelada en cuanto dispuso remitir un informe al Concejo Municipal para que resuelva con respecto a las barreras burocraticas, y, reformandola, disponer que los funcionarios de la entidad denunciada se abstengan de exigir su pago. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Requisitos de entrada en vigencia y exigibilidad de las normas tributarias municipales En el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM, que sustenta la resolucion apelada y fue incorporada como parte de la misma por la Comision, se senala que no correspondia aplicar los precedentes de observancia obligatoria aprobados mediante Resolucion Nº 213-97TDC y Nº 0070-1998-TDC-INDECOPI, toda vez que la interpretacion realizada en tales resoluciones no guardaria correspondencia con los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0041-2004-AI/TC 2 .

2

Sentencia del 11 de noviembre de 2004, emitida en el Expediente Nº 0041-2004/ AI/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaro fundada la accion de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo contra diversas Ordenanzas expedidas por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. En dicho pronunciamiento se indico lo siguiente: "5. Como quiera que se cuestionan Ordenanzas cuya vigencia ha sido por los periodos 1996 al 2004, analizaremos el caso en funcion a los articulos vigentes y aplicables a dichas normas.Tanto el articulo 94º de la hoy derogada Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades (publicada el 9 de junio de 1984), como el articulo 40º de la actual Ley N.º 27972, Organica de Municipalidades (publicada el 27 de MORDAZA de 2003), han contemplado el requisito de ratificacion por parte del Concejo Provincial para la vigencia de las Ordenanzas Distritales. 6. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal (LTM), establecia que: - El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico individualizado en el contribuyente (LTM, arts. 66º y 68º). - La prestacion del servicio publico debe encontrarse reservado a los municipios, de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades (LTM, Art. 68º). - Su calculo debe hacerse durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, y solo puede incrementarse en ese ejercicio hasta el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor (LTM, art. 69.º). - Las ordenanzas que aprueban los arbitrios deben ser publicadas al concluir el ejercicio fiscal o, a mas tardar, al 30 de MORDAZA del ano siguiente, explicandose los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso (LTM, art. 69º). (... ) Puede afirmarse que la Ordenanza Distrital ya existe MORDAZA de la ratificacion, pero, no obstante, aun no es valida ni eficaz, por no estar conforme con todas las reglas para su produccion juridica. 16. De este modo, para evaluar si en la produccion de normas de caracter tributario, las municipalidades han respetado el MORDAZA de legalidad, importara verificar si en el MORDAZA del referido parametro de constitucionalidad se ha respetado el instrumento idoneo para la creacion de tributos municipales (Ordenanza); asi como el procedimiento para la produccion del mismo, esto es, que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para su validez y eficacia. 17. Es MORDAZA entonces que, si una Municipalidad Distrital al emitir sus ordenanzas por arbitrios no ha cumplido con el requisito de la ratificacion, no se encuentra habilitada para exigir dicho cobro a los usuarios en base a tal norma. Sin embargo, queda pendiente concordar el momento de la ratificacion (validez) con la publicidad de la MORDAZA (eficacia).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.